Decisión nº 453 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO TERCER DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Marzo de 2003.

Años: 193° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por Y.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el No. 23.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia así como se le expida copia certificada de la misma.

Ahora bien, este Tribunal observa: En fecha 25 de febrero de 2004 se dictó sentencia en la que condenó conforme con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en costas a la parte actora Asociación Civil Club Social de Conductores Caracas Municipio Vargas, dicha decisión se encuentra definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, toda vez que en contra de la misma no fue ejercido recurso alguno.

Sin embargo con respecto a la solicitud de la parte demandada de que se decrete la ejecución de la sentencia, al respecto es importante destacar lo que significan las costas procesales, para lo cual el Dr. R.H.L.R. en su libro “Código de Procedimiento Civil” Tomo II establece lo siguiente:

…la Corte Suprema de Justicia ha determinado el concepto de costas procesales: Las costas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución (…) Y otro fallo expresa: Las costas son los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, y son por cuenta de la respectiva que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el último constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cuál de las partes debe pagarlas (cfr CSJ, Sent. 23-5-61, GF 32 2E, pág. 88) Los gastos superfluos, que no tienen relación de causa a efecto con el pleito, no entran en el concepto de costas procesales resarcibles (cfr CSJ, GF 54, 2E, p. 363)…

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Asimismo el Dr. J.C.A. en su libro “Las costas procesales y los Honorarios Profesionales de los Abogados”, Tomo I, dispone:

“… Las costas según Feo “Son los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, lo vehículos para traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualesquiera otro gasto procesal (Ramón F. Feo. Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I. Pág 285). (…) Para Marcano Rodríguez las costas son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución (R. Marcano Rodríguez. Apuntaciones Analíticas. Tomo III. Pág 98)…” Una vez que la condena en constas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas, en tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas…” (Subrayado del Tribunal).

Y por cuanto en el presente caso, la parte accionada no ha solicitado la tasación de las costas, a los fines de su liquidación; ello trae como consecuencia que este Tribunal deba NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la ejecución de la Sentencia. Así se establece.

En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena expedir las mismas en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil una vez conste en autos las copias simples a certificar.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

Exp No. 843-03

EBG-Lr.

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