Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoRendición De Cuenta

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

197° Y 148°

EXPEDIENTE: 11.535

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO,R.L” POR INTERMEDIO DE SU PRESIDENTE, ASISTIDA POR LA DRA. H.M. NAVA M., IPSA N° 124.209.

DEMANDADA: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. Y MILADYS M.R. C.I. Nos. V- 10.397.870, V- 15.825.457 y V- 9.292.812 EN CONDICIÓN DE EX PRESIDENTA, TESORERA Y ÓRGANO CONTRALOR DE LA COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO,R.L.”REPRESENTADA POR EL DR. J.E.H.L.C., IPSA N° 43.553.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

FECHA: 17 DE ENEREO DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), se recibió Escrito de Demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS y en fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), se procedió a la admisión de la misma, en la cual el ciudadano: J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.457.122, en su carácter de Presidente y Vocero Principal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.A. “SAN BARTOLO” RL, asistido por la Abogada en ejercicio H.M. NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.209, demandó en contra de las ciudadanas: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Nos. 10.397.870, 15.825.457 y 9.292.812, respectivamente, en el cual alega en su Escrito lo siguiente:

En fecha…08 de Mayo de 2006 fueron designadas por la Asamblea….las ciudadanas: YAMILET….., MARGARITA…..y MILADYS…..,la primera….Presidenta, la segunda como Tesorera y la tercera como Órgano Contralor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.A. “SAN BARTOLO” RL, …., fue designado…unos recursos….por la cantidad de….Bs. 183.600.000,00 para la construcción de…03 viviendas…Omissis

…los trabajos de construcción y remodelación no han sido terminados en su totalidad…Omissis

…., el propósito de esta acción consiste en lograr,…..LA RENDICIÓN DE CUENTAS…..de los recursos económicos administrados por ellas…Omissis

….múltiples han sido las gestiones que se han realizado en procura de EL DERECHO DE INFORMACIÓN que se le debía dar a la comunidad…, las cuales se han negado en todas las oportunidades….Omissis

(Folios del 1 al 6)

En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibos de Citación debidamente firmados por la Parte Demandada, las cuales le otorgaron Poder al Abogado J.E.H.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.553, en fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), el cual en nombre de sus Representadas, procedió en fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), a Rendir las Cuentas solicitadas en la Demanda, en los términos siguientes:

“PRIMERO: impugno formalmente las copias simples agregadas o presentadas en el escrito libelar,…1°) Impugno….copia certificada de la inspección judicial….2°) Impugno copias…del informe emanado del Ministerio Popular para la Participación…3°) Impugno….acta de Asamblea de ciudadanas…del C.C.…marcado “C”. 4°) Impugno…acta de Asamblea…marcada “D”. 5°)….SEGUNDO: presento rendición de cuentas de mis patrocinantes…sobre la cantidad de Bs. 183.600.000.00 de la Cooperativa…Omissis” (Folios 107 al 108)

En fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante consignó Escrito de Observaciones de la Rendición de Cuentas presentada por la Parte Demandada. (Folios 142 al 148)

En fecha Veinticinco (25) de M.d.D.M.O. (2.008), el Tribunal fijó el día y la hora para que las Partes procedan al Nombramiento de los Expertos Contables que se encargaran de la Experticia relativa a las Cuentas rendidas, siendo declarado el acto, en fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.O. (2.008), por cuanto no se presentaron las Partes al respectivo Nombramiento.

En fecha Quince (15) de A.d.D.M.O. (2.008), se procedió al Nombramiento de los Expertos con la asistencia de las Partes, reuniéndose con el Juez en fecha Veinte (20) de M.d.D.M.O. (2.008), con el fin de fijar los emolumentos y la fecha de presentación de las actuaciones para la presentación de la Experticia.-

En fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.O. (2.008), la Parte Demandante, desistió de la Experticia. (Folio 289).-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

NORMATIVA A APLICAR Y SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA

Estatuye el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interés ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario

