Decisión nº PJ0422010000345 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-011911

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre del corriente años, suscrita por la abogada G.R. de SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.J. CALDERIN Y ASMARA J.A. plenamente identificados respectivamente , quién solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1992 y participada según oficio N° 1731 de la misma fecha; este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, evidencia que se cumplieron los requisitos de Ley y en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Urbanización Monte Alto, Avenida Principal, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, distinguido como el apartamento N° 36, planta tercera del Edificio Residencias Graciela y, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 19 de julio de 1.983.Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.

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