Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de Marzo de 2009

Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5462

PARTE ACTORA : ASMARADA F.E., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.287.804, domiciliada en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL

PARTE ACTORA

: R.O.E., Inpreabogado Nros. 55.140.

MOTIVO : INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ASMARADA F.E., up supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio R.O.E., Inpreabogado Nros. 55.140 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 04 de junio de 2008.

En la misma, solicita la parte actora la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en la ciudad de Nirgua, de esta Jurisdicción, el día Dos (02) de Febrero de 1943; siendo hija de los ciudadanos BIBINA ESCORCHE y N.F., (hoy fallecidos). Alega igualmente que tanto en el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como en el Registro Civil Principal del mismo estado, no aparece asentada la referida partida de nacimiento.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy (folios 3 y 20); en la cual señala que la partida de nacimiento de la ciudadana ASMARADA F.E., no aparece asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Registro.

Admitida la solicitud en fecha 05 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 10 cursa diligencia presentada por la parte actora debidamente asistida de abogada, confiriendo poder Apud Acta a la abogada R.O., certificado por la Secretaria Temporal.

Al folio 11 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 31 de julio de 2008.

Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 07 de noviembre de 2008 y corre inserto al folio 13 y el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 10 de noviembre de 2008 y por el cual no hubo oposición.

Al folio 15 consta auto abriendo a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 16 al 19 consta escrito de pruebas presentado por la parte actora y en el cual promueve merito favorable de los autos, Constancia emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy (folio 20); admitido el mismo en auto de fecha 12 de diciembre de 2008 inserto al folio 21.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 05 ambos inclusive, y que contiene Constancia emanada de la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua Estado Yaracuy, copia certificada de partida de nacimiento de su hija M.I. expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo y copia certificada de partida de nacimiento de su hija M.A. expedida por el Jefe del Registro Civil Municipal, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; y la documental traída a los autos en el escrito de pruebas inserta al folio 20; las cuales concatenan con los hechos alegados en la solicitud.

Las pruebas presentadas con el escrito libelar y promoción de pruebas, son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ASMARADA F.E., decretando la INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana ASMARADA F.E. nació en la ciudad de Nirgua, de esta Jurisdicción, el día Dos (02) de Febrero de 1943; siendo hija de los ciudadanos BIBINA ESCORCHE y N.F., (hoy fallecidos), a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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