Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2.995), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.139, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento, signado con el No. 16ª, piso 16, edificio S.M., del Conjuto Residencial I.D., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la merida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de Bolívares por intimación, sigue la ciudadana Asmara Chacon Soto, contra la ciudadana Barle Rodríguez, expediente No. 40.605.- ya constituído el Tribunal e el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como E.J.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular d la cédula de identidad No. 5.037.629. y manifestó ser cónyuge de la demandada de autos ciudadana Barle Rodríguez, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado que lo asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito valuador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la demandante de autos, abogado R.M., y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandad de autos, a saber: 1) Un televisor marca Haier de 12 pulgadas, serial No. DAOF8-OEO3UUM2071, avaluado en ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00). 2) Un televisor marca panasonic, de 27 pulgadas, serial Mc71910974, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00). 3) Un VHS marca panasonic, serial SA20833, avaluado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). 3) Un televisor marca sony de 21 pulgadas sin serial visible ni modelo visible, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). 4) en este estado se hizo presente la ciudadana M.C.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.273.529, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.913, expuso “En este acto con el fin de evitar la ejecución de la medida preventiva que se pretende ejecutar en este acto, en mi condición de hija de la demandada, ciudadana Barle Rodríguez identificada en actas asumo la obligación contraída por ella con las demandantes de autos, ciudadana Asmara Chacon Soto, y en tal sentido, ofrezco al apoderado judicial de la demandante, abogado R.M., cancelarle la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que comprende la suma obligada o deudora, costas y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero me comprometo en cancelarla de la siguiente manera; La cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que cancelaré el día de mañana viernes cuatro (04) de noviembre de 2.005, en dinero en efectivo, y el resto, es decir, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00), el día treinta (30) de noviembre de 2.005, en dinero efectivo, con este ofrecimiento aspiro dar por terminado el juicio. En este estado, presente el ciudadano E.J.V.V., ya identificado, expuso: “Me constituyo en fiador y principal pagador de la obligación contraída en este mismo acto por mi hija M.C.V.R.”. En este estado, presente el apoderado judicial de la demandante, abogado R.M., expuso: “En este acto acepto el ofrecimiento realizado por la ciudadana M.V.R. en los términos y condiciones por ella expuestos, así como la garantía constituida por el ciudadano E.V., ya identificado y solicito al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y al juzgado de al causa, dé por terminado el juicio, una vez que conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida en este acto por la ciudadana Maria Villasmil”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la demanda, provee de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firman es e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y treinta y cinco horas de la mañana (11.35 am), leyéndose y conformes firman. De la presente acta solo se hizo un ejemplar en original.-

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

FIRMA NO LEGIBLE

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA

DEPOSITARIA:

W.C.

LA SECRETARIA.

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No 2794-2005

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