Decisión nº 1228 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. 35014

COBRO DE BOLIVARES (I)

(Hom. Convenimiento)

Sent. No. 1228

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.

Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., constituida por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 17 de Febrero de 2003, bajo el No. 28, Tomo 3, Protocolo 1°, Primer Trimestre, reformados sus estatutos en acta de asamblea extraordinaria, con registro por ante lamisca oficina en fecha 17 de febrero de 2005,con cambio de domicilio mediante acta Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z..- -

DEMANDADA:

Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL), inscrita por ante la Oficina de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 19 de Diciembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 5.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:

22 de Septiembre de 2008.-

SINTESIS:

...La demandada Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL), fue intimada al pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (Bs. F. 790.296,47), que comprende la cantidad de Bs. F. 611.942,00 cantidad adeudada de las Facturas; Bs. F. 20.295,08 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 12% anual; Bs. F. 126.447,51 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda y Bs. F. 31.611,88 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....

.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, los ciudadanos D.P.P. y A.S.A., con el carácter de Presidente y Tesorero de la parte demandante Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., confieren Poder Apud Acta a los abogados E.L.R. y J.F.R..-

En fecha 03 de Octubre de 2008, el abogado J.A.F.R. renuncia al poder que le fue conferido por la parte demandante.-

Ahora bien, con fecha 08 de Octubre de 2008, la abogada E.L., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., y el ciudadano R.O.A.R. actuando con el carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.), asistido por las abogada en ejercicio EGLI MACHADO, celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:

“…En el día de hoy Ocho (08) de Octubre del año Dos mil ocho, siendo horas de despacho presente en la Sala de este Tribunal la Abogado en ejercicio E.L.R., titular de la cedula de identidad N°: V- 7.855.131 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 40.748, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., constituida ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el 17 de Febrero de 2003, y protocolizado bajo el Nº: 28, Tomo: 3, Protocolo: 1º del Primer Trimestre, siendo reformados sus Estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha: 27 de Febrero de 2005 protocolizada el 17 de Marzo de 2005, por ante la misma Oficina de Registro, con cambio de domicilio aprobado por los Asociados en Asamblea de Asociados debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., bajo el Nº 22, Tomo: 11, Protocolo 1º del segundo trimestre del año 2005; suficientemente facultados según Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados inserta por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., registrada bajo el Nº: 50, Tomo: 4, Protocolo 1º del tercer trimestre del año 2008 anexos insertos en este expediente; y según se evidencia de poder apud acta que riela igualmente en este expediente en diligencia de fecha: 22 de Septiembre del presente 2008, por una parte y por la otra el ciudadano: R.O.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V-11.141.940, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., con sede en Ciudad Ojeda, en fecha: 19 de diciembre de 2003, inserta bajo el Nº: 29, Protocolo: Primero, Tomo: 5 del Cuarto trimestre, y legalmente facultado, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha: 20 de Octubre de 2.007 protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., S.R., en fecha: 02 de Noviembre de 2.007, bajo el Nº: 18, Protocolo: Primero, Tomo: 11º, del Cuarto Trimestre, en su artículo 18, literal b) de los Estatutos de la Asociación, asistido por la Abogado en ejercicio EGLI MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº: V-5.721.335 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 26.080, parte demandada expone: “Como punto previo me doy por citado, notificado y emplazado en nombre de mi representada del presente procedimiento, con plenas facultades conferidas y otorgadas por mis representados para este acto y siguiendo sus instrucciones en este estado, convengo en la obligación que mi representada contrajo con su acreedor ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S, plenamente identificada en actas, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio le ofrezco en su nombre y representación el siguiente convenimiento: A manera de cubrir la acreencia entrego en forma voluntaria en este acto Tres (03) Cheques a los efectos de cubrir la cantidad adeudada la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.611.942,00) por concepto de la deuda y la cantidad de CINE MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) pos concepto de honorarios profesionales. La acreencia anteriormente indicada será fraccionada en dos (02) partes, en este acto cancelo UN PRIMER cheque signado con el N° 43001089 por Bolívares TRESCIENTOS CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO (Bs.305.971,24), pagadero a la orden de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA con fecha: 08 de Octubre de 2008 girado contra el Banco Occidental de Descuento b.o.d, Sucursal Ciudad Ojeda, cuenta corriente N° 0116-0108-18-0006774776. NO ENDOSABLE; UN SEGUNDO cheque signado con el Nº: 99001088 por Bolívares TRESCIENTOS CINCO MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO (Bs.305.971,24), pagadero a la orden de la ASOCIACION COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R.S., con fecha: 08 de Noviembre de 2008 girado contra el Banco Occidental de Descuento b.o.d, Sucursal Ciudad Ojeda, NO ENDOSABLE, contra la misma cuenta corriente del primer cheque. El primer cheque será efectivo a partir del día de hoy y el segundo cheque será presentado para su cobro el día 11-08-2008 y este último pago podrá ser susceptible de fraccionamiento previo acuerdo entre las partes, llegando el caso por cuanto se esperan pagos fraccionados de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Y UN TERCER Cheque signado con el N°: 42001090, por Bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00), pagadero a la orden de E.L., con fecha 08 de Octubre de 2008 girado contra el Banco Occidental de Descuento b.o.d, Sucursal Ciudad Ojeda, de la misma cuenta corriente que los anteriores NO ENDOSABLE, que podrá será efectivo a partir del día de hoy. A tal efecto, en este mismo acto hago entrega formal de los cheques ya mencionados a la Abogado E.L. como representante judicial de la Asociación Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela, R.S. y se consignan copias simples fotostáticas de los mismos a los efectos legales pertinentes y previa confrontación con sus originales para que sean agregados a este expediente y como partes integrantes de esta diligencia. Con los instrumentos de pago suficientemente identificados y presentados en este acto se cubre la deuda , honorarios profesionales, los costos y costas generados en el presente juicio. En este mismo acto la Abogada en ejercicio E.L., actuando con el carácter acreditado en actas, expone que en nombre y representación de mi poderdante acepto y convengo en el ofrecimiento que la parte demandada hace en este acto y con la Condición antes señalada. Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez: PRIMERO: Homologue el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de archivarlo hasta el fiel cumplimiento de lo aquí acordado y en la definitiva con ello dar cumplimiento a la cancelación de la obligación, y una vez que conste en actas dicho cumplimiento lo homologue y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, así como el archivo del presente expediente. SEGUNDO: Visto el convenimiento realizado por ambas partes y los pagos realizados en este acto y aceptados por concepto de acreencia demandada, ambas partes acuerdan solicitar al tribunal muy respetuosamente, se sirva suspender la medida preventiva ya decretada en la presente causa, y en caso de haber alguna retensión de dinero por el presente proceso sea reintegrada a la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S.. (BUZINCOL)… ”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la abogada E.L., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio y el ciudadano R.O.A.R., actuando con el carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.), facultado para representar legalmente a la misma, asistido por la abogada EGLI MACHADO, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por la abogada E.L., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S., y el ciudadano R.O.A.R., actuando con el carácter de COORDINADOR DE ADMINISTRACION de la Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.), en fecha 08 de Octubre de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, R.S. contra Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.), ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2008 en contra de la parte demandada Asociación Cooperativa BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO R.S. (A.C BUZINCOL, R.S.). Oficiese.-

  3. No se archiva el expediente por estar pendiente cumplimiento de la obligación.-

  4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha, siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1228.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V.P., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Octubre de 2008.-

La Secretaria,

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