Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (12) de julio del 2012, siendo las diez(10:00a.m.), de la mañana del día de hoy, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 3006, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la abogada en ejercicio Y.M.A.O., actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, bajo el No. 9, tomo 4, Protocolo 1, contra las ciudadanas EGLEE S.A. y G.O., mayores de edad, venezolanas, portadoras de la cédula de identidad No. 9.703.447 y 14.852.025 respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas hasta cubrir la cantidad de Cincuenta Mil cincuenta y cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos ( Bs. 50.054,69) suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Veintiocho Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 28.920,48). Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4904-2012, de fecha 18/06/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la endosataria en procuración de la parte actora abogada en ejercicio Y.A.O., inscrita en el inpreabogado No. 132.808, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: calle 165, No. 22, Sector La Popular, sector 13, Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendido dicho llamado una ciudadana que se encontraba presente que a petición de esta juzgadora se identificó con su cédula personal como EGLEE B.S.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.703.447, quien es la codemandada de autos, de inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y se le sugirió que en el presente acto se podría hacer acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado la notificada expone: Permitame llamar al abogado que me asistirá en el presente acto”.- El Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. Siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana, se presentó en este acto la profesional del derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado No. 33.778, quién manifestó ser la abogada de confianza de la notificada. De inmediato le es impuesto a la abogada de la notificada. De inmediato le es impuesto a la abogada de la notificada el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisionado. En este estado la ciudadana EGLEE B.S.A., ya identificada con la asistencia de autos expone: “A los fines de dar por terminado este proceso, Ofrezco en cancelar a la parte actora , la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), que comprende la deuda principal y los costos y costas del proceso, dicha cantidad la cancelaré de las siguientes manera: a) Diecisiete (17) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), cada una de ellas, y una última cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), pagaderas lis últimos días de cada mes, en la dirección sede de la demandante

asociación civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), que en este acto declaro conocer, b) Tres (03) cuotas extraordinarias, de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500.00) cada una, pagaderas los días Treinta de Noviembre del 2012, Treinta de Julio del 2013, y 30 de Noviembre del 2013, comenzando a cancelarlas, es decir, dichos pagos que ofrezco cancelar en el ítem “A”, los comenzare a cancelar a partir del Treinta (30) de Julio del 2012. Así mismo relevo de la obligación de cancelar la obligación asumida mediante el presente acto, a la codemandada de autos G.O., identificadas en actas.- Por cuanto me responsabilizo ante la demandante de ser la única y responsable de efectuar los pagos aquí convenidos.- En este estado la presente apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Y.M.A.O., inscrita en el Inpreabogado No. 132.808, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago que realiza la codemandada de autos para mi representante, de igual manera indico que la falta de pago de dos cuotas consecutivas de las aquí ofrecidas dará derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa Juzgada y no archive el mismo hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.- De igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, es todo, y remita la presente comisión.- En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Z.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, visto el convenio celebrado por las partes intervinientes en la presente medida y tal como fuera lo solicitado por ellos, suspende la practica de la medida preventiva de embargo comisionada, y remite al Tribunal de la Causa la presente a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en el cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. El Tribunal estuvo custodiado por el Oficial de la Policía del Estado Z.L.C., credencial 0581. Testado (aisi, cancel,) NO VALEN.- Enmendado (2013, del) Valen.- Concluye el acto siendo las Doce del Mediodia de Hoy (12:00 MD).- Termino, se leyo y confrme firman.-

LA JUEZ

Mg.S. Zimaray Carrasquero,

La codemandada y su abogada,

La Ejecutante,

El Secretario Temp,

Abg. J.P.G..

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