Decisión nº MAY-144-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 18 de Mayo del 2010

200° y 151°

Exp. N° 16.570.

DEMANDANTES: ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, FIDEL

A.I.T. y ERNESTO

I.T. , venezolanos, mayores de

edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de

Identidad N° 5.619.463, 11.970.266 y

11.970.267, respectivamente.

APODERADO: R.F.G. y PEDRO

SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT, inscritos

en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097 y 33.014,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Feghali & Feghali, Centro

Comercial La Casona II, Nivel 3, Local N° 3-17,

San Antonio de los Altos, estado Miranda.

DEMANDADO: “PANADERÍA Y DELICATESES MI PAN,

C.A.”, inscrita en el 12 de Agosto de 2005 en el

Libro de Registro de comercio llevado por ante

este Tribunal, bajo el N° 75, folio 471 al 478, Tomo

N° 1- A, Tercer Trimestre del 2005 en la persona

de los ciudadanos: O.A.A.

TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº

4.915.720 y D.D.S.

CONDE, titular de la Cédula de Identidad N°

E-81.184.160.

APODERADO: M.D.R., MARCOS

A.D.C. y MARILYN

A.D.C., inscritos en el

InpreAbogado bajo los N° 47.019, 93.463 y 119.926,

respectivamente..

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, edificio Mari, Piso 03,

Oficina C-2 de esta ciudad de Carúpano..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio: M.A.D.C., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.463, donde solicita la Regulación de la competencia contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2010, donde afirmó su Competencia para conocer y decidir la presente causa, alegando en dicho escrito la representación Sin Poder establecida en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, respecto de lo cual considera necesario quien suscribe hacer las siguientes consideraciones.

El Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, establece la representación Sin Poder, respecto del Sujeto Activo del Proceso, cuando este y quien se presenta en su nombre, se encuentran en una situación jurídica de vinculación patrimonial sobre una herencia o respecto de una comunidad de bienes, que le confiere al Actor legitimación Ad Procesum para defender los derechos e intereses de su representado en los procesos relacionados con dichas causas y con relación al demandado, la norma establece en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, que puede ejercer la representación sin poder todo aquel que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado Judicial, tras lo cual se obliga al cumplimiento de los deberes inherentes a tal ejercicio dispuesto en la Ley de Abogados.

Así las cosas, y habiendo alegado el Abogado actuante la Representación Sin Poder, y formulado oportunamente la solicitud de Regulación de la Competencia considera quien suscribe, y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que el Abogado: M.A.D.C., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.463, actuó pegado a nuestra Legislación y en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir al Juzgado Superior de este Circuito Judicial copia certificada del escrito de Contestación a la Demanda, de la decisión dictada y de la solicitud de Regulación presentada. Así se decide. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez,

La secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria,

Exp. N°. 16.570.

SGDM/Fvc/ajno

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