Decisión nº 0481TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Octubre de 2012.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº 5830

PARTES:

DEMANDANTES: Asmahan Tohme de Ibrahin, F.A.I.T. y E.I.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.619.463, V-11.970.266 y V- 11.970267 respectivamente.-

APODERADOS: R.F.G., IPSA Nº 72.097, y P.S.V.R., IPSA Nº 33.014.-

Domicilio Procesal: Centro Comercial La Casona II, nivel 3, Local N3-17, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.-

DEMANDADOS: Panadería y Delicateses Mi pan C.A.-

APODERADOS: M.A.D.C., M.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.936 y 93.453 respectivamente.-

Domicilio Procesal: inmueble signado con el Nº 4 de la planta baja del Centro Comercial doble A, ubicado en la calle San Félix cruce con calle independencia en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Ciudadano M.A.D.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.453, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de abril de 2011.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 29 de Abril de 2011, por Auto de fecha 24 de mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

A los folios 238, 239 y 340, consta la notificación de las partes.-

Por auto de fecha 26 de Junio de 2012, se fija oportunidad para la presentación de Informes.-

Solo la parte actora ejerció ese derecho consignando su escrito de informes en fecha 01 de Agosto de 2012.-

En fecha 17 de septiembre este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 11 de Octubre de 2012, las partes consignan escrito de Desistimiento de apelación y Transacción.-

Ahora bien, Visto el escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2012, suscrito por los abogados M.A.D.C., M.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.936 y 93.453 respectivamente , actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, Panadería y Delicateses Mi pan C.A, por una parte y por la otra el Abogado P.S.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.014, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Asmahan Tohme de Ibrahin, F.A.I.T. y E.I.T., mediante el cual exponen:

PRIMERO

Los abogados M.A.D.C., M.A.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.936 y 93.453 respectivamente, siguiendo precisas instrucciones de su representada y con la capacidad necesaria DESISTEN del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se sustancia bajo el Nº 5830 de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Y visto el desistimiento de la apelación realizado por la representación de la parte demandada, el Abogado P.S.V.R., en representación de la parte actora, conviene en dicho desistimiento, con excepción del derecho de la parte actora a retirar los depósitos de los cánones de arrendamientos consignados por ante el Tribunal del Municipio competente.-

SEGUNDO

Ambas partes CONVIENEN que han quedado saldadas todas su diferencias relativas a la relación arrendaticia que existió entre ellas, así como con relación a la demanda de incumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos Asmahan Tohme de Ibrahin, F.A.I.T. y E.I.T., en contra de la sociedad mercantil Panadería y Delicateses Mi pan C.A, por tanto renuncia a cualquier acción o recurso presente o futuro en relación a la misma.-

TERCERA

Asimismo las partes CONVIENEN en solicitar a este Juzgado sea remitido el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que acuerde a los ciudadanos Asmahan Tohme de Ibrahin, F.A.I.T. y E.I.T., la entrega material y efectiva del inmueble signado con el Nº 4 de la planta baja del Centro Comercial doble A, ubicado en la calle San Félix cruce con calle independencia en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre.-

CUARTO

Por tratarse de una transacción convenida entre las partes, acordamos que cada una de ellas cancelará a sus respectivos abogados sus honorarios profesionales.- Y de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.-

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la homologación correspondiente al desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada y a la presente transacción convenida por las partes.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento y Convenimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO y CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento y convenimiento suscritos por los representantes Judiciales de las partes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Quince días del mes de Octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Quince de Octubre de Dos mil doce (15-10-2012), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 5830.

ORMB/NMG.

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