Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Recusación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 21 de Abril de 2009.

199° y 150°

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Acusado E.J.G.G., asistido por la Abogada Privada Dra. D.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.536, y del Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. R.H.P., se observa:

1) El Acusado E.J.G.G., asistido por la Abogada Privada Dra. D.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.536, con motivo de la recusación interpuesta contra del Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. R.H.P., ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, los siguientes:

1) Pido sea citado y escuchado ante esta respetable corte de apelaciones el testimonio de mi ex abogado R.I.C. ampliamente identificado en autos, porque con su dicho se demostrara todo lo aducido en dicha solicitud

2) Promuevo como prueba documental para que sea leída en sala la decisión tomada por el ciudadano juez 25 de juicio de Caracas R.H.P. en fecha 24 de noviembre de 2008, constante de seis folios útiles, para que de la lectura de la misma se observe, como se violentaron mis derechos y garantías constitucionales y que me llevo a ampararme en contra del mencionado juez

3) Promuevo como prueba documental para que sea leído en sala la acción de amparo incoada por mi persona en contra del ciudadano juez 25 de juicio de Caracas R.H.P. constante de once folios útiles en la cual se demuestra la afección suscitada

4) Promuevo como prueba documental para su lectura en sala el informe emitido por el ciudadano juez 25 de juicio de Caracas R.H.P. dirigido a la corte de apelaciones numero ocho de este circuito judicial penal referente a mi persona, producto del amparo incoado en contra de el mismo, en el cual se evidencia la afección, la ira, la lesión que se le origino al señor juez 25 de juicio de Caracas producto de la acción de amparo incoada en su contra, y que rompe la objetividad e imparcialidad que se debe llevar en todo proceso y que en este caso no esta garantizada, constante de (15) folios útiles

5) Promuevo como prueba documental para su lectura constante de un folio útil, en el cual le manifesté al Tribunal 25 de juicio de Caracas que yo quería continuar con mi ex abogado R.I.C. al cual hizo caso omiso

6) Promuevo como prueba documental para que sea leída en sala la solicitud incoada por mi persona, constante de dos (2) folios útiles en donde le pido al ciudadano juez 25 de juicio de Caracas R.H.P. que se inhibiera de continuar conociendo mi causa, por estar inmerso las causales de recusación 4to y 8vo del articulo 86 del texto adjetivo penal

7) Promuevo como prueba documental para que sea leída en sala la decisión tomada en fecha 26 de Marzo de 2009 por el ciudadano juez 25 de juicio de este circuito judicial penal de Caracas R.H.P., en donde el mismo manifiesta que el no se inhibe, porque no se consideraba incurso en dichas causales, aun estándolo no lo hizo incumpliendo con lo que dispone el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

2) El Dr. R.H.P., en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar la recusación presentada en su contra por el Acusado E.J.G.G., asistido por la Abogada Privada Dra. D.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.536, la siguiente prueba:

… - Copia Certificada la Decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de Amparo interpuesta por el hoy recusante en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008…

Esta Sala, vista las pruebas ofrecidas por el Acusado E.J.G.G., asistido por la Abogada Privada Dra. D.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.536, se ADMITEN dichos medios de pruebas, por lo que se acuerda fijar el día 22/04/2009, a las 11:00 a.m, el acto de la Audiencia Oral para que tenga lugar la declaración del ciudadano R.I.C., y luego una vez culminada esta declaración, se procederá a la evacuación de las pruebas documentales. Asímismo se ADMITE la prueba documental ofrecida por el Dr. R.H.P., en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se evacuará en el mismo acto.

El promovente tiene la carga de la prueba.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la prueba testimonial y las documentales presentadas por el Acusado E.J.G.G., asistido por la Abogada Privada Dra. D.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.536, como medios de prueba en la Recusación Planteada en contra del Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sustentada en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prueba documental promovida por el Dr. R.H.P., en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se acuerda fijar para el día 22/04/2009, a las 11:00 a.m, el acto de la Audiencia Oral para que tenga lugar la declaración del ciudadano R.I.C., y luego una vez culminada esta declaración, se procederá a la evacuación de las pruebas documentales. Asimismo se ADMITE la prueba documental ofrecida por el Dr. R.H.P., en su carácter de Juez Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se evacuará en el mismo acto. El promovente tiene la carga de la prueba.

Regístrese, diarícese y publíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

MAPR/JGRT/JGQC/ICVI/Johana*

CAUSA Nº 2264

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