Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

PARTE RECURRENTE: ASOCIACIÒN CIVIL ACCIÒN CAMPESINA, sin fines de lucro, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1.992, inscrita bajo el Nº.35, tomo 22.protocolo primero .

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE RECURRENTE: L.A.R.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 50.069.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO 5º DE 1ª INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS (Negó la apelación ejercida contra auto dictado en fecha 13/03/2007 ).

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 1161-07

ANTECEDENTES

Fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, escrito contentivo del recuso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÓN CAMPESINA; abogado L.R.G., contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que negó oír la apelación interpuesta por el apoderado antes mencionado contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, que declaró la inadmisibilidad del Recurso de Invalidación. Se ordenó entrada del expediente contentivo del recurso de hecho, por ante este Tribunal Superior del Trabajo, en fecha 30 de marzo de 2007; en cuya oportunidad de fijó un lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consignara las copias certificadas que considerare pertinente, y culminado éste comenzaría a trascurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal proceda a proferir su fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO OBJETO DE REVISIÒN

Interpone el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÒN CAMPESINA, abogado L.R.G., el presente recurso de hecho en virtud de la negativa mediante auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de admitir la apelación interpuesta por el abogado antes mencionado contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, que declaró inadmisible el recurso de invalidación, fundamentando dicha negativa en el hecho que no constaba en autos la representación que lo acredita como representante de la parte demandada, en el juicio que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano B.E., contra la asociación ya identificada; signado con el Nº. 1330 (nomenclatura de ese Tribunal).

MOTIVACIONES DECISIORIAS

De los recaudos insertos a los autos, se evidencia que el abogado L.R.G., asistió al representante legal de la Asociación Civil, ciudadano M.G. en fecha 06 de marzo de 2007, en la interposición del recurso de invalidación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir satisfactoriamente con los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se observa que mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, el abogado en referencia apela del fallo que declaró la inadmisibilidad, dejando constancia de manera expresa que el poder que ostenta para actuar en juicio como representante judicial de la Asociación Civil, parte accionada en el proceso, sería consignado en días próximos, indicando que fue otorgado con anterioridad a la interposición del recurso de invalidación. Evidenciándose de las copias certificadas la consignación de dicho documento mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2007. Por otra parte consta a los folio 06 al 11 del presente expediente, poder especial otorgado por la asociación civil al abogado L.R., por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, el cual fue autenticado en fecha 04 de noviembre de 2005.

Al respecto, considera este Juzgador transcribir el contenido de los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 150

Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder

.

Artículo 151

El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad

.

De las normas antes trascritas se desprende como regla general para que las actuaciones judiciales tengan validez a través de apoderados, debe mediar o existir un mandato o poder otorgado en forma pública o auténtica, aún cuando sea reconocido simplemente y registrado con posterioridad.

Sin embargo, el artículo 168 del mismo Código dispone:

…Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados

.

Dicha norma, expresa la facultad que detenta la parte demandada, de presentarse en cualquier persona que tenga facultad de ser apoderado judicial; con observancia de las sanciones establecidas en la Ley de Abogados, respecto de las reglas para ejercer el libre ejercicio de la profesión de la abogacía.

En este sentido, considera quien decide; que el Tribunal a quo, actuó de manera restrictiva y estricta al negar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, aun cuando de su manifestaciones se extrajo la voluntad de presentar el poder que acredita su representación, lo cual cumplió y que efectivamente consta en autos, y menos aún cuando no existe norma alguna que prohíba expresamente la representación sin poder en el caso de la parte demandada; por lo que a criterio de quien suscribe, la Juez del a quo atentó contra el principio de la doble instancia; en consecuencia, debe este Juzgador declarar en la dispositiva del fallo, declarar con lugar el presente recurso de hecho y ordenar al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, oír la apelación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con base en los razonamientos antes expuestos y el mérito que ellos desprende, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado L.R. contra el auto de fecha 20 de marzo de 2007 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, que negó la apelación ejercida contra el auto que declaró inadmisible el recurso de invalidación SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, que declaró inadmisible el Recurso de Invalidación. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2007. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.M.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA

AHG/ev*

EXP N° 1161-07

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