Por otra parte establece el artículo 1.354 del Código Civil que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el Orden Público.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que la Parte Actora la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, por intermedio de su Presidente, procede “… DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO, a las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS MERCEDDES RONDÓN, ya identificadas, como integrantes del Órgano Ejecutivo del C.C.S.B.; para que de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil realicen RENDICIÓN DE CUENTAS en el período transcurrido del (08) de M.d.D.M.s. (2006) hasta el Dos (02) de A.d.D.M.S.,…” (Folio 4). “Acción” que fundamenta la Actora en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda de Rendición de Cuentas, manifiesta lo siguiente: “SEGUNDO presento rendición de cuentas de mis patrocinantes: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. Y MILADYS MERCEDES RONDÖN, intimados por el Tribunal, durante el período transcurrido del 8 de M.d.d.m.s. (2.006) hasta el 2 de A.d.d.m.s. (2007)….” (Folio 106).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por derivarse la solicitud de Rendición de Cuenta de los cargos que ostentaban las Demandadas en la citada cooperativa; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe corresponderle a la Parte Demandada; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la respectiva Rendición de Cuentas. Así se decide.

La primera parte del Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

SEGUNDO

SOBRE LA DEMANDA DE CUENTAS Y SOBRE LA RENDICION DE CUENTAS

2.1.- SOBRE LA DEMANDA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y SUS ANEXOS

La Parte Demandante de Cuentas en su Libelo de Demanda en resumen manifiesta lo siguiente:

Quien suscribe, J.G.G., omissis….en mi carácter de Presidente y Vocero Principal de la Asociación COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO” R.L. Omissis…, asistido en este acto por la abogada en ejercicio H.M. NAVA M., omissis, ocurro para plantear el siguiente hecho, subsumido en la hipótesis legal que lo consagra y solicitar en definitiva, lo que de seguida se procede a exponer:

CAPITULO I

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN

En fecha ocho (08) de M.d.D.M.S. (2006) fueron designadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad de San Bartolo, ubicada en el Municipio San R.d.C.d.E.T., las ciudadanas: Y.C.T.B., Omissis…, M.D.C.N.U., omissis…la primera de ellas designada como Presidenta, la segunda como Tesorera y la tercera como Órgano Contralor de la ASOCIACION COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO” R.L. teniendo las antes mencionadas ciudadanas a su cargo, la Administración, Control y manejo de los recursos designados a la Cooperativa C.C. SAN BARTOLO, R.L. en consecuencia, fue designado para la Cooperativa unos recursos al BANCO BANFOANDES, a la cuenta corriente Nº 012-69-00043165 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 183.600.000,00) para la construcción de tres (03) viviendas (SUVI) y cuatro (04) Remodelaciones, cuyos, beneficiarios de estos recursos son los ciudadanos: M.R., G.R., J.V., R.B., M.R., OSCAR BRICEÑO Y M.L..

Es importante mencionar ciudadano Juez, que la ciudadana Y.C.T.B., antes identificada, como presidenta de la cooperativa, es la que tenía el manejo y disponibilidad del dinero que se encontraba depositada en la cuenta de la cooperativa. De allí que, los trabajos de construcción y remodelación no han sido terminados en su totalidad, no quedando recursos económicos para la culminación de los mismos. Es por ello que, no se culminaron con las viviendas y remodelaciones antes mencionadas.

Omissis…el propósito de esta acción consiste en lograr, gracias a su competente intervención, LA RENDICION DE CUENTAS que está a cargo del Órgano Ejecutivo de la COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO” R.L., y cuyas integrantes son las ciudadanas. Y.C.T.B. omissis… M.D.C.N.U. omissis… MILADYS M.R., omissis…administrados por ellas y que fueron designados para la construcción de tres (03) viviendas (suvi) y cuatro (04) remodelaciones cuya cantidad es de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (183.600.000,00) omissis…

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ciudadano Juez, es por esta razón que acudo a sus nobles oficios para demandar como en efecto formalmente demando, a las Ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. Y MILADYS M.R. omissis como integrantes del órgano Ejecutivo del C.C.S.B., para que de conformidad con el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil realicen RENDICION DE CUENTA en el período transcurrido del (08) de M.d.D.M.S. (2006) hasta el Dos (02) de A.d.D.M.S. (2007), y que presente ante este Tribunal los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que reposan en poder de las hoy demandadas para que comprueben en que se utilizó los recursos asignados en este periodo ya señalado.-

CAPITULO III

DE LOS ANEXOS QUE FUNDAMENTAN LA PRETENSIÓN

Anexo al presente libelo marcado con la letra “A” copia certificada de Inspección Judicial de Inmueble, omissis donde la misma se deja constancia en las condiciones en que se encuentran la construcción de 03 viviendas y 04 remodelaciones en la Comunidad de San Bartolo; igualmente marcado con la letra “B” el informe de Inspección emanado del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social FUNDACOMUN, omissis.. se anexa copia simple marcado con la letra “D”, de acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha 02 de Agosto de 2007 en donde las integrantes del Órgano Ejecutivo de la cooperativa ciudadanas: Y.C.T.B., M.D.C.N.U., MILADYS M.R. omissis… llegando aun acuerdo o convenio con la comunidad para terminar los trabajos de construcción de las viviendas en dos meses; marcado con la letra “E” copia simple de acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de fecha (07) de Octubre de 2.007, en donde se establece el incumpliendo del Convenio y donde la comunidad de San Bartolo pide la rendición de cuentas a las ciudadanas ya identificadas.-

Ciudadano Juez, con el fin de demostrar el carácter con el que actuó, anexo copia simple, marcado con la letra “F” Y “G”, de acta constitutiva de la Cooperativa C.C. “San Bartolo” R.L. Omissis…

CAPITULO IV

DE LA CUANTÍA Y DE LA CITACIÓN

A los efectos de establecer el valor de la demanda, la misma es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 183.600.000,00). Omissis….

(Folios 1 al 6).

La Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Copia fotostática de cédula de identidad del Presidente de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.” Folio 7.

  2. - Copia fotostática simple de Inspección Judicial Extra Liten, de fecha 5 de Noviembre del 2007, evacuada por el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.. Folios 8 al 48.

  3. - Copia Fotostática de Informe de Inspección realizada por el Coordinador del Estado Trujillo del Ministerio Popular para la Participación y Protección Social, de fecha 7 de Junio del 2007, realizado en el Barrio San Bartolo, Jurisdicción de La Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T., donde se efectuaron las obras. Folios 55 al 61.

  4. - Copia fotostática simple de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Cooperativa CC. “San Bartolo, R.L.”, de fecha 13 de Mayo del 2007, donde se somete a referéndum revocatorio de sus cargos a las Demandadas junto a las firmas de las personas asistentes. Folios 62 al 67.

  5. - Copia simple de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, de fecha 2 de Agosto del 2007, con el fin de tratar las obras dadas a las Cooperativas “INTERENLACE 2021, R:L.” y Cooperativa “COVIVIENDA”; y tratar la entrega de los libros y sellos. Folios 68 al 70.

  6. - Copia simple d Acta de asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, de fecha 7 de Octubre del 2007; para tratar la culminación de las obras dadas a las cooperativas “INTERENLACE 2021, R:L.” y Cooperativa “COVIVIENDA”. Folios 71 al 75.

  7. - Copia fotostática del Documento Constitutivo de la Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 8 de Mayo del 2006, bajo el N° 27, Tomo 14 Protocolo 1ero., del Segundo Trimestre. Folios 76 al 82 y del 83 al 95.

  8. - Copia simple de C.d.R.d.S.d.I.C. (Sicom). Folio 96.

    El Tribunal deja constar así mismo, que mediante Escrito de Observaciones a del la Rendición de Cuentas, de fecha 29 de Febrero del 2008, la Actora produjo los citados Instrumentos en sus originales y que corre a los folios del 149 al 252, segunda pieza.

    2.2. SOBRE LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS Y SUS ANEXOS

    La Parte Requerida de Rendición de Cuentas, en fecha 20 de Febrero del 2008, presentó Escrito de Rendición de Cuentas y en resumen manifestó lo siguiente:

    SEGUNDO: presento rendición de cuentas de mis patrocinantes: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. Y MILADYS M.R., Omissis…:

    08/05/2006 Recursos asignados a la Cooperativa C.C. San Bartola R.L., para construcciones y remodelaciones 183.600.000,00

