Sentencia nº 00654 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2004-0196

En fecha 9 de marzo de 2004, la abogada E.U. deT., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.741, actuando con el carácter de apoderada judicial de la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), inscrita en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2003, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, solicitó ante esta Sala “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989; o en su defecto, se deje sin efecto la afectación a la construcción del Parque Recreacional a Campo abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’, que dicho Decreto hace sobre el área de terreno de 160 hectáreas y que dentro de ésta se encuentran las 8.3 hectáreas perteneciente en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (sic).”

El 11 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Despacho de la Presidencia de la República a fin de requerirle los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 13 de abril de 2004, se recibió el “expediente administrativo” contentivo del Decreto cuyo decaimiento parcial se solicita.

Por auto del 2 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción propuesta, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director General del Despacho de la Presidencia de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Previa solicitud de la parte actora, el 23 de junio de 2004 se acordó oficiar a la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales para que remitiera “el expediente administrativo relacionado con este juicio”.

Los días 8 y 13 de julio de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Director General del Despacho de la Presidencia de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

El 12 de agosto de 2004, se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado dentro del lapso legalmente establecido.

En fecha 21 de septiembre de 2004, la abogada Z.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.212, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y la abogada E.U. deT., apoderada de la Asociación Civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), consignaron sus escritos de pruebas.

Mediante diligencia del 22 de septiembre de 2004 la apoderada judicial de la demandante consignó copia del proyecto del decreto de desafectación parcial del Parque Metropolitano de Maracay en el Estado Aragua presentado al Ejecutivo Nacional.

Por auto del 14 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió las pruebas documentales promovidas por la actora, así como la inspección judicial. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En la misma fecha admitió las documentales promovidas por la Procuraduría General de la República.

Evacuadas las pruebas pertinentes, mediante auto del 20 de enero de 2005 se acordó pasar el expediente a la Sala, por cuanto había concluido la sustanciación.

Por auto del 1° de febrero de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero del mismo año, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., ordenándose la continuación de la causa.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 9 de febrero de 2005, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

Mediante diligencia del 3 de mayo de 2005, la abogada N.J.M.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.270, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del informe preparado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) el 14 de marzo de 2005, denominado “Infraestructura desarrollada en el Parque Metropolitano de Maracay”, en el que se afirma que “en la actualidad se ha ejecutado un 30% del total del proyecto”. De igual forma consignó copia certificada del Proyecto denominado “Continuación de la Construcción de la Cerca del Parque Metropolitano”, efectuado por la Gobernación del Estado Aragua en el año 2004.

El 10 de mayo de 2005, la mencionada abogada solicitó el diferimiento del acto de informes en este juicio, hasta tanto se decida la acción reivindicatoria interpuesta por la sucesión Díaz Seijas contra la República Bolivariana de Venezuela, que cursa en esta misma Sala bajo la nomenclatura N° 1999-16740, “cuyo objeto es precisamente la propiedad de la extensión de terreno afectada por el Decreto N° 1909 de fecha 30 de noviembre de 1987, impugnado en el presente recurso de nulidad”, por cuanto podrían producirse sentencias contradictorias.

En fecha 18 de mayo de 2005, la representación de la Procuraduría General de República y de la asociación civil recurrente solicitaron la suspensión de la causa por sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, la ciudadana Ayarit Pérez, titular de la cédula de identidad N° 12.612.260, actuando con el carácter de Secretaria General de la asociación civil recurrente, asistida por el abogado R.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.700, consignó revocatoria del poder otorgado en este juicio a la abogada E.U. deT..

Por auto del 24 de mayo de 2005, se acordó suspender la causa.

El 3 de mayo de 2006, la abogada C.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.680, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de INPARQUES, consignó instrumento poder que acredita su representación.

Mediante diligencia de la misma fecha, la parte actora consignó las actas levantadas en el año 2005, en las cuales se dejó constancia de las reuniones efectuadas en la sede de la Procuraduría General de la República a las que asistieron representantes de ésta, de la asociación civil recurrente, INPARQUES y los Ministerios de Infraestructura y del Ambiente y los Recursos Naturales, para que se retomara “el proceso de desafectación parcial iniciado en el año 2000”.

En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la presentación de los informes, comparecieron los representantes de INPARQUES y del Ministerio Público, expusieron sus argumentos y consignaron sus conclusiones. En los mencionados escritos, por una parte INPARQUES “considera que debe mantenerse la afectación del área no desarrollada a los fines de proceder con la culminación de la construcción del Parque” y además porque “existe un conflicto de titularidad en relación a los terrenos afectados”, y por la otra, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el recurso por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido para que las autoridades ejecuten el Decreto cuyo decaimiento se solicita.

El 21 de junio de 2006, concluyó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

El 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por diligencia del 14 de febrero de 2007, la abogada N.J.M.D., actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó “oficio emanado de la Ministra del Ambiente (…) y su anexo Proyecto Informe Técnico Ambiental ‘Parque Metropolitano de Maracay’ Municipio Girardot del Estado Aragua, elaborado en fecha julio de 2006, en el cual hacen un amplio estudio del área que comprende el Parque de Recreación a Campo Abierto y Uso Intensivo Metropolitano de Maracay, afectado mediante Decreto 1909 de fecha 30-12-87 con una extensión de 193,15 Ha”.

Por auto de esta Sala N° AMP-143 publicado el 10 de octubre de 2007, se ordenó notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Girardot del referido Estado, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la representación de los Consejos Comunales constituidos en la zona afectada y a la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), para que informaran a este órgano jurisdiccional, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa y concretamente cuál ha sido la ejecución hasta la fecha del Decreto cuyo decaimiento se solicita.

Librados los oficios respectivos, el 5 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones practicadas al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y a la Procuradora General de la República.

Mediante oficio N° 1120 del 22 de noviembre de 2007, recibido el 3 de diciembre del mismo año, el Presidente de INPARQUES respecto de lo requerido por esta Sala indicó: “este Instituto es de la opinión que se debe mantener la afectación del área no desarrollada a los fines de proceder con la culminación de la construcción del Parque Recreacional a Campo Abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’”.

Por oficio N° 0316 del 7 de marzo de 2008, recibido el 10 del mismo mes y año, el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura informó a esta Sala lo siguiente:

…este Despacho observa que todas las autoridades administrativas involucradas, (…) durante el período comprendido entre el año 2000 hasta el año 2006, manifestaron su conformidad en la desafectación parcial de la superficie de ciento noventa y tres hectáreas con quince áreas (193,15 Has) afectadas por el Decreto 1.909 de fecha 30 de diciembre de 1987 y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136 de fecha 13 de enero de 1989, para la construcción del Parque de Recreación a campo Abierto y de Uso Intensivo, en virtud de no haberse cumplido con el procedimiento expropiatorio, aunado con la necesidad de crear planes de desarrollos habitacionales.

A consecuencia de los trabajos conjuntos y separados de las autoridades administrativas referidas y según información suministrada por la Dirección General de Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de este Ministerio, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 5.080 de fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.590 de la misma fecha cuya copia se anexa, ordenó la desafectación y expropiación de un área de terreno con una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con trescientas noventa y seis áreas (165,396 Has), que actualmente forma parte del Parque Metropolitano de Maracay situado en la Jurisdicción del Municipio Girardot, estado Aragua.

En este sentido, las zonas desafectadas mediante el Decreto N° 5.080 de fecha 22 de diciembre de 2006, (…) fueron declaradas especialmente afectadas para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social por lo que se encargó de la ejecución del referido Decreto al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat.

En razón de lo expuesto y vista la solicitud formulada por esa Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Despacho Ministerial informa que el interés de este Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, es que se cumpla con el uso y aprovechamiento de las áreas previstas en el Decreto N° 5.080 (…) y que de forma tácita derogó el Decreto N° 1.909 de fecha 30 de diciembre de 1987 y publicado en la Gaceta oficial N° 34.136 de fecha 13 de enero de 1989.

De lo anteriormente señalado, considera este Despacho Ministerial que al producirse la desafectación del precitado lote de terreno y su posterior afectación para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social, la pretensión de la Asociación Civil de Vecinos de Girardot del estado Aragua (ASOCIVEGIR), quedaría sin efecto.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DEL DECRETO CUYO DECAIMIENTO PARCIAL SE SOLICITA

Mediante Decreto N° 1.909 de fecha 30 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.136 de fecha 13 de enero de 1989, se estableció lo siguiente:

En uso de la atribución que le confiere el ordinal 22 del Artículo 190 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el ordinal 11 del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Central, en el ordinal 1° de Artículo 2° de la Ley del Instituto Nacional de Parques y en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social en C. deM..

DECRETA

Artículo 1°.- Se declara Parque de Recreación a campo abierto de Uso Intensivo una porción de terreno ubicado en el Distrito Girardot, del Municipio Crespo del Estado Aragua, con una superficie aproximada de ciento noventa y tres Hectáreas con quince áreas (193,15 Has.), la cual se encuentra delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas rectangulares planas con origen local en el vértice de Cartografía Nacional denominado TU-6-ELM de Latitud Norte= 10°14´31

,537; Longitud Oeste= 67°30´47”,242; Datum La Canoa al cual se le asignó un valor plano de N= 50.000,oo m; E= 50.000,oo m; y los cuales se especifican a continuación:

…(omissis)…

Artículo 2°.- Procédase a construir en el área determinada en el artículo anterior un Parque de Recreación que llevará el nombre de Parque ‘Metropolitano de Maracay’, para fines de ornamentación, embellecimiento, saneamiento ambiental, esparcimiento y bienestar de la población.

Artículo 3°.- La construcción, administración y conservación del Parque a que se contrae el presente Decreto, estará a cargo del Instituto Nacional de Parques.

Artículo 4°.- Los Ministros del Desarrollo Urbano, y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la representación judicial de la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), respecto a que “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989; o en su defecto, se deje sin efecto la afectación a la construcción del Parque Recreacional a Campo abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’, que dicho Decreto hace sobre el área de terreno de 160 hectáreas y que dentro de ésta se encuentran las 8.3 hectáreas perteneciente en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (sic).”

No obstante, se advierte que mediante auto N° AMP-143 publicado el 10 de octubre de 2007, esta Sala ordenó notificar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Girardot del referido Estado, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la representación de los Consejos Comunales constituidos en la zona afectada y a la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), para que informaran a este órgano jurisdiccional, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa y concretamente cuál había sido la ejecución hasta esa fecha del Decreto cuyo decaimiento se solicita.

En virtud de lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Infraestructura mediante oficio N° 0316 del 7 de marzo de 2008, recibido el 10 del mismo mes y año, manifestó que la pretensión de la Asociación Civil de Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), quedó sin efecto por haberse dictado el Decreto N° 5.080 de fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.590 de la misma fecha, en el cual se ordenó la desafectación y expropiación de un área de terreno con una superficie de ciento sesenta y cinco hectáreas con trescientas noventa y seis áreas (165,396 Has), que actualmente forma parte del Parque Metropolitano de Maracay situado en la jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua.

En efecto, constató la Sala que mediante Decreto N° 5.080 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.590 de la misma fecha, se estableció lo siguiente:

En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 82 y 115 ejusdem y de la atribución establecida en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en C. deM.,

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada que le proporcione seguridad y bienestar social,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar los medios necesarios para honrar el derecho humano a la vivienda mediante el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas en materia de vivienda y hábitat, estructurando planes integrales de rehabilitación urbana que hagan posible el disfrute de una vida digna,

CONSIDERANDO

Que el uso y aprovechamiento del inmueble objeto de afectación exige, como requisito indispensable, su adquisición y transferencia por causa de utilidad pública o social, para el desarrollo de soluciones habitacionales destinadas a las familias de menos recursos en el país, excepcionada dicha obra de la declaración de utilidad pública por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social,

DECRETA

Artículo 1°. Se ordena la desafectación y expropiación de un área de terreno con una superficie de 165,396 hectáreas, que actualmente forma parte del Parque Metropolitano de Maracay situado en jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, situado en jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator), Datum La Canoa y Sirgas Reglen las cuales se especifican a continuación:

…(omissis)…

Artículo 2°. Se declara zona especialmente afectada para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social, el lote de terreno especificado en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°. Procédase a realizar las gestiones, negociaciones y expropiaciones totales y parciales, según los casos, para la adquisición de los inmuebles y demás bienes comprendidos dentro del área determinada en el artículo anterior de este Decreto, que sean necesarios para la ejecución de la referida obra, conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 4°. Se califica de urgente realización, la ejecución del desarrollo habitacional, mediante el uso y aprovechamiento del inmueble indicado ubicado (sic) en el Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°. El Ministro para la Vivienda y Hábitat, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Con fundamento en lo anterior, y por cuanto a través del mencionado Decreto se desafectó expresamente un área de terreno con una superficie de 165,396 hectáreas, que actualmente forma parte del Parque Metropolitano de Maracay situado en jurisdicción del Municipio Girardot, Estado Aragua, esta Sala considera que la pretensión de la parte actora referida a que se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909 de fecha 30 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.136 de fecha 13 de enero de 1989, que afectó una porción de terreno ubicado en la jurisdicción del mencionado Municipio con una superficie aproximada de ciento noventa y tres hectáreas con quince áreas (193,15 Has.), para la construcción del prenombrado Parque de Recreación, ha quedado sin objeto, al producirse la desafectación del precitado lote de terreno y su posterior afectación para el desarrollo de proyectos habitacionales de interés social, tal y como lo informara a esta Sala el titular del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; razón por la cual esta Sala declara el decaimiento de la acción ejercida. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO de la solicitud formulada por la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), referida a que “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Remítase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de junio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00654.

La Secretaria,

S.Y.G.

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