Decisión nº 14-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de mayo del año dos mil once (2011).-

201º y 152°

Vista la diligencia realizada en el cuaderno de medidas del presente expediente, por la abogada G.Y.H.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 29 de marzo de 2011 (F.62), en la cual solicita que se homologue la dación en pago realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de diciembre de 2009 (F.47-51) del cuaderno de medidas, en el cual quedó establecido lo siguiente:

“En el día jueves tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación sin número, ubicada en el Barrio 19 de abril, calle principal con vereda, en San J.d.C.d.M.A.d.E.T., a fin de ejecutar el mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por juicio de cobro de bolívares, librado en el expediente civil N° 17.745-2008, en el cual el ciudadano J.A.B.F., asistido de los abogados R.L.O. y G.Y.H.G., demandan a la ciudadana C.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.845. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada que se encontraba presente, la ciudadana FLOREZ C.Y.… …quien expuso, quedo notificada de la medida de embargo ejecutiva que va a ejecutar este Tribunal… …Seguidamente en este acto la Apoderada Actora ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la causa, librado en el expediente civil N° 17.745-2008 y para lo cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo para que sea embargado ejecutivamente, el siguiente bien inmueble, de las siguientes características: consistente de una casa para habitación, signada con el N° 9, ubicada en la calle principal del Barrio 19 de Abril, de San J.d.C. el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, construida sobre terreno propio que figura como lote 3, con área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (127,50 Mt2), alinderado así: NORTE: Con lote N° 8, quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts), divide pared medianera; SUR: Con lote N° 2, mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts), divide pared propia; ESTE: Con calle, mide nueve metros con ochenta centímetros (9,85 Mts) y OESTE: Con terrenos de C.P.d.Z., mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros, divide pared propia, inmueble propiedad de la ciudadana FLOREZ C.Y., titular de la cédula de identidad N° 22.679.845, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 17 de abril del año 2007, bajo el N° 10, del protocolo Primero, Tomo 19, folios 44 al 49, el cual pesa una hipoteca especial convencional de primer grado, hasta la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (39.900,oo) a favor de FUNDESTA… …Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble señalado y evaluado provisionalmente, lo declara formalmente Embargado Ejecutivamente y declara la Desposesión Jurídica del mismo por parte de la Ejecutada, ciudadana: FLOREZ CARA YEZMIN, ya identificada en la presente acta y conforme al artículo 535, del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la respectiva nota marginal de esta medida ejecutiva de embargo. Es todo. En este estado la Ejecutada, ciudadana: C.Y.F., ya identificada, asistida en este acto por el abogado PEDRO AGUSTIN RUEDA GIL… solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “Con el fin de terminar el juicio, dar por cancelada totalmente la obligación de manera que en el futuro no haya nada que reclamar por este ni por caso, por el ejecutante, doy en pago el bien inmueble, obligándome a firmar y entregar todos los requisitos necesarios a objeto de que el mismo sea Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de este Municipio Ayacucho del Estado Táchira, libre de cualquiera otra prohibición o medida. Así mismo me comprometo hacer entrega de este inmueble ya identificado, para la fecha del diez (10) de enero del 2010, quedando por tanto sin efecto el presente Mandamiento de Ejecución y solo sujeta al otorgamiento del documento de traspaso de propiedad al Ejecutante, con las respectivas solvencias de este inmueble, el cual haré entrega para el día 10/01/2010, libre de personas y de muebles, a la parte ejecutante”. Es todo. En este Estado la Apoderada Judicial de la Parte ejecutante, ya identificada, expuso: “Acepto la dación en pago propuesta por la parte demandada y ejecutada, ya identificada y se procederá al otorgamiento del documento de traspaso de propiedad en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, quedando libre de toda obligación derivada en este procedimiento”, la ciudadana C.Y.F., ya identificada; igualmente consigno constante de siete (07) folios útiles, en copia simple, copia del documento del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutiva. Es todo… ”.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, constituida por la dación en pago del inmueble antes señalado, realizada entre las partes, en fecha 03 de diciembre de 2009, en el acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida decretada, el Tribunal se abstiene de levantarla, hasta tanto conste el cumplimiento total de lo transado. Una vez se de por terminado el juicio se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria , (Fdo) M.A.M.d.H..

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