    08/05/2006 fact. Inversiones Ender 2.950.00

    10/05/2006 Centro Copiado Campo Alegre 300,00

    19/05/2006 fact. Nº 3537 Tex Computer C.A. 2.700.00

    22-05-2006 fact. Nº 3542 Tex Computer C.A. 2.300.00

    12-7-2006 fact Nº 3106 S.T.G.J. 25.000.00

    14-08-2006 fact Nº 140118 Quincallería Pekín 9.000.00

    18-1-2007 Contrato para ejecución de obra entre Cooperativa Interenlace de fecha 18-1-2007 Para construcción de viviendas tipo Suvi, para un total de dos viviendas y tres remodelación

    125.000.000.00

    58.557.750,00

    18-1-2007, honorarios mínimos de abogado y asesoria en redacción de documento de Contrato de Cooperativa CC San Bartola y Cooperativa Interelance RL

    1.440.000,00

    57.117.750,00

    22-1-2007 fact Nº 2816 Copy Color

    1.800.00

    57.115.950.00

    23-1-2007 fact Arq. J.C.

    5.000.00

    57.010.950.00

    29-1-2007 Recb. Nº 67863 Notaría Pública Primera de Valera

    105.370.00

    56.005.580.00

    29-1-2007 Recb. Nro 67864 Notaría Pública Primera de Valera

    105.370.00

    56.900.210.00

    29-1-2007 Fac. 102898 Foto Digital

    11.000.00

    56.889.210.00

    29-1-2007 Fac. Nº 200161091 S.A Import y Distribuciones

    45.100.00

    56.844.110.00

    29-1-2007 fact Nº 102897 Foto Digital Express C.A.

    170.000.00

    56.674.110.00

    29-1-2007 fact Nº 102896 Foto Digital Express C.A.

    526.000.00

    56.148.110.00

    31-1-2007 Fact Nº 372 Novedades Intercopy

    2.500.00

    56.145.610.00

    1-2-2007 Recib. 68129 Notaría Pública Primera de Valera, edo. Trujillo Bs.

    20.000.00

    56.125.610.00

    2-2-2007 Contrato para ejecución de obra autenticado en la Notaria Publica primera de Valera, Estado Trujillo, el 2-2-2007, bajo el Nº 1. Tomo 14, entre el C.C.S.B. y la Asociación Cooperativa Convivienda, para construcción de una Vivienda tipo suvi y remodelación

    55.000.000.00

    1.125.610.00

    2-2-2007 Honorarios mínimos de abogados y asesoria en redacción de documento de contrato entre C.C.S.B. y Asociación Cooperativa Convivencia.

    1.000.000.00

    125.610.00

    2-2-2007 fact Nº 103146 Foto Digital Express C.A.

    20.000.00

    105.610.00

    12-2-2007 fact Nº 2843 Papelería y Librería La Ciencia

    9.500.00

    96.110.00

    16-2-2007, Fac. 7273, Tipografía 7 Colinas S.R.L.

    90.002.00 6.108,00

    16-2-2007, activo sobrante en caja 7.752.00 13.860.00

    18-2-2007 fact Nº 0505 Deiber R.U.B. 9.660.00 4.200.00

    19-3-2007 fact Nº 000411 Novedades Inter Coopy 3.000.00

    28-3-2007 fact Nº 004631 Cooperativa Soluciones Múltiples 1.200.000

    TERCERO: Produzco para ser agregado al expediente y en 29 folios, en originales los instrumentos, comprobantes y papeles de cada uno de los elementos contables, referidos en el cuadro omissis….

    (Folios 106 al 108).

    Así mismo la Requerida de las Cuenta, junto con su Escrito de Rendición de Cuentas, presento los siguientes Instrumentos como soportes de gastos y pagos efectuados:

    a.- Original de Un Libro de Ingresos y Egresos de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.” (El cual se encuentra en custodia en el archivo del Tribunal).

    b.- Originales de 27 Instrumentos consistente en Factura y Recibos de Compras, Contratos de de Ejecución de Obras y Recibos de Pagos por concepto de Honorarios de abogados, así:

  9. - Factura sin número, de fecha 8-5-2006, por Bs. F. 2,95, por concepto de pago de fotocopias. Folio 109.

  10. - Factura sin número, de fecha 10-5-2006, por Bs. F. 0,3, por concepto de copias. Folio 110.

  11. - Factura N° 003537, de fecha 19-5-2006, por Bs. 2,7, por concepto de copias. Folio 111.

