Decisión nº PJ0062011000165 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, de Agosto DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO: GP21-S-2008-000043

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente libre de apremio o coacción, en aras de dar materialización a las medios alternos de resolución de conflicto que de por terminado el presente asunto, por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano D.M., venezolano mayor de edad titular del a cedula de identidad N° 7.577.819, actuando con carácter de Presidente de la ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO debidamente asistido por M.P.P.C., venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.935, e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 61.610 , y por la otra el ciudadano W.E.M.S. venezolano mayor de edad , titular del a cedula de identidad N° 7.135.664, debidamente asistido por A.B., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.625.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el números 26.939 quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al TRABAJADOR pudieran corresponderle contra la ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO y/o contra sus accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo único, que establece “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción”, en concordancia con los artículos 9 literal “b”, 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, así como cualquier otra disposición lega aplicable a la materia, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA Que prestó sus servicios personales en forma directa y personal para ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO, desde el 01 de enero de 2007, y que la misma finalizó el 31 de diciembre de 2009, el cargo que desempeñó el de “Operador de Seguridad del C.S.R.P”, y su último salario básico mensual de Bs. 779.23 Bs. SEGUNDA: En virtud de la oferta real de pago de prestaciones Sociales a beneficio del TRABAJADOR, las partes han decidido conjuntamente continuar sus conversaciones amigables con la finalidad de terminar en forma definitiva la controversia surgida entre ellas. TERCERA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce la oferta de pago de prestaciones sociales que se le hizo la ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.426,58) con el cual ordeno aperturar cuenta de ahorros N° 0007-0086-03-0060162991 en el banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, la cual forma parte de esta transacción. CUARTA: La ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO, le hace entrega en este acto al TRABAJADPR de un cheque de gerencia N° 56501771 girado en contra de la cuenta Corriente N° 0134-0565-48-2120210001 del Banco Banesco, de fecha 08 de agosto de 2011, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.994,82) . QUINTA: Ambas partes convienen que la sumatoria de ambos cheques es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.371,40) el cual cubre la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, adeuda por La ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO al ciudadano W.M. venezolano mayor de edad, titular del a cedula de identidad N° 7.135.664, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad acumulada (Art. 108) 45 días X 32,20 Bs. 1.493,78

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.997,67

Vacaciones y bono Fra (Art. 219) 19,10 días X 25,97 Bs. 496,03

Utilidades legales, (Art. 174) Bs. 2.163,66

Indemnización por despido (Art.125) Bs. 5.640,76

Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125) Bs. 2.544.16

Salarios Caídos Bs. 7.283,73

Indemnización por terminación de la relación laboral Bs. 42.751,62

___________

Total prestaciones sociales y demás beneficios laborales Bs 64.371,40

SEXTA

W.M. ya identificado conviene en que nada queda a deberle La ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso (Art. 125), servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; gastos de farmacéuticos, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones de daños materiales derivados de responsabilidad objetiva (contractual) e indemnizaciones por responsabilidad subjetiva (extracontractual), y cualquier otra indemnización derivada de enfermedad ocupacional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en el Código Civil venezolano, o que tenga su fuente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; así como cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que le prestó a La ASOCOIACION CIVIL CENTRO SOCIAL REFINERIA EL PALITO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. SEPTIMA Dada la naturaleza del presente arreglo transaccional, queda entendido que cada una de las partes involucradas se hará cargo de los gastos de abogados así como cualquier otro gasto relacionado o derivado de la presente controversia y el arreglo transaccional logrado, sin que pueda haber lugar a reclamaciones recíprocas o unilaterales en virtud de dichos gastos, pues en definitiva, forma parte del presente arreglo transaccional el hecho de que cada una por separado correrá con sus propios gastos y costos. OCTAVA Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LOPT, para lo cual solicitan del ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se sirva homologar el acuerdo contenido en esta transacción, por cuanto la misma, no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, y se nos expidan dos copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y el artículo 1718 del Código Civil, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano W.E.M.S. y , Asociación CIVIL Centro Refinería el Palito en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR