Decisión nº PJ00720090000041.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003026

ASUNTO : IP01-P-2004-000139

AUTO ACORDANDO LA CONSTITUCIÓN

DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el presente asunto penal seguido contra el ciudadano: A.R.G., venezolano, de 56 años de edad, residenciado en la avenida Miranda, casa N° 46, San Juan de los Morros, investigado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.C. (OCCISO) y B.C..

Se observa que en fecha 22 de Noviembre de 2004 le fue decretado al ciudadano supra citado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a tenor de lo previsto los artículos 250 y 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente se observa que en fecha 02 de Octubre 2004 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso Acusación contra el acusado: A.R.G., investigado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.C. (OCCISO) y B.C..

En fecha 22 de Noviembre de 2004 se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso que la acusación contra el referido ciudadano, siendo admitida la acusación fiscal presentada contra el acusado antes mencionado, ordenando el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la apertura al juicio oral y público y la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de juicio, a los fines de que las concurran en un plazo de cinco días por ante dichos Tribunales.

En fecha 01 de Diciembre de 2004, el Tribunal Segundo de Juicio en referida fecha estaba a cargo del Ciudadano Juez Oscar Gómez en dicha Oportunidad recibió las actuaciones procedentes del Tribunal de Control y ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 10 de Diciembre de 2004.

En fecha 22 de marzo de 2006 se concluyó el juicio oral y público siendo absuelto el acusado de autos por el Tribunal Mixto que celebrara el debate.

En fecha 02 de junio de 2006 fue interpuesto recurso de apelación contra sentencia definitiva por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En fecha 09 de abril de 2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad absoluta del fallo dictado por el Tribunal Mixto de Juicio mediante el cual se absolvió al acusado A.R.G., ordenando nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que produjo la sentencia anulada.

En fecha 13 de mayo de 2008 se le dio entrada al expediente por ante el Tribunal Tercero de Juicio. En fecha 26 de Mayo de 2008 se llevó a cabo el Sorteo Extraordinario de Escabinos donde se obtuvo el siguiente resultado: Titular 1: MORELLA H.L., titular 2: N.G., suplente 1 J.T.R., suplente 2: CLORIMAR I.A.P., suplente 3: J.C.M.B., suplente 4: M.J.R., suplente 5: E.D.C.Z., suplente 6: JONATHAN ENTIQUE MADRIZ, SE ACORDO Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 10 de Junio de 2008.

En fecha 10 de Junio de 2008 no se llevó a cabo la audiencia fijada en virtud que la Ciudadana Jueza Abogada R.M.d.A. se encontraba de reposo médico, por la cual se acordó fijar nuevamente la audiencia para el día 25 de Noviembre de 2008 en dicha fecha no se llevó a cabo la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, debido a la incomparecencia de de la víctima, las personas seleccionadas como escabinos y el representante Fiscal, quedando fijada nuevamente para el día 16 de Diciembre de 2008.

En fecha 16 de Diciembre de 2008 se difirió el acto en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos, la víctima y el Fiscal del Ministerio Público fijándose nuevamente para el día 03 de Febrero de 2009.

El día 03 de Febrero de 2009 no se llevó a cabo la celebración del acto, en virtud de la incomparecencia de de la víctima, las personas seleccionadas como escabinos y el representante Fiscal, quedando fijada nuevamente para el día 02 de Marzo de 2009.

Ahora bien por cuanto para el día 02 de Marzo de 2009 no se realizó la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, en virtud que la ciudadana Jueza se encontraba de reposo medico, se acordó fijar nuevamente para el día 13 de Abril de 2009. En fecha 14 de abril de 2009 el Juez Tercero de Juicio H.S.H. se inhibió del conocimiento del presente asunto. Se remitió la causa para su distribución siendo recibida la causa en este tribunal en fecha 22 de abril de 2009.

En fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo de Juicio en referida recibió las actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Juicio y ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y fijó el sorteo ordinario para el día 21 de Mayo de 2009.

El día 21 de Mayo de 2009 se llevo a cabo el sorteo ordinario de escabinos, obteniéndose el siguiente resultado: principal: M.C.C.S.; principal: A.S.P.; suplente: R.J.R.A.; suplente: G.A.J.; suplente: S.M.M.; suplente: G.O.G.; suplente: W.M.V.D.G.; suplente: S.C.L., fijándose Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el día 19 de Junio de 2009.

En fecha 19 de Junio de 2009 no se llevó a cabo el acto pautado en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, las víctimas y los escabinos.

Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha celebrado el juicio oral y público en la presente causa, siendo convocada en varias oportunidades la audiencia oral y pública a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En más de dos oportunidades el diferimiento ha sido por la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, razón por la cual, esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Dispone el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto. Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto

.

Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.

Sin embargo, al revisar exhaustivamente la presente causa se observa que a el acusado de autos, quien se encuentra privado de su libertad, no se ha logrado hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, por cuanto existen en la causa dos convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y, dando cumplimiento esta Juzgadora al criterio de la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de Diciembre del año 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificado en fecha 16 de noviembre de 2004 y en fecha 21 de octubre de 2008 (expediente Nº 8-0811 Ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN)), la cual dispuso:

Omissis. 1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 22 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.

2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuito Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala...

Frente a esta realidad se impone examinar las normas que regulan los derechos fundamentales del justiciable, para hacer prevalecer aquellos de mayor entidad, o que garanticen en mayor o mejor medida desde la óptica de su efectividad, los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, eso es asumir el poder jurisdiccional de la causa y, en efecto, las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal que regulan la constitución y competencia del Tribunal Mixto, vinculados con los principios constitucionales del juez natural, competente e imparcial, como presupuestos del debido proceso, es por lo que, frente a esta exigencia fundamental que involucra al proceso, su organización y desarrollo, se erige la no menos importante del plazo razonable en el cual debe ser oído el justiciable por ese juez natural, competente e imparcial, lo cual debe interpretarse no sólo en cuanto al tiempo máximo para que el detenido sea llevado a presencia de la autoridad judicial, sino también y necesariamente, a la duración del proceso, lo que se vincula con los principios de celeridad, economía procesal, y por ende con la garantía de la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 CRBV), tal como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y correlativo al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar de oficio la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL. Y así se decide.-

De manera que, esta Juzgadora, en orden a todo lo expuesto precedentemente, dando cumplimiento al Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con Escabinos que conocerá en la presente causa y; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización del juicio oral y público a favor del ciudadano: A.R.G., se ordena la constitución del TRIBUNAL DE JUICIO EN FORMA UNIPERSONAL. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, PRIMERO: La constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida al ciudadano: A.R.G., venezolano, de 56 años de edad, residenciado en la avenida Miranda, casa N° 46, San Juan de los Morros, investigado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: A.R.C. (OCCISO) y B.C.., acusado en la causa signada bajo el Nº IP01-P-2004-000139. SEGUNDO: Se ordena fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana informándole sobre la constitución del Tribunal en forma Unipersonal. Cítese al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto Penal, al acusado A.R.G., a los familiares de la víctima A.R.C. (occiso), Cítese a expertos y testigos promovidos por las partes.

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese el oficio respectivo.-

ABG B.R.D.T.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. P.B.

SECRETARIO DE SALA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

ABG. P.B.

SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00720090000041.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR