Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001005

ASUNTO: RP11-P-2011-001005

En fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Abg. M.P., acompañada por la Secretaria y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el abogado C.B., en contra del acusado: ASMEL J.P.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: A.T.S. y SERLEY R.R., estando asistido el acusado por su Defensora Pública Penal, Abogada Amagil Colón, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa, prosiguiéndose el juicio el día: 08 de abril de 2014, oportunidad donde se apertura el lapso de recepción de pruebas y comparece como medio de prueba personal por evacuar el ciudadano: L.L.L. y se suspende para el día: 24 de abril de 2014, donde comparece el ciudadano: R.E.G. y se fija nuevamente para el día 30 de abril de 2014, donde comparece la ciudadana: A.M.F.F. y E.M.P.R. y se suspende nuevamente para el día: 15 de Mayo de 2014, fecha en la que comparece a deponer J.J.P.B. y se suspende para el día: 21 de mayo de 2014 donde se procede a incorporar por su lectura el MEMORANDUM 9700-226-389, suspendiendo el debate para el día: 10 de Junio de 2014, donde comparece a deponer el ciudadano: J.J.L.; suspendiendo el debate para el día: 16 de Junio de 2014, donde depone: Y.D.F.G. y M.J.G., suspendiendo la continuación del debate para el día: 02 de julio de 2014, donde ante la falta de medios personales por evacuar se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y se incorporan las pruebas documentales por su lectura, siendo estas ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 679 y el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, fijando la continuación para el día: 17 de Julio de 2014; fecha en la que no comparece medio de prueba alguno y se difiere para el día: 23 de Julio de 2014; donde de igual forma se difiere el debate y se fija para el día: 25 de Julio de 2014; donde comparece a deponer el funcionario: D.R., fijándose la continuación para el día: 31 de Julio de 2014; donde depuso: R.R. y se suspende para el día: 06 de agosto de 2014, donde no comparece ningún medio de prueba personal por evacuar y se difiere para el día: 14 de agosto de 2014, fecha en la que se dio por concluido el lapso de recepción de las pruebas, procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, no habiendo replicas, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien hizo uso del mismo, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogado C.B., acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: buenos Tardes a los presentes, el Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del ciudadano: ASMEL J.P.S.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: A.T.S. y SERLEY R.R., por los hechos del día: 12-04-2011, donde el ciudadano le había invadido un racho a las victima, y una vez que se trasladan al sitio para que se saliera de la propiedad, este ciudadano procede a que la victima entre al rancho con su hija, y una vez adentro rocía el rancho con gasolina y lo enciendo y le provoco lesiones gravísimas a la ciudadana: A.B. y a su hija, es por lo que el mismo fue presentado al Tribunal, solicito se abre el debate oral y Publico, la recepción de las pruebas, con la misma este tribunal dicte la sentencia ajustada a derecho que corresponde, es todo.”

En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público argumentó: “esta representación fiscal en la oportunidad de las conclusiones debe indicarle al Tribunal que efectivamente a través del mismo quedaron elementos comprobados a través del dicho del funcionario: D.R., quien fungió de sustituto del experto: Yanowiskisy Velásquez en cuanto a la inspección del sitio del suceso donde se dejo constancia ciertamente del daño que ocasiono en el inmueble producto del fuego, así mismo el doctor: R.R. describió en esta sala las quemaduras que las victimas sufrieron, precisamente producto también de esta acción de la cual se daño el inmueble y se lesiono la humanidad de la victima, fueron incorporados por sus lecturas igualmente esos medios probatorios, que fueron avalados por expertos, estos como elementos totalmente demostrados y que de manera ineludible quedaron aceptados en el debate, por otra parte la defensa técnica aporto una cantidad de testimoniales muchos de ellos de manera contradictoria, tratándole ubicar al acusado en un lugar distinto a la hora de los hechos, sin embargo ninguno de ellos observo cuando ocurrieron los hechos, ni la hora, solo coincidían en haber visto al acusado en faena de pesca en horas de la madrugada, y entre el espacio inmenso del mar aseguraron ver al acusado en su faena de pesca, a que hora ocurrieron los hechos no lo saben, ni cuando ocurrieron, en cuanto las razones por las que fue imposible la presencia de las victimas en este acto, se reflejan por las condiciones que se demuestran en acta policial suscritas por funciones del SEBIN, donde indican que se desconoce la dirección de las mismas, esto motivado a que indiscutiblemente la vivienda que era de la victima fue quemada por el acusado, un detalle importante son las lesiones infringidas de manera intencional por la victima contiene otras características y pues, no suelen se como las señaladas en este caso a nivel de los pies, los brazos, así como a de las otras victimas, una vez visto todos estos elementos se le pide al Tribunal que imparta justicia en la presente causa, ratificando así el escrito acusatorio y solicito la sentencia condenatoria para el mismo. Es todo.”

La Defensora del acusado, Abogada Amagil Colón, en ejercicio de su derecho de palabra, al inicio del debate manifestó: “Buenos tardes a los presentes, escuchado los alegatos de la fiscalía, esta defensa observa que mi defendido se encuentra amparado bajo el principio de presunción de inocencia el cual corresponde a la representación fiscal destruir, por lo que esta defensa se encargara de demostrar que los hechos no son como lo señala la representante fiscal y acarreara una sentencia absolutoria conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para mi defendido, es todo.”

En sus alegatos finales el representante de la Defensa Pública manifestó: “Buenas Tardes Ciudadana Juez, Representación Fiscal, Mi representado, Secretaria y Alguaciles, encontrándonos en la oportunidad procesal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en la cual luego de haberse declarado el cierre del debate conforme a lo establecido en el articulo 343 Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juzgado que usted representa; paso a esgrimir las siguientes conclusiones; en fecha: 20 de Marzo del presente año se dio inicio al juicio oral seguido en contra de mi representado, en el cual la Representación Fiscal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, en perjuicio de las ciudadanas: A.S. y Serley Ramos, fecha en la cual esta defensa solicito al Tribunal otorgara en su decisión final una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano: Asmel Pereda, conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a través de las audiencias en las cuales se llevaría a cabo el presente debate se demostraría la inocencia de mi representado por los hechos imputados por la Representación Fiscal, suspendiéndose el mismo para el día: 08-04-2014. En fecha: 08-04-2014, se evacuo al Testigo: L.L.L., testigo de la Defensa, el cual en sus declaraciones indico que mi representado Asmel Pereda, salió ese día con él, a eso de las 3:00 AM, a la mar a cumplir con su faena de pesca y que el mismo regreso a las 12 del día y fue cuando le indicaron a Asmel que el rancho se lo habían quemado, suspendiéndose la continuación del mismo para el día: 24-04-2014, oportunidad en la cual se evacuo al testigo: R.E.G., testigo de la Defensa, el cual también fue conteste al igual que el señor: L.L.L., al indicar que Asmel salió a la mar ese día en horas de la madrugada y regreso a horas del medio día y le indicaron a Asmel que se le había quemado el rancho; suspendiéndose la continuación para el día: 30-04-2014, en fecha: 30-04-2014, se evacuaron a los testigos: Á.F., E.M.P., ambos testigos de la Defensa, en su declaración la ciudadana: Á.F., señalo que el día de los hechos llego una ciudadana que ella conoce pidiéndole gasolina y fósforo, y luego le dijeron que el rancho del sr Asmel se estaba quemando y que el mismo y las niñas y su esposa no estaban allí cuando eso paso, que el rancho estaba cerrado, asimismo señalo que la ciudadana: A.T., que era la señora que le solicito los fósforo y la gasolina estaba discutiendo con Asmel cuando este llego de la mar que se entero de la quema del rancho y ella le decía que ella le iba a echar la culpa, cuando la ciudadana: Á.F. había visto a la Sra Ana pasar por el frente de su casa luego que se quemo el rancho y la misma y la niña no tenían lesiones que se le vieran. El Sr. E.M.P., señalo en sus declaraciones que Asmel ese día estaba en la pesca y el ese día le fue avisar a la playa pero el no había llegado, suspendiéndose para el día: 15-05-2014; oportunidad en la cual el dia: 15-05-2014 se evacuo a el ciudadano: J.J.P., testigo de la Defensa, quien indico que el rancho tenia rato quemándose cuando la ciudadana: A.T. paso con su hija y la niña le indico mami me queme el pelo, y la Sra. Ana le dijo camina que lo que esta hecho esta hecho, y que al mismo le constaba que Asmel estaba en la mar, suspendiéndose para el día: 21-05-201, en fecha: 21-05-2014, se incluyo por su lectura el Memorandum 9700-226-389 y se suspendió para el día: 10-06-2014. En fecha: 10-06-2014, se evacuo al ciudadano: J.J.L., testigo de la Defensa, quien indico que ese día el salió con Asmel a pescar, suspendiéndose para el día: 16-06-2014; oportunidad en la cual se evacuaron a los ciudadanos: J.F., M.G., suspendiéndose para el día: 02-07-2014. En fecha: 02-07-2014, se incorporo por su lectura Acta de Inspección Técnica Nº 679 y Reconocimiento Medico Legal Nº 401-11, suspendiéndose para el día: 17/07/2014, fecha en la cual se difirió para el día: 23/07/2014, oportunidad en la cual se evacuó al Funcionario D.R., fijándose nuevamente para el día: 31/07/2014, día en la cual asistió el Doctor R.R. medico forense realizándose la evacuación del mismo, fijándose nueva oportunidad para el día: 06/08/2014, oportunidad en la cual el tribunal difirió para el día de hay, ya que no había resultas de las notificaciones de las victimas, por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto mi representado estando detenido por el lapso de 4 años aproximadamente siendo inocente tal y como se demostró durante la realización del Juicio Oral y Público solicito al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal dicte una Sentencia Absolutoria y la libertad desde esta misma sala de audiencia a mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

El acusado: ASMEL J.P.S., quien es venezolano, de 30 edad, fecha de nacimiento 18-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.537.036, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Asmel J.P. y A.S., residenciado en Guaca, Calle Puerto Taquiene, casa S/N, cerca de la piscina, Carúpano. Municipio Bermúdez estado Sucre, una vez impuesto de sus derechos manifestó al inicio del debata su deseo y decisión de no rendir declaración y al finalizar el debate el mismo manifestó ser inocente de lo que se la acusaba y solicitó se le concediera su libertad.-

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - L.L.L., quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 5.880.444, con domicilio en Guaca del estado Sucre, quien expone: “principalmente yo voy a decir la verdad, a mi me fueron a buscar para ir a la mar, yo fui a buscar al señor y el señor se vino con nosotros y llegamos ala playa nos embarcamos en los peñeros y salimos, y agarramos una sardina y una lavativa, regresamos a las 12 del día, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Diga al tribunal si recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? R: “Eso si no se, es todo.” P: ¿El año? R: “Tampoco, es todo.” P: ¿Usted indica que lo fueron a buscar, que personas lo fueron a buscar? R: “Uno llamado Júnior de la misma empresa donde yo estoy, es todo.” P: ¿A que hora lo fueron a buscar? R: “A las tres de la mañana, es todo.” P: ¿A que hora pasaron a buscar a Asmel? R: “A la misma hora, es todo.” P: ¿Vive cerca de Asmel? R: “No, es todo.” P: ¿Acostumbraba usted a salir a pescar con Asmel? R: “Si él siempre iba con nosotros, es todo.” P: ¿Cuándo regresan le indican algo en la comunidad? R: “A él le avisaron que el rancho se estaba quemando, y yo lo estaba esperando a él para ir juntos y él se fue y cuando llego consiguió que el rancho se le había quemado, es todo.” P: ¿Recuerda la persona que le aviso a Asmel que el rancho se estaba quemando? R: “No, es todo.” P: ¿Puede ilustrar donde vive usted y Asmel? R: “La distancia de donde yo estoy a él es mas lejito que Guatapanare, es todo.” P: ¿En que playa salieron y a donde llegaron? R: “A la bomba donde uno llega que uno comprar gasolina, que sale para la mar, de Guaca, es allí donde uno compra la gasolina, es todo.” P: ¿Cómo se llama el lugar donde usted vive? R: “Calle la Marina, es todo.” P: ¿Dónde vive Asmel? R: “No se como se llama, es todo.” P: ¿De la playa donde se embarcaron se pueden ir caminando a donde vive Asmel? R: “Si, es todo.” P: ¿Después que Asmel se fue usted llego al lugar donde se estaba quemando el rancho? R: “No, es todo.” P: ¿Dónde se quedó usted? R: “En la casa, es todo.” P: ¿Júnior se fue con Asmel? R: “No se fue, es todo.” P: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Asmel? R: “un poco de tiempo, como dos o tres meses, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Usted conoce a Asmel desde hace dos o tres meses? R: “Si, es todo.” P: ¿Recuerda algo del año 2011? R: “No, es todo.” P: ¿Tiene parentesco con Asmel o su familia? R: “No, es todo.” P: ¿Sabe se Asmel en el 2011 vivía en el mismo sitio donde tenia su casa ahora? R: “No se, es todo.” P: ¿Sabe donde se encontraba usted el 12 de abril de 2011? R: “No, es todo.” P: ¿Sabe donde se encontraba Asmel el 12 de abril de 2011? P: “No, es todo.” P: ¿En que dirección exacta se encontraba el rancho que se quemo? R: “Calle taquienes, es todo.” P: ¿Cómo era ese rancho? R: “Un ranchito pequeño, que estaba tapado con zinc, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento de las personas que se encontraban en el rancho cuando se quemo? R: “No porque cuando el rancho se quemó yo estaba en la casa, es todo.” P: ¿A que hora estaba usted en su casa? R: “Como a alas doce del día, cuando llegamos de la mar, subimos para arriba y yo me quede en la casa, es todo.” Cesaron. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Cuál es su oficio? R: “El arte de la pesca, es todo.” P: ¿Recuerda si la persona que le informo a Asmel que se quemaba el rancho? R: “No recuerdo si era hombre o mujer, es todo.” P: ¿Estaba presente cuando le informaron? R: “Nosotros estábamos en la orilla de la playa y a él le informan allá arriba, y fue que le informaron, es todo.” P: ¿Cómo se entero? R: “Estábamos con el dueño del motor y fue cuando la mujer le dijo a él, es todo.” P: ¿Con quien estaba usted? R: “M.G. que es el encargado de la maquina y J.G., es todo.”

  2. - A.M.F.F., titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.736.540, domiciliada en el estado Sucre, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, y expone: “cuando conocí a la señora era morenita, ni tan alta ni tan baja, era gorda, un día llego a mi casa pidiendo gasolina y fósforo, yo le dije que no tenia no se para que era, y cuando dijeron que se estaba quemando un rancho por allá, era el señor con una que era p.m. que tenia dos niñas y ellas salieron a jugar, y ellos cerraron el rancho, el señor no estaba, después cuando el señor llego empezaron a cruzar palabras, ella le estaba echando la culpa a él de que había quemado el rancho, que le había quemado las piernas a ella y se habían quemado los niños, pero cuando ella paso yo no le vi nada, le vi las piernas cuando paso y no las tenia quemadas, no estaba quemada porque no se le vio nada, la hija de ella y yo éramos amigas, de ahí no me acuerdo más. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerdas cuando fue eso? No, recuerdo, se me olvido. ¿La hora la recuerdas? Las doce del medio día. ¿De donde conocías a esa señora? Vivía por allá por donde vivo yo, se hizo amiga de mi mamá, pero también tenia muchos enemigos por Puerto Taquines. ¿Sabes si vivía en el mismo rancho donde vive Asmel? No, ella se mudo porque le mataron a un hijo, ella se fue de puerto taquines. ¿Para Carúpano? La gente decía que se fue a Carúpano ¿Fue sola o con sus hijos? Con sus dos hijos, la chiquita y la mayorcita. ¿Estabas sola ese día? Con mi hermano pero estaba durmiendo. ¿Sabias para que te estaba pidiendo la señora gasolina? No sabía para que. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ella te pidió la gasolina hasta que te enteraste de que se estaba quemando el rancho? Ella me pidió la gasolina y como no tenia siguió hasta abajo, no se quien se la dio. ¿Cuánto tiempo transcurrió? Un minuto. ¿Viste cuando Asmel llego de la mar? Si, porque paso al frente de la casa. ¿Obligatoriamente tenia que pasar al frente de tu casa para ir a su casa? si ¿Tu seguiste detrás de Asmel cuando paso? No ¿Cómo supiste que discutían? Porque pasaron al frente de la casa discutiendo ¿Iban solos? Con las dos niñas. ¿Quién más vive cerca del rancho de ellos? Un señor no se como se llama, vive al frente del rancho que se quemo. ¿Ese día estaba el señor ahí? No se decirle. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerdas el día en que se quemo el rancho? No recuerdo. ¿Qué tan cerca vives del rancho que se quemo? Como a 4 casas. ¿Ese día que se quemo el rancho viste quien quemo el rancho? No. ¿Ese día a que hora te levantaste? A las 7 de la mañana. ¿Viste a Asmel a bajar a la mar? No, ellos van en la madrugada. ¿Cómo sabes que el estaba en la mar? Porque la gente que va a la mar con él dijo. ¿A que hora viste pasar por al frente de tu casa a Asmel, la señora y los niños discutiendo? No recuerdo la hora porque no tenía reloj. ¿Al momento en que te pidieron la gasolina y los fósforos tenias reloj? No. ¿Cómo sabias la hora? Porque mi hermano se paro y le pregunte la hora porque tenia que ir a clases ¿A que hora fuiste al liceo? A las 8, pero regrese porque no tuve clases. ¿A que hora te pidieron la gasolina? A las 7 de la mañana. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Cuando regresaste del liceo? Salí a las 8 y regrese a las 8 y media porque me llevaron en una moto. ¿Cuándo hablas de la señora que te pidió los fósforos a que señora se refiere? A la señora Ana. ¿Con quien vives en esa casa? Con mi mamá, mis hermanos, mi papá. ¿A las siete quienes estaban? Yo y mi hermano porque mi papa y mi mama estaban trabajando. ¿Qué palabras se intercambiaron? No recuerdo que palabras se decían.

  3. - E.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.944.778, domiciliado en el estado Sucre, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, y expone: ese día el estaba pescando con el dueño de una maquina salinera, que es de guaca, lo llaman manga pero no se como se llama y salen a pescar a eso de las tres de la madrugada, el otro día se esta quemando el rancho, fui vi, le fui a avisar a la playa y estaba en la mar no había llegado, tengo entendido que cuando vino a poner la denuncia lo dejaron preso, al parecer la señora se había adelantado y dicho que le lo había quemado, pero el había salido a pescar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? No recuerdo, creo que en el 2012, no recuerdo. ¿La hora? Se estaba quemando el rancho como a las 9, el invadió el rancho a la señora, testigos dicen por ahí que la vieron pasar con la botellita en la mano y decía que ya van a ver arder la candela, y que cuando venía dijo ya hice lo que tenia que hacer. ¿Indica que ese día usted estaba en la playa? Yo estaba en mi casa, vivo como a 100 metros de donde se estaba quemando el rancho, fui en la moto ¿Vio a alguien ahí cuando se quemo el rancho? No, pero si le digo que el no fue porque estaba en la mar como podía quemarlo. ¿Llego a tener comunicación con alguien ahí en la playa? Pregunte la maquina de manga no ha llegado y me dijeron que no. ¿Quién le dijo que el señor estaba pescado en el bote de manga? Me dijeron los que estaba ahí, porque el trabaja con manga. ¿Recuerda los nombres de esas personas que estaban ahí y le dijeron que el estaba pescando? No, dijeron que el estaba pescando. ¿Usted no lo espero? No, me fui y me pregunte porque estaba preso. ¿Cuántas personas habían? Gente demás, los que pescan y vienen de todas partes a sacar sardina. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Asmel? No mucho tiempo, el es de Guayacan, porque el tiene poco tiempo viviendo ahí. ¿Cómo es la conducta de él en la comunidad? Allá no se ha escuchado decir nada de él. ¿Es decir que tiene buena conducta? Debería, si tuvo algo de mala conducta en su pueblo no se.¿Cuándo estaba en su casa no lo vio llegar al rancho? No, porque vivo como a 100 metros. ¿A la señora Ana la vio ese día? Si. ¿Recuerda la hora en que la vio? A las 9 y llevaba a la niña de ella. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿al otro día? No, no fue otro día, fue ese mismo día. ¿Ese día que fue a pescar fue que se quemo el rancho? Si, porque el sale en la madrugada y como a las 9 fue eso. ¿Ese día el día que el rancho se quemo usted estaba en su casa? Si. ¿A que hora se levanto ese día? Siempre me levanto a las 6 de la mañana, porque tengo gallinas y las alimento. ¿Vio a Asmel salir a pescar? No, porque el vive a 80 metros de mi casa. ¿Cómo le consta que este ciudadano haya salido a pescar? Porque cuando el rancho se estaba quemando yo fui a avisarle y el estaba pescando. ¿Pero no lo vio salir a pescar? No porque el sale en la madrugada y yo estaba durmiendo. ¿Usted lo vio cuando llego de pescar? No. ¿Cómo le consta que estaba pescando? Porque cuando le fue a avisarme me dijeron eso. ¿Vio el rancho quemarse? Si. ¿A que hora vio el rancho quemarse? Como a las nueve ¿Vio a la señora Ana cuando se estaba quemando el rancho? No, no había nadie ahí, pero si la vi cuando paso con la niña. ¿A que hora la vio? Como a las 9. ¿La vio antes que se quemara el rancho o después? antes. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Podría decir el nombre completo del dueño de la embarcación? Con el señor que llaman en la playa Manga, pero no se como se llama. ¿Qué distancia hay de la playa a la casa que se quemo? 500 o 600 metros más o menos. ¿Qué distancia hay de su casa a la playa? Como 400 y pico más o menos, yo vivo más cerca que el rancho, el rancho es más arriba. ¿Cómo se entero que se estaba quemando el rancho? Porque la gente ve y comenta, yo escuche y fui.

  4. - J.J.P.B., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.887.857, domiciliado en sector puerto taquiene, calle principal, casa sin numero, como a 100 metros del kiosco del señor C.L., y expone: yo soy testigo que el muchacho no cometió ningún hecho, porque a el cuando le avisan ya el estaba en la mar, y cuando le dicen que el rancho ya estaba quemado y cuando el paso ya el rancho tenia rato quemado, y cuando yo estoy parado en mi casa, la señora pasa con la niña la cual le dijo hay mama, me queme el pelo y ella le dice camine, que lo que esta hecho esta hecho, no se de donde esa señora saco esa gasolina y lo que paso paso, y a mi me consta de que el estaba en la mar, y me siento muy molesto porque es el un muchacho de la comunidad y no me gusta que este pasando por esto, yo tengo entendido que la ley tiene testigos de lado y lado y los de ella nunca viene, el no tiene que estar pagando una prisión que no debe, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted indica en su declaración que usted vio que el rancho se estaba quemando a que distancia vive usted del rancho que se quemo? R: cuando el paso me entero que el rancho esta quemado porque ella viene diciendo que se quemo y de donde vivo al rancho hay como unos 500 metros, es todo P. ¿de acuerda usted le fecha de los hecho que esta narrando? R: no, bueno eso tiene tres años y pico es todo P. ¿recuerda la hora en la que paso la señora indicando lo que usted dijo en sala? R: ella paso como a la una y pico de la tarde. es todo P. ¿Cómo le consta a usted que asmel se encontraba en la playa pescando? R: porque yo también soy pescador pero yo llegue primero que el, pero nosotros trabajamos en la misma faena pero en distintas maquinases todo P. ¿es decir que usted lo vio a el salir esa madrugada? R: si en la noche. Pero no recuerdo la hora, pero salimos como a eso de las doce de la noche, es todo P. ¿recuerda la hora que llego ese día a tierra ? R: si yo llegue como a las 10 de la mañana es todo P. ¿vio la hora o recuerda la hora a que llego Asmel ? R: si estaba parado en la tapia de mi casa cuando el llego, y se escucho que la señora ana habia quemado el rancho, es todo P. ¿esa señora ana que usted señala vivía por hay? R: si un tiempo, pero ese rancho quedo destruido después de que se quemo y nadie mas ha vivido hay. Después la volví a ver después que se quemo el rancho es todo P. ¿ella iba con frecuencia a ese sector? R: ella pasaba por hay pero ella era nueva en el sector, pero no se si pasaba entre veces cuando yo estaba trabajando y es todo P. ¿ella vive en otra parte? R: no lo se es todo P. ¿Dónde vivia Asmel? R: en Taquienes, en el rancho, es todo P. ¿además de usted que otros pescadores que usted conosca salieron ese dia a la faena de pesca? R: los otros testigos que estan nombrados que no vinieron, un señor que llaman manga, una señora que llaman benita, otro que llaman conejo, junior y otros mas es todo P. ¿usted dice que usted vio cuando la señora paso con la niña y ella le dijo que se quemo el pelo para donde agarraron ellos ? R: hacia abajo, venia de regreso de donde ocurrieron los hechos es todo Seguidamente se reconcede el derecho de palabra a la representación del ministerio público la cual solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indíquele al tribunal ese día que usted menciona los hechos a que hora exactamente usted salio a pescar? R: a las doce de la noche. es todo P. ¿pasaron los hechos de la quema del rancho y usted salio a pescar o fue antes de la quema? R: Salí a las doce de la noche antes de la quema es todo P. ¿cuando usted menciona en la maquina que nos encontrábamos nosotros a que se refiere? R: al bote de pesca, donde llevan la red sardinera es todo P. ¿a que hora regresa usted de la faena de pesca? P. ¿estuvo usted desde las doce de la noche hasta las diez de la mañana? R: si es todo P. ¿usted indico en su exposición que usted llego primero y después llego Asmel, podrirá indicarle al tribunal a que hora salio Asmel a que hora? R: a las doce de la noche es todo P. ¿quiere decir que usted y el señor salieron juntos? R: si, salieron todas las maquinas juntas es todo P. ¿Quién estaba con usted a la faena de pesca? R: somos como 18 o 20 marinero que son, R.M., anderson , otro mas que también se llama anderson, otro que le dicen chipa, gollo, cheo, toño es todo P. ¿usted se acuerda quines iban en la maquina que iban con Asmel? R: Benita, conejo, Junior, Martin, los otros no recuerdo los nombres es todo P. ¿usted cuando hace la faena de pesca, usted la realizan todos agrupados o por separado? R: es como hacer un circulo y sacamos distintas pescas, eso se hace como en un circulo es todo P. ¿y usted logra ver a las personas en la mar a media noche? R: si porque tenemos planta de luz en la maquina, eso esta mas alumbrado que un pueblo, son como 50 maquinas mas o menos, salen de distintas partes, y todas hacen como un circulo es todo P. ¿puede decir usted de esas 50 maquinas cuando una de esas maquinas abandona la faena ? R: si porque por lo general se va 3 o 4 maquinas juntas, y estamos pendiente si se va alguna, eso o no es todo P. ¿se pudo dar cuenta si la maquina del señor Asmel pelo lo abandono la pesca? R: no el tenia sardina en la maquina por eso llego mas tarde que yo es todo P. ¿usted menciona que cuando usted estaba ya en tierra usted vio a la señora ana que la niña le menciono algo recuerda usted si la señora nana se había quemado? R: no ella no se quemo solo la niña se quemo el pelo, y la niña le dijo hay mama me quemaste el pelo y ella le dijo que caminara que lo que estaba hecho estaba hecho, es todo P. ¿Cuándo se entera usted que habían quemado el rancho? R: cuando llegue del trabajo es que me entero que la señora ana había quemado el rancho porque cuando yo estaba en la tapia ya se escuchaba que ella había ido a quemar el rancho es todo P. ¿Cuándo se comienza a decir que el señor asmel quemo el rancho? R: cuando el fue a poner la queja en la policía y es que lo dejan preso es todo P. ¿Cómo es que usted dice que le dice a su esposa que Asmel estaba quemando el rancho?. Seguidamente se presenta Objeción por parte de la defensa publica penal la cual expone: el señor J.J. le señalo a su esposa que se estaba quemando el rancho de Asmel y la esposa le dijo como va a hacer ese muchacho ahora si esta en la pesca y se esta quemando el rancho, en ningún momento el testigo señala que mi representado fue quien quemo el rancho, en tal sentido este tribunal decreta con lugar la objeción, P. ¿cuando se comienza a escuchar que el señor Asmel quemo el rancho? R: cuando comienzan a bajar los muchachitos y dicen hay ve le están quemando el rancho a chichito y decían que la gorda era que lo estaba quemando, y en eso paso ella con la señora y paso con la niñita y le dijo lo del pelo y es cuando yo me meto para mi casa y loe digo a mi señora que hay ve ese hombre esta en la mar y le están quemando el trancho es todo P. ¿cuando escucha usted que asmel quemo el rancho? R: en ningun momento es todo P. ¿podría indicarle al tribunal a que hora vio al señor Asmel regresar de la pesca? R: alas doce cuando paso por frente mi casa es todo P. ¿usted el dijo a el señor Asmel que le quemaron el rancho? R: no porque el venia asaraito y no me dio tiempo decir, y ya cuando el sube la mujer había bajado de quemar el rancho es todo P. ¿Cuál es la relación que existe entre ustedes? R: bueno es un muchacho bueno, cariñoso, que llego a la comunidad como una buena persona es todo P. ¿es decir usted le tiene cariño al señor? R: si le tengo cariño es todo P. ¿ese rancho es donde vivía el en Taquiene? R: si es todo P. ¿con quine vivía el hay? R: con una muchacha que la conozco como oscarina es todo P. ¿sabia usted donde estaba la señora oscarina cuando quemaron el rancho? R: no se es todo P. ¿podria indicar usted quien fue que quemo el rancho? R: para mi fue ella es todo P. ¿y usted vio quien quemo el rancho? R: no, yo vine, para acá ha hablar con la verdad no a vine a decir mentiras es todo P. ¿dice usted que el señor Asmel bajo a tierra a las 12 del medio dia?0 R: si es todo P. ¿a que hora llego usted ? R: a las 10 de la mañana es todo.

  5. - J.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.954.684, domiciliada en el estado Sucre, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, y expone: “ A mi costa que este señor fue a la mar al igual que yo, y el trabajo el trabajo en otra maquina diferentes son varias maquinas, yo salí a pescar a las aguas del mar y yo me lo tropecé que también iba saliendo a pescar, cuando yo vine de pescar lo tropecé a el en tierra, salimos como a las 4 de la mañana, cuando regrese le estaban echando una culpa de que había quemado un rancho no tengo mas nada que decir. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Usted recuerda la fecha de los hechos que narro? R: no será el tiempo que tiene preso no se leer. ¿A quien se refiere a usted cuando dice él? R; al detenido. ¿Que tiempo tienen usted conociendo al detenido, ¿R. como 8 o 9 años, ¿ a que hora sale usted ese día a pescar? R; de 3 o 4 de la mañana. ¿Llega ese día primero a la palia o asmel llego primero? R: me lo tropecé en la playa al momento de salir. ¿Cuando sale a pescar van ese día al mismo sitio? R: no a varias partes. ¿A que hora regreso de pescar? R: a las 2 de la tarde- ¿cuando regreso vio a asmel o había llegado antes? R: yo estaba en tierra me desocupe primero que el. ¿Cuando asmel llega a la orilla usted se entera de que lo que lo culpan a el? R: a mi me lo dicen y manifesté no lo creo porque el estaba en las aguas del mar. ¿Cuando asmel llego a la orilla usted lo vio al llegar? R: no. ¿Quien le dice a usted de los hechos del rancho? R: nadie. ¿Por parte de quien se entere de lo que le estaban echando la culpa a asmel? R. rumores de personas. ¿Donde vive usted señor? R: En Guaca sector los cerritos. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted podría decir al tribunal fecha de los hechos? R no se que día fue. ¿Usted recuerda a la hora que salio a la mar? R: 3 o 4 de la mañana. ¿Cuando usted salio a la mar logro ver a asmel salir? R: cuando Salí no lo vio, me lo tropecé en tierra, el salio detrás de nosotros. ¿Usted regreso primero que el? R: si primero que el. ¿Usted logro ver quien logro ver quemar el rancho? R; no yo no se nada de eso. ¿Usted sabia quien vivía en ese rancho? R: no se. ¿Usted puede precisar a que hora quemaron ese rancho? R: no. ¿Llego a ver al ciudadano asmel en las aguas del mar? R; si, porque pescábamos juntos las maquinas estaban una aquí y otra allá, siempre juntos. ¿Recuerda que día Salio a la mar? R. domingo para amanecer el lunes, es decir el lunes 3 o 4 de la mañana. ¿Cuantas personas salieron aproximadamente? R: como 16 en la embarcación donde yo iba, pero en la de el no se. ¿Usted sabia si el señor asmel tenía problema con la señora del rancho? R: no se. ¿A usted le consta que el señor asmel no quemo ese rancho? R; claro que me consta porque estábamos en las aguas del mar. ¿Si el señor asmel le fuese puesto candela al rancho antes de salir al mar usted sabría de eso? R: no. ¿Que distancia existe desde el rancho hasta la orilla del mar? R: no se que distancia pero es lejos. ¿ si se va caminando que tiempo dura hasta la playa? R: no se porque yo vivo en guaca, es una distancia regular. Cesaron. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿cuando llega a la orilla de la playa que escucho usted? R: lo que comentan es que ese muchacho quemo un rancho, (se deja constancia que señalo al acusado), y eso es imposible porque estábamos en las aguas del mar. ¿Con que personas fue a la mar ese día? R: Con C.B., pichicho, enrique, Antonio, son bastantes personas. ¿A que hora regreso de la mar? R: A las 02 de la tarde. Cesaron. Acto seguido se deja constancia que la juez procedió a solicitarle al alguacil de la sala, verificar si hay algún medio prueba, que asistió en el día de hoy, manifestando el alguacil que no existen medios de pruebas por evacuar en esta oportunidad.

  6. - Y.D.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.927.019, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, y expone: “ nosotros salimos a la mar a las tres de la mañana y regresamos a las 12 y era un día viernes, cuando llegamos teníamos que despegar los motores y en el transcurso que estábamos despegando los motores el señor Osmel no se quien le aviso que le habían quemado el rancho, de allí cuando se corrió la voz que el señor estaba preso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de los hechos narrados? R: no. ¿Al menos el año? R: 2011. ¿Quienes usted recuerda que ese día salieron a pescar a demás de usted y el señor osmel? R: mi tío que es martín, el jefe de la maquina el patrón, muchas personas, otro que llaman R.G., otro que llaman el conejo no se su verdadero nombre, eran como 18 o 20 mas o menos. ¿Donde estaba el señor asmel al momento que le indican que le habían quedado el rancho? R: estábamos despegando los motores. ¿Queda cerca de la play al lugar de donde se había quemado el rancho? R: no. ¿Cuando tiempo se tarda una persona caminando del lugar que esta el rancho hasta llegar a la playa o viceversa? R: como 25 minutos o 30 minutos es lejos. ¿Normalmente salen a las 03 de la mañana y regresan a la hora del medio día? R: si no agarramos sardinas nos desocupamos y regresamos a la s 12 ¿recuerda que cantidad de maquinas salieron a pescar ese día? R: como 20 o 25, porque estaban saliendo todas, ahora va una semana uno y otra semana otros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿indique al tribunal la hora que saliste en faena a pescar con el grupo de personas? R: a las 03 de la mañana. ¿En esa embarcación o bote en esa misma iba el señor Asmel? R. el iba en la maquina pero era el motorista, el patrón, el capitán de peñero y en esa maquina iba yo. ¿A que hora retornan de la faena? R. al medio día. ¿Cuando retornan retorna asmel igualmente con ustedes? R: correcto. ¿Aproximadamente que tiempo había pasado de que ustedes habían retornado a que ese alguien le aviso que le habían quemado el rancho? R: como 10 o 15 minutos el tiempo que tardamos sacando los pernos del motor. ¿Estabas allí cuando le avisaron? R: no vi porque estábamos distraídos sacando los pernos. ¿Como sabes que a asmel le habían quemado el rancho? R: por comentarios. ¿Como te enteraste de la quema del rancho ¿R: el día siguiente. ¿De que te enteraste? : como se reparte el sábado el día sábado fue que se corrió la voz de que estaba preso, porque el falto. ¿Supiste a que hora quemaron ese rancho? R: no. ¿Lograste ver quien quemo ese rancho? R; no porque estaba pescando. Cesaron. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿como es la faena de ustedes? R: ese día calamos con la maquina, los peñeros de pegan de las redes, empiezan a jalar la res para que el pescado se aprieta y después se tipurea al bote con un tipure, siempre hacemos eso. ¿Como retornan de que depende? R: si yo llego cargado primero hay que esperar los demás para despegar los motores casi siempre todos juntos. ¿Regresan juntos necesariamente? R: cuando vamos a despegar los motores.

  7. - M.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.290.076, quien presta el juramento de ley, fue impuesta del artículo 242 del Código Penal, y expone: “ a las 03 de la madrugada lo vinieron a buscar a el para ir para la mar, ese día llegamos a las 12 del día de regreso, a el le avisaron que el rancho se lo habían quemado eso fue un viernes de esto no se mas nada que declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a quien se refiere a usted cuando dice a el lo fueron a buscar a las tres de la madrugada? R a osmel. ¿Quien lo fue a buscar a osmel a las tres de la madrugada? R el hijo mío de nombre J.J.G..¿ Acostumbra su hijo a buscar a osmel para pescar? R: si el busco a los marineros a 20 o mas dependiendo la cantidad de botes que vamos a pescar. ¿Que cantidad de maquinas fueron a pescar? R: como 20 trenes, una cantidad de botes de 5 o seis botes es pesca de sardinas y jurel, otras. ¿En que maquina se fue osmel a pescar ese día? R; conmigo soy el patrón de la maquina. ¿A que hora regresaron ese día? R: a las 12 del día. ¿Osmel regreso con usted también? R: si. ¿Usted vio a la persona que le informo a osmel que le quemaron el rancho? R; no le puedo decir eso porque no lo vi, hasta este día es que le veo la cara a osmel. ¿Usted llego a preguntar por osmel cuando despegaban los motores? R yo pregunte pero solo me dijeron que le habían quemado el rancho y el se había nido hasta esta fecha es quien lo estoy viendo. ¿Como se llama la persona que le informo que le habían quemado el rancho, como se llama? R; yo me entero porque los pescadores decían comentaban, que le habían quemado el rancho. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuando usted dice que es el patrón del tren que quiere decir? R, soy el jefe de todos ellos allí. ¿Explique que significa ser el patrón del tren? R: es un bote de 11 metros de largo, con un motor 75 y otras cosas. ¿Ese día iba asmel, cuantas personas iban? R: conejo, yo, íbamos como 7 o 8, en la madre del tren donde yo voy, no es un solo peñero. ¿Figueroa en cual bote estaba? R; en un bote de los vacíos de los mismos tren. ¿ Asmel ese día iba en el bote madre? R: si conmigo en el bote madre es él que zumba el plomo. ¿A que hora regresan de la mar ese día? R: a las 12 del día. ¿Recuerda a que hora aproximadamente le manifiestas a asmel, que le habían quemado el rancho? R: llegamos a las 12 del día, le avisaron y cuando lo busque ya se había ido. ¿Recuerda quien le aviso a asmel que le habían quemado el rancho? R: no. ¿Cuando te enteraste que él se había ido porque le habían quemado el rancho? R: el otro día porque lo busque para entregarle su plata y hasta Vesta fecha que lo veo.

    FUNCIONARIOS:

  8. - D.R., titular de la cedula de identidad N° 9456.997, adscrito al CICPC Carúpano y una vez juramentado, impuesto de las actas y del contenido del articulo 242 del Código Penal, manifestó: Mis compañeros de trabajo, adscrito al CICPC; Yanowiskis Velásquez y F.M., practicaron Inspección Técnica N° 169, de fecha 12 de abril del 2001, en el sector puerto catienes casa S/N Guaca Carúpano, en la cual se dejo constancia se trata de un sitio del suceso mixto, constituido por un terreno habitable conformado por una extensión de terreno de suelo natural, con temperatura ambiental fresca, clima húmedo por lluvia reciente, cercado con cercas de alambre de púa con estantillos de madera, de acceso libre mediante un camino apreciando arbustos y vegetación herbecía que cubre la zona. Seguidamente se aprecia una vivienda tipo rancho elaborada en laminas de metal y troncosa de madera el cual se aprecia incinerada, apreciando en su entorno enceres domestico, igualmente incinerado y una vez realizo una minuciosa revision en busca de evidencias de interés criminalisticos la cual fue negativo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien manifestó que se dejara constancia de las pregustas y respuestas y expone: ¿este sitio del suceso mixto corresponde a que lugar? R: a un terreno ubico en ese sector se encontraba cercado donde esta una vivienda tipo rancho. ¿Dejaron constancia de las incidencias del rancho? R dejan constancia de enceres de tipo domestico. ¿Cuando indican láminas y troncos incinerados? R: las lamidas que conformaban el rancho estaban incineradas, es decir, se encontraban calcinadas por haber tendido contacto con el fuego. Cesaron. Se deja constancia que la Defensa Publica y la ciudadana Juez, realizaron preguntar al experto.

  9. - R.R., titular de la cedula de identidad N° 9.455.160, adscrito al CICPC Carúpano y una vez juramentado, impuesto de las actas y del contenido del articulo 242 del Código Penal, manifestó: En evaluación realizada fecha 12-04-2011, a la ciudadana A.T.S.B., presento quemadura a nivel de ambos pies de segundo grado, y enrojecimiento a nivel de la cara posterior de antebrazo, derecho, tiempo de curación de 18 días. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto, quien manifestó que se dejara constancia de las pregustas y respuestas y expone: ¿Según el examen practicada por su persona este tipo de lesiones obedece a que elementos según su experiencia? R: por cosas inflamables, por hidrocarburos que producen incendia la quemadura fue de segundo grado, exposición prolongada al sol puede ser una causa de quemadura pero para llevar a segundo grado debe ser prolongada, estar cerca de una explosión por gas se pudiera producir una quemadura de este tipo. ¿Es posible determinar a través de las lesiones sufridas por la victima si fueron producidas por ella misma o por un tercero? R: Determinar si fue ella misma es difícil, en este caso no. ¿Aparte de esas lesiones observo otras lesiones o si estaba adolorida? R: del tiempo que tiene no recuerdo, ahora si me refiere yo lo reflejo aunque yo no lo vea solo coloque enrojecimiento en el antebrazo, ella fue vista el mismo día del suceso y no me lo manifestó. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al experto, quien manifestó que se dejara constancia de las pregustas y respuestas y expone: ¿Cuando indica que son por fricción a que se refiere? R: En esta causa no fue por fricción, fricción son frotes sucesivos por ejemplo de una cabuya, continuos y sucesivos. Cesaron. Se deja constancia que la ciudadana Juez, realizó la siguiente pregunta: ¿Cuando habla de quemaduras de ambos pies de segundo grado, a que se refiere? R: lo que se ve en la quemadura como una ampolla ya eso se califica como de segundo grado, el contacto con agua caliente también puede ser de segundo grado. ¿A que se debería esa quemadura? R: no recuerdo y ella me lo dijo. ¿Cuando hablo de quemaduras en los pies a que se refiere? R: del tobillo para abajo todo es pie, talón, medio pie y la falange de los pies, eso forma parte del pie. ¿Donde queda el dorso? R; posterior del antebrazo derecho. ¿Había otro sitio del cuerpo donde se aprecio quemadura? R no lo precise solo la zona reflejada en el informe. ¿Qué tiempo tienen como medico? R 18 años aproximadamente. ¿Diga las características de las lesiones de personas por quemaduras por accidentes? R: miembros inferiores o posteriores, el resto del cuerpo es difícil que sean quemaduras por accidentes. ¿Como puede determinar las lesiones producidas a las victimas? R: Es posible que esa lesión es por tratar de protegerse, en el antebrazo y en los pies es como en defensa o que se voltio algo delante de mi y se quemo. Cesaron

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  10. - MEMORANDUM 9700-226-389. PARA: Jefe del Área de Sustanciación; DE: Jefe del Área Técnica, ASUNTO: lo Indicado. De fecha12/04/11 donde se deja constancia me dirijo a usted a fin de participarle en relación a la causa N° i-585.660, que en los archivos alfabéticos- Fonéticos, llevados por ante este despacho, el ciudadano mencionado como: PEREDA SALASAR ASMEL JOSE, C.I V-19.537.036, NO APARECE REGISTRADO, participación que le hago a los fines legales pertinentes. Licenciado Alexander Mota, Inspector Jefe, Jefe del Área Técnica

  11. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N°679, de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios F.M. y Yanowiskis Velásquez, adscrito al CICPC Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron inspección técnica en el sector puerto Taquines casa S/N, Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, arrojando como conclusión que se trata de un sitio del suceso MIXTO, constituido por un terreno habitable conformado con una extensión de terreno de suelo natural, con temperatura ambiental fresca, clima húmedo por lluvia reciente cercado por cercas de alambres de púa con estantillos de madera, de acceso libre mediante un camino apreciando y vegetación herbecía que cubre la zona, seguidamente se aprecia una vivienda tipo rancho elaborada en laminas de metal y tronco de madera el cual se aprecia incinerado a preciando en su entorno enseres domésticos igualmente incinerados, se procede a un minucioso rastreo a fin de ubicar mas rastros o evidencias de interés criminalísticos, siendo esto negativo.

  12. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N°401-11, de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por el Dr. R.R., titular de la cedula de identidad N° 9455.160, experto profesional especialista IV, medico forense adscrito al CICPC, el cual fue practico a la ciudadana A.T.S.B., cedula de identidad 12.359.295, en la cual se observa lo siguiente; fecha del suceso: 12-04-2011. Quemadura a nivel de ambos pies segundo grado, enrojecimiento a nivel de cara posterior en antebrazo derecho. Tiempo de curación 18 días salvo complicación. Se deja constancia que los documentos fueron leídos en su totalidad. Es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y pública, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participara presuntamente el acusado: ASMEL J.P.S., enmarcados en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, no logran obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; por ende, sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditado que en fecha 12/04/2011 se quemara una vivienda tipo rancho de la cual resultara lesionada la ciudadana: A.T.S.B., quien presentara quemadura de segundo grado, a nivel de ambos pies y enrojecimiento a nivel de la cara posterior de antebrazo, derecho, con tiempo de curación de 18 días, tal y como se desprende del informe verbal rendido en juicio por el experto R.R. y del reconocimiento medico legal suscrito por este, e incorporado al juicio por su lectura. Por otro lado, con la declaración de los medios de prueba que comparecieron al debate oral y público ciertamente se comprueba que fue quemada una vivienda tipo rancho, lo cual también se deduce del testimonio del funcionario D.R., adscrito al CICPC; quien manifestó haber practicado una Inspección Técnica en fecha 12 de abril del 2001, en el sector puerto catienes casa S/N Guaca Carúpano, dejando constancia del sitio del suceso manifestando a este juzgado que se trataba de una vivienda tipo rancho, elaborada en láminas de metal y troncos de madera, la cual se apreciaba incinerada al igual que los enseres de uso doméstico.

    Ahora bien, cuando se examinan las pruebas recibidas en juicio tendientes al establecimiento de la autoría del acusado Asmel Pereda en el delito objeto del debate; no se cuenta con alguna persona que haya podido declarar en este sentido, no obstante a ello los testigos que comparecieron al debate manifestaron a este juzgado que el mismo se fue a pescar a las tres de la madrugada y que terminó su faena a las doce del medio día aproximadamente, cuando tuvo conocimiento que habían quemado el rancho y quienes luego de ser sometidos a interrogatorio, solo pudieron evidenciar que el conocimiento en cuanto al hecho en sí, es referencial, pues ninguno estuvo en el momento, lugar y hora en que ocurrieron los hechos, y en razón de ello, ante la inexistencia de otras circunstancias y de no lograr la comparecencia de los testigos y víctimas ofertados por el despacho fiscal, habiéndose suspendido el acto a los fines de hacerlos comparecer a la continuación del juicio oral, con la utilización de la Fuerza Pública, sin lograr su comparecencia, a pesar de encontrarse debidamente notificados; es por lo se prescindió del testimonio de los mismos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal tan sólo recibió el testimonio del funcionario experto: D.J.R.M. y el médico forense, Dr. R.R., con el cual no quedó demostrada la comisión de los hechos ocurridos en fecha: 12-04-2011, donde según el ciudadano acusado le había invadido un racho a las victima y una vez que la misma se traslada al sitio para que el ciudadano se saliera de la propiedad, el mismo procedió a hacer que la victima y su hija ingresaran a la vivienda y una vez adentro rocía el rancho con gasolina y lo enciendo y le provoco lesiones gravísimas a la ciudadana: A.B. y a su hija y que permitieran configurar el delito de Homicidio Calificado en grado de frustración y menos se determina la responsabilidad penal del encausado, pues las pruebas valoradas, no resultan suficientes en cuanto a determinar la culpabilidad del acusado, es decir, no permiten determinar con certeza que fue el acusado la persona que participara en el delito objeto del debate; al no contar con el testimonio del testigo o victima.

    Este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado; destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F. que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Tomando en consideración lo expuesto y que, los medios de prueba que fueron evacuados no aportan nada convincente sobre su ocurrencia y circunstancias del hecho objeto del presente debate, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2, del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente.

    Esta búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, significa que hay unas reglas que quien como Juez decide está obligada a cumplir, que son los principios y garantías procesales, así como las normas que regulan los actos procesales; y en lo que respecta al Juicio Oral y Público, se encuentra el principio de la concentración, previsto en el artículo 17 y 318, en virtud del cual, el Acto puede suspenderse solamente por las causales que el mismo artículo señala y una de ellas es la establecida en el ordinal segundo, referido a la incomparecencia de testigos, expertos o interpretes. Sin embargo esta norma no puede ser interpretada aislada del contenido de la prevista en el artículo 340, referido a la incomparecencia, ya que ella viene a complementarla, estableciendo que la suspensión del juicio, puede hacerse solo una vez por éste motivo y si el testigo, funcionario o experto no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio podrá continuarse prescindiéndose de esa prueba.

    Lo expuesto significa que, una vez que el Tribunal a cumplido con las formalidades procesales ya antes señaladas, al no asistir medios de pruebas que fueron mandados a conducir por la fuerza pública, queda la acusación, desprovista de las pruebas que la fundamentan y por ende la pretensión de condenatoria del Ministerio Público no puede llegar a alcanzarse y por tanto, la sentencia irremediablemente tiene que ser absolutoria, toda vez que en el presente caso, se generó una deficiencia probatoria, al no asistir al juicio oral el acervo probatorio requerido para su valoración, dejando de esta forma, carente de pruebas, los fundamentos de la acusación, lo cual no justifica la solicitud de sentencia condenatoria que hizo el Ministerio Público, por lo que, a criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.

    En virtud de esto, es por lo que en el caso de marras, se mantuvo consigo la presunción de inocencia que les atribuye la Carta fundamental del acusado, ya que no se probó su culpabilidad, por lo que a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho objeto del presente juicio. Y así ha de decidirse.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE a al ciudadano: ASMEL J.P.S. venezolano, de 30 edad, fecha de nacimiento 18-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.537.036, natural de Cumana estado Sucre, de estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de Asmel J.P. y A.S., residenciado en Guaca, Calle Puerto Taquiene, casa S/N, cerca de la piscina, Carúpano. Municipio Bermúdez estado Sucre; a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: A.T.S. y SERLEY R.R.. A tenor de lo previsto en el artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena su libertad desde la sala de audiencias y por ende el cese inmediato de toda medida de coerción personal que le fuera impuesta en la presente causa. Líbrese las boletas de notificaciones. Y así se decide. Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    EL SECRETARIO

    ABG. MARIA PEREIRA ABG. RONALD ROJAS

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