  12. - Factura N° 003542, de fecha 2-5-2006, por Bs. F. 2,3, por concepto de copias. Folio 112.

  13. - Factura N° 3106, de fecha 12-7-2006, por Bs. F. 25,°°, por concepto de elaboración de sello redondo. Folio 113.

  14. - Factura N° 140118, de fecha 14-8-2006, por Bs. F. 9, por concepto de compra para Libro de Acta. Folio 114.

  15. - Contrato Nº 01 de fecha 18-1-2007 Contrato para ejecución de obra entre Cooperativa Interenlace. Para construcción de viviendas tipo Suvi, para un total de dos viviendas y tres remodelaciones por la cantidad de Bs. F. 125.000. Folio 115.

  16. - Recibo de Honorarios de Abogado, de fecha 18-1-2007, y asesoría en redacción de documento de Contrato de Cooperativa C.C. “San Bartolo” y Cooperativa “Interelance RL”, por la cantidad de Bs. F. 1.440. Folio 116.

  17. - Factura Nº 2816, de fecha 22-1-2007, por concepto de copias. Copy Color por la cantidad de Bs. F. 1,8. Folio 117.

  18. - Factura Arq. J.C., de fecha 23-1-2007, por concepto de copias por la cantidad de Bs. F. 5. Folio 118.

  19. - Recibo. Nº 67863 Notaría Pública Primera de Valera de fecha 29-1-2007 por la cantidad de Bs. F. 105, 37. Folio 119.

  20. - Recibo. Nro 67864 Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 29-1-2007, por la cantidad de 105,37. Folio 120.

  21. - Factura Nº 104119 Foto Digital, de fecha 29-1-2007, por la cantidad de Bs. F. 110. Folio 121.

  22. - Factura Nº 200161091 S.A Import y Distribuciones, de fecha 29-1-2007, por concepto de Materiales de Oficina, por la cantidad de Bs. F. 45,1 Folio 122.

  23. - Factura Nº 102897 Foto Digital Express C.A., de fecha 29-1-2007, por la cantidad de Bs. F. 170. Folio 123.

  24. - Factura Nº 102896 Foto Digital Express C.A., de fecha 29-1-2007, por concepto de una cámara, por la cantidad de Bs. F. 526. Folio 124.

  25. - Original de condiciones de compra y garantía de compra de una cámara C-530 N° 81517, correspondiente a la compra de la factura 102896 señalada en el numeral 16. Folio 125.

  26. - Factura Nº 372 Novedades Intercopy, de fecha 31-1-2007, por concepto de fotocopias, por la cantidad de Bs. F. 2,5. Folio 126.

  27. - Recibo N° 68129 Notaría Pública Primera de Valera edo. Trujillo, de fecha 1-2-2007, por la cantidad de Bs. F. 20. Folio 127.

  28. - Contrato para Ejecución de Obra autenticado en la Notaria Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, el 2-2-2007, bajo el Nº 1. Tomo 14, entre el C.C.S.B. y la Asociación Cooperativa Covivienda, para construcción de una Vivienda tipo suvi y remodelación de fecha 2-2-2007, por Bs. F. 55.000,°° Folio 128 al 130.

  29. - Recibo de Honorarios Mínimos de Abogados y Asesoría en Redacción de Documento de contrato entre C.C.S.B. y Asociación Cooperativa Covivienda, de fecha 2-2-2007, por la cantidad de Bs. F 1.000,°°. Folio 131.

  30. - Factura Nº 103146 Foto Digital Express C.A., de fecha 2-2-2007, por concepto de revelado, por la cantidad de Bs. F. 20,°°. Folio 132.

  31. - Factura Nº 2843 Papelería y Librería La Ciencia, de fecha 12-2-2007, por concepto de Material de Oficina, por la cantidad de Bs. F. 8,3. Folio 133.

  32. - Factura N° 7273, Tipografía 7 Colinas S.R.L., de fecha 16-2-2007, por concepto de Talonarios por la cantidad de Bs. F. 90,°°. Folio134.

  33. - Factura Nº 0505 Deiber R.U.B., de fecha 18-2-2007, por concepto trascripción y fotocopias, por la cantidad de Bs. F. 9.6. Folio 135.

