Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

Exp. 2.480

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de noviembre de 2.010, se recibió, se le dio entrada y se admitió la demanda RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.693.496, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio O.A.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.148, de este domicilio, en contra del ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.211.161, en su carácter de arrendatario, y la ciudadana Z.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.768.314, de este domicilio, para que convengan o en su defecto a ello sean condenado por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, de fecha 20 de febrero de 2009, anotado bajo el No. 32, Tomo 15 de los libros respectivo; a devolver en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, el inmueble constituido por una casa de habitación familiar, signada con el No. 82-250, ubicada en la calle 97-A, por la antigua carretera Sabaneta vía la Concepción, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; y a pagar la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencido y no pagados y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

En fecha 16 de diciembre de 2.010, el ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.12.211.161, en su carácter de arrendatario, y la ciudadana Z.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.768.314, en su carácter de Fiadora, asistidos por el abogado G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.047, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron que se daban por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunciaron al lapso que les concede la Ley, para dar contestación a la Demanda y lo hacen en los siguientes términos, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y dieron por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con la parte actora y convinieron en la demanda y con la finalidad de evitar mayores perjuicios hicieron el siguiente ofrecimiento a la parte actora: 1) Dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con la parte actora autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 20 de febrero de 2009, anotado bajo el No. 32, tomo 15 de los libros respectivos. 2) Hacer entrega del inmueble de actas a la parte actora el día 31 de Enero de 2011, totalmente desocupado de personas y bienes muebles, totalmente limpio y pintado en las mismas buenas condiciones en que lo recibimos, así como totalmente solvente con los servicios públicos tales como agua, luz eléctrica, aseo urbano y todos y cada uno de los impuestos municipales hasta el 31 de enero de 2011. 3) Cancelarle a la parte actora en este acto en dinero en efectivo la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs.2.100,oo), correspondiente a los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, ya que dicho canon de arrendamiento es por mes adelantado tal como consta en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 4) Cancelar en este acto al abogado actor O.P., plenamente identificado en las actas, los honorarios profesionales estimados en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo); 5) Cancelar a la parte actora el día 20 de diciembre de 2010 en las oficinas de su abogado cuya dirección declaramos conocer, la cantidad de novecientos cincuenta bolivaes (Bs- 950,oo), que es el canon de arrendamiento comprendido desde el 20 de diciembre de 2010, hasta el 31 de enero de 2011, fecha en la cual nos obligamos a a hacer entrega del inmueble arrendado. Asimismo, convinieron expresamente que el incumplimiento del presente convenimiento los hará perder el término y este se entenderá como de plazo vencido y deben hacer entrega del inmueble de actas inmediatamente en las condiciones antes expresadas, de lo contrario podrá solicitar el desalojo inmediato del inmueble siendo por su cuenta las costas y costos incluyendo los honorarios del abogado de dicho desalojo, calculados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), y si se llegaren a embargar bienes muebles o inmuebles de su propiedad convinieron que el remate judicial se llevará a efecto con el nombramiento de un solo perito por parte del Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Por otro parte, el apoderado judicial de la parte actora expuso que aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada, de igual forma en nombre de su representado dio por resuelto el contrato de arrendamiento expresado. Ambas partes de común acuerdo solicitaron de este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto conste en actas que la parte demandada haya cumplido todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado O.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.148, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano L.A.B.U., tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante poder Apud-Acta, otorgado por ante este Tribunal, de fecha 01-12-2010, igualmente los ciudadanos A.B. y Z.C.V.R., se encuentran debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.047; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado O.P., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.B.U., parte actora, y los ciudadanos A.B. y Z.C.V.R., parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio G.C., dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-

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