Sentencia nº 287 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de junio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 00164, publicada en fecha 1° de marzo de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir la acción de nulidad intentada por el abogado A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.213, actuando con el carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA A.C., contra la Resolución N° 231, de fecha 21 de junio de 2004, notificada el 30 de junio de 2004 (folio 36 de este expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio), en la cual resolvió “… abstenerse de conocer y decidir el (…) Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por el ciudadano G.B., en fecha 04 de febrero de 2004, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Escuela A.C. …”, contra la “…Decisión contenida en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2003, notificada en fecha 14 de enero de 2004, emanada del C.D.d.I. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que impuso sanción de multa a la aludida Asociación “…por la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( BS. 12.672.000,00), en atención a lo dispuesto en los artículos 15 y 95 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario…” (folios 36 y 37 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa --salvo la referida a la competencia ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0087/DA-JS

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