  34. - Factura Nº 000411, Novedades Inter Coopy, de fecha 19-3-2007, por concepto de fotocopias, por la cantidad de Bs. F. 3. Folio 136.

  35. - Factura Nº 004631 Cooperativa Soluciones Múltiples, de fecha 28-3-2007, por concepto de Impresión, por la cantidad de Bs. F. 1.2. Folio 137.

    Que de acuerdo al Escrito de Rendición de Cuentas presentado por la Demandada, tales cuentas corresponden al período que va del 8 de Mayo del 2006 al 2 de Abril del 2007, todo lo cual corresponden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 183.600,°°); que, a decir de tal escrito, constituyó el monto administrado por las Demandadas en sus gestiones en los cargos en la Asociación Cooperativo C.C. “San Bartolo, R.L.”, y al período y monto reclamado por la Actora.

TERCERO

SOBRE LAS OBSERVACIONES A LAS CUENTAS PRERSENTADAS

Ahora bien, en fecha 29 de Febrero del 2008, la Parte Actora y solicitante de la Rendición de las cuentas, presentó Observaciones a las Cuentas presentadas, y expuso en líneas generales, que:

PRIMERO

Que el Libro que llaman de “Ingresos y Egresos”, no está aperturado por el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo; y que en todo caso el libro a presentar es el “Libro Diario”. Presentando el Libro de Actas para demostrar que debe estar aperturado por el señalado registro.

SEGUNDO

Que en el libro presentado no se realiza el cierre del mes y apertura del mes siguiente. Y que no reflejan los intereses en la cuenta por mantener Bs. F. 183.600,°°.

TERCERO

Que el Libro de Ingresos y Egresos, cierra la cuenta en CERO Bolívares FUERTES (0,°°); cuando en la Institución Bancaria donde se apertura la cuenta para el manejo de los recursos, existe un saldo de Bs. F. 100,°°.

CUARTO

Que se le efectúan observaciones al Contrato de Ejecución de las Obras entre la Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, y la Cooperativa “Interlace, R.L.”, dado a que esta última dio las respectivas fianzas y las mismas no fueron presentadas con las Cuentas; Que a la citada Cooperativa Interalace, R.L., se le entregó un anticipo del Cien Por Ciento (100%), es decir la totalidad del monto de las obras de Bs. F. 125.000,°°; siendo ello una irregularidad. Que se mencionan artículos sin saber de que ley. Que dicho contrato no se notarió y si se autenticó el segundo por Bs. F. 55.000,°° y que el abogado redactor presentó dos recibos de la notaría cuando en realidad sólo se autenticó un sólo contrato.

QUINTO

que le efectúa observaciones a los comprobantes presentados: a) Que presentaron facturas simples (f. 109 y 119). B) Que se presentaron dos facturas de compra de dos Cámaras Fotográficas que pertenecen a la cooperativa y no fueron entregadas a la misma. C) Que no entregaron el sello existiendo una Factura de compra del mismo.

CUARTO

SOBRE LA RENUNCIA A LA EXPERTICIA ORDENADA POR EL TRIBUNAL A LAS CUENTAS PRERSENTADAS

Efectuadas las Observaciones por la Actora a las Cuentas presentadas por la Demandada; el Tribunal en fecha 25 de Mayo del 2008, ordenó la realización de la Experticia señalada en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil; y previa designación y juramentación de los expertos. En fecha 22 de Mayo del 2008, la Parte Actora y solicitante de la Rendición de Cuentas, renuncia a la Experticia ordenada por el Tribunal, argumentado lo siguiente:

No cuento con el apoyo económico de la Comunidad de San Bartolo, y es imposible la cancelación de los honorarios profesionales de los expertos; por lo que solicito al Tribunal se tome la decisión correspondiente.

(Folio 289).

QUINTO

DECISIÓN EN LIMINE LITIS

(SOBRE LA IMPUGNACION DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA ACTORA)

La Parte Demandada y Requerida de Rendición de Cuentas, al momento de presenta el Escrito de Rendición de las Cuentas, impugnó las Documentales presentadas por la Actora junto con su Libelo de Demanda de Rendición de Cuentas, por considerar la Demandada, que tales Documentos fueron presentados en copias fotostáticas simples.

Ahora bien, en fecha 17 de Enero del 2008, este Tribunal admitió la Demanda de Rendición de Cuentas y ordenó que las Demandadas fueran intimadas para que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes al que conste en autos la última de las notificaciones, en horas de 08:30 de la mañana a03:30 de la tarde, para que:

presente la Rendición de Cuentas de cualquier Aporte, Donación, transcurrido en el período del Ocho (88) de M.d.D.M.S. (2006) hasta el Dos (02) de A.d.D.M.S. (2007),….

(Vto., al Folio 99).

Como se puede observar del anterior auto dictado por este Tribunal fue, para intimar a las Demandadas a la presentación de Rendición de Cuentas y no para dar Contestación a la Demanda, la que ocurre en otra fase del juicio de Rendición de Cuentas y a la que en esta Causa no se llegó a dicha fase, que es el acto procesal donde la Parte Demandada debe Impugnar las copias de los Instrumentos Públicos o no. Por lo que de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil se declara sin Lugar la Impugnación de las Documentales presentadas por la Parte Actora junto con su Demanda que efectúa la Parte Demandada. Así se dispone.

Pero es de de hacer notar que por Escrito de Observaciones a las Cuentas Presentadas, la Parte Actora, en fecha 29 de Febrero del 2008, produjo los originales de las copias impugnadas y que corren del folio 149 al 252, cumpliéndose así con los requisitos del Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

DECISION DE FONDO SOBRE LAS CUENTAS PRESENTADAS

Revisados minuciosamente tanto el Escrito de Rendición de Cuentas por parte de las Demandadas, como el Escrito de Observación a las Cuentas por parte de la Actora y en virtud de que la Solicitante de Rendición de Cuentas renunció a la Experticia ordenada por el Tribunal la que de haberse efectuado hubiese orientado con mayor claridad a este suscrito Juez, acerca de las operaciones de compra venta, de la suscripción de las contrataciones de las obras, de las cancelaciones y pagos efectuados con la correspondiente partida de Bs. F. 183.600,°° que realizaron las ciudadanas: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., en condición de ex Integrantes del Órgano Ejecutivo de de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, con recursos provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social por intermedio de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) para ejecutar las obras consistentes en la construcción de 3 viviendas (SUVI) y 4 remodelaciones en Barrio San Bartolo de la Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T.; este Tribunal, previa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, estatuye lo siguiente:

De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas. De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.

SEGUNDO

Que el artículo 53 de la citada ley, señala lo siguiente:

Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las cooperativas y establecerán sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones. El régimen relativo al ejercicio económico se establecerá en el estatuto así como las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa

Que revisado el Acta de Reforma Estatutaria al Acta Constitutiva original, de fecha 2 de Abril de2007, anotada bajo el N° 40, Tomo 16, Protocolo 1ero., del Primer Bimestre del año 2007 y que corre a los folios 240 al 252, se consigue que el artículo 25 de dicha Reforma del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, es el que rige la Administración de los recursos, al establecer lo siguiente:

ARTÍCULO 25: De La Administración De Los Recursos: Según lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales, quienes administren los recursos, están obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social del C.C. y demás miembros de la Comunidad”

Se Infiere Que: Como se puede observar del contenido del artículo 25 de la Reforma Estatutaria de la Asociación cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, sólo ordena lleva un “registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados”, es decir, llevar un “Libro de Ingresos y de Egresos” con sus soportes, independientemente de su denominación como Libro Contable, Libro Diario, Libro de Ingresos y Egresos.

Por lo que al efectuar un examen del libro presentado por la Demandadas de Rendición de Cuentas, este Tribunal encuentra que el mismo tiene la denominación de “Ingresos y Egresos” y en el mismo se encuentra registrado el ingreso de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 183.600,°°), para construcción y remodelación y los gastos discriminados de tal partida por fechas, con sus correspondientes “Debito” y su respectivo “Saldo” hasta concluir en CERO B.F. (Bs. F. 0,°°); y que al ser adminiculados a los soportes que corren a los folios del 109 al 137 de la Primera Pieza, presentados fundamentos de los gastos; encuentra este Tribunal que son los mismos a que se refieren los “debitos” señalados en el Libro de Ingresos y Egresos señalado, correspondiente al período del 8 de Mayo del 2006 al 28 de Abril del 2007.

