Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24276.-

Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-

Demandante: Aslaydi M.V.G..-

Demandada: E.L.M..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ASLAYDI M.V.G., titular de la cedula de identidad N° V- 18.724.589, debidamente asistida por el abogado M.P.P., Defensor Publico Décimo Séptimo, en contra de la ciudadana E.L.M., titular de la cedula de identidad N° V- 17.099.168, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 16 de mayo de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25 de junio de 2013, fue agregada a las actas la citación da la demandada de autos.

En fecha 26 de junio de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 04 de junio de 2013.

En fecha 02 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.F.d.R.d.C.F., en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: E.L.M.G., titular de la cedula de identidad No. V-17.099.168, y ASLAYDI M.V.G., titular de la cedula de identidad Nos V-18.724.589, asistidos con los Defensores Públicos VIVIAM MONTILLA y M.P., los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los fines de semana, comenzando desde el día sábado y domingo, e u horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado y retornarlo el día domingo hasta las 09:00 a.m., dicho régimen comenzara el día sábado 06 de julio de 2013, dicho régimen será con pernocta.-

- Para los asuetos de Carnaval del año 2014, el lunes compartirá con la progenitora y el día artes compartirá con el progenitor; en cuanto a Semana Santa el día jueves compartirá con el progenitor y el día viernes con la progenitora.-

- Para las vacaciones esclares del año 2013, la niña compartirá una semana con la progenitor y la semana siguiente con el progenitor, las cuales serán alternadas de mutuo acuerdo; para las semanas siguientes quedara cumpliéndose con lo establecido al régimen de convivencia establecido anteriormente.-

- Para el mes de diciembre, la niña compartirá con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, y compartirá con el progenitor los días 24 y 01 de enero, el mismo será de manera alternada.-

- La niña compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora y el día del niño será compartido por ambos.-

- El día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, el día del cumpleaños del padre lo compartirá con el padre y el día de cumpleaños de la madre la niña compartirá con su progenitora.-

- El progenitor compartirá con la niña cualquier otro día entre lunes y jueves desde la 01:00 p.m. a 07:00p.m., establecido de mutuo acuerdo.-

- Se acuerda que la niña deberá compartir con la progenitora en los días y las horas establecidas y e los casos de no poder estar presente el progenitor, deberá cumplirlo la abuela paterna, la Ciudadana A.G.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana E.L.M.G., titular de la cedula de identidad No. V-17.099.168, y ASLAYDI M.V.G., titular de la cedula de identidad Nos V-18.724.589, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los fines de semana, comenzando desde el día sábado y domingo, e u horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado y retornarlo el día domingo hasta las 09:00 a.m., dicho régimen comenzara el día sábado 06 de julio de 2013, dicho régimen será con pernocta.-

- Para los asuetos de Carnaval del año 2014, el lunes compartirá con la progenitora y el día artes compartirá con el progenitor; en cuanto a Semana Santa el día jueves compartirá con el progenitor y el día viernes con la progenitora.-

- Para las vacaciones esclares del año 2013, la niña compartirá una semana con la progenitor y la semana siguiente con el progenitor, las cuales serán alternadas de mutuo acuerdo; para las semanas siguientes quedara cumpliéndose con lo establecido al régimen de convivencia establecido anteriormente.-

- Para el mes de diciembre, la niña compartirá con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, y compartirá con el progenitor los días 24 y 01 de enero, el mismo será de manera alternada.-

- La niña compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora y el día del niño será compartido por ambos.-

- El día del cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores, el día del cumpleaños del padre lo compartirá con el padre y el día de cumpleaños de la madre la niña compartirá con su progenitora.-

- El progenitor compartirá con la niña cualquier otro día entre lunes y jueves desde la 01:00 p.m. a 07:00p.m., establecido de mutuo acuerdo.-

• Se acuerda que la niña deberá compartir con la progenitora en los días y las horas establecidas y e los casos de no poder estar presente el progenitor, deberá cumplirlo la abuela paterna, la Ciudadana A.G.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 26.-

MBR/Cvm*

Exp.24276.-

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