Por lo que este Tribunal tiene como las Cuentas presentadas por las Demandadas las referidas en su Escrito de Rendición de Cuentas junto con sus anexos consistentes en el Libro de Ingresos y de Egresos y sus soportes que corren desde el folio 106 al 108 y del 109 al 137 respectivamente, correspondientes al período que va desde el 8 de Mayo del 2006 al 2 de Abril del 2007 y que administraron las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., en condición de ex Integrantes del Órgano Ejecutivo de de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L., de conformidad con el artículos 673, 678 y 686. Así se decide.

De lo anterior se infiere que debe desecharse las “Observaciones” presentadas por la Parte Actora y solicitante de Rendición de Cuentas; dado a que las mismas no tienen suficientes consistencias, pese el estar apoyadas en instrumentos auténticos; como lo sería el caso de la apertura del Libro de Contabilidad, que según la Actora debe denominarse Libro Diario; hecho éste que no comparte este suscrito Juzgador, dado a que las Asociaciones Cooperativas no son “Comerciantes” y no tienen como objeto fin de lucro alguno independientemente de que puedan realizar actos que puedan reputarse como de comercio; solo se le exige llevar la contabilidad de las mismas. Y es la razón por lo que la Demanda propuesta debe Declararse Sin Lugar y las Cuentas Rendidas como las correspondientes al período que va desde el día 8 de Mayo del 2006 al 2 de Abril del 2007, por parte de las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., en condición de ex Integrantes del Órgano Ejecutivo de de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L., como exactas. Así se resuelve.

Este Tribunal ordena a las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., hacer entrega al Representante Legal de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L.”, ciudadano J.G.G., identificado en la Demanda, las Cámaras Fotográficas adquiridas, los Sellos, libros y cualquier Instrumento propiedad de la citada cooperativa. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin lugar, la Demanda que por Rendición de Cuenta interpuso la ASOCIACION COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO, R.L.”, por intermedio de su Presidente el ciudadano: J.G.G., ambos identificados en autos, en condición de Administrada y solicitante de Rendición de Cuentas, asistida por la DRA. H.M. NAVA M., IPSA Nº 124.209; contra las ciudadanas: Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., en condición de Ex Presidenta, Ex Tesorera y Ex Contralora de la citada Cooperativa, representadas por el Dr. J.E.H., IPSA No. 43.553; en fecha17 de Enero del 2008; todo de conformidad con los artículos 673, 686 y 688 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 ejusdem; y en consecuencia:

1.1.- Se declara y se tiene como Cuentas Rendidas las correspondientes al período que va desde el día 8 de Mayo del 2006 al 2 de Abril del 2007, por parte de las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., en condición de ex Integrantes del Órgano Ejecutivo de de la Asociación Cooperativa C.C. “San Bartolo, R.L., como exactas las que presentaron ante este Tribunal en fecha 20 de Febrero del 2008, mediante escrito que corre a los folios 106 al 108 y los soportes a la misma que van desde el folio 109 al 137; todo reflejado en el Libro de Ingresos y Egresos consignados por las mismas con dicho escrito y que discrimina los gastos y cancelaciones de la Partida de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 183.600,°°), con recursos económicos provenientes del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social por intermedio de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) para ejecutar las obras consistentes en la construcción de 3 viviendas (SUVI) y 4 remodelaciones en Barrio San Bartolo de la Parroquia Campo A.d.M.S.R.d.C.d.E.T..

SEGUNDO

Se declara sin Lugar la Impugnación a las Documentales presentadas por la Parte Actora junto con su Demanda que efectúa la Parte Demandada al momento de presentar las cuentas.

TERCERO

Se ordena a las ciudadanas Y.C.T.B., M.D.C.N.U. y MILADYS M.R., hacer entrega al Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO, R.L.”, ciudadano J.G.G., ya identificado, las Cámaras Fotográficas adquiridas, los Sellos, libros y cualquier Instrumento propiedad de la citada cooperativa que tengan en su poder.

Dado la naturaleza sin fines de lucro que tiene la ASOCIACIÓN COOPERATIVA C.C. “SAN BARTOLO, R.L:” no se Condena en costas.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Tres (3) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 197° de la I N D E P E N D E N C I A y 148° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos y Treinta de la Tarde: (2 y 30 P. M.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

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