Sentencia nº AMP-143 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 09 de octubre de 2007 Años 197° y 148°

Exp. N° 2004-0196

En fecha 9 de marzo de 2004, la abogada E.U. deT., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.741, actuando con el carácter de apoderada judicial de la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), inscrita en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 9 de junio de 2003, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, solicitó ante esta Sala “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989; o en su defecto, se deje sin efecto la afectación a la construcción del Parque Recreacional a Campo abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’, que dicho Decreto hace sobre el área de terreno de 160 hectáreas y que dentro de ésta se encuentran las 8.3 hectáreas perteneciente en propiedad a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (sic).”

El 11 de marzo de 2004, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Despacho de la Presidencia de la República a los fines de requerirle los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 13 de abril de 2004, se recibió el expediente administrativo contentivo del Decreto cuyo decaimiento parcial se solicita.

Por auto del 2 de junio de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción propuesta, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director General del Despacho de la Presidencia de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Previa solicitud de la parte actora, el 23 de junio de 2004 se acordó oficiar a la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales para que remitiera “el expediente administrativo relacionado con este juicio”.

Los días 8 y 12 de julio de 2004, se practicaron las notificaciones del Director General del Despacho de la Presidencia de la República, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

El 12 de agosto de 2004, se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado dentro del lapso legalmente establecido.

En fecha 21 de septiembre de 2004, la abogada Z.C.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.212, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y la abogada E.U. deT., apoderada de la Asociación Civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), consignaron sus escritos de pruebas.

Por auto del 14 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió las pruebas documentales promovidas por la actora, así como la inspección judicial. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

En la misma fecha admitió las documentales promovidas por la Procuraduría General de la República.

Evacuadas las pruebas pertinentes, mediante auto del 20 de enero de 2005 se acordó pasar el expediente a la Sala, por cuanto había concluido la sustanciación.

Por auto del 1° de febrero de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero del mismo año, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I. Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R., ordenándose la continuación de la causa.

En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 9 de febrero de 2005, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

Mediante diligencia del 3 de mayo de 2005, la abogada N.J.M.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.270, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificadas del informe preparado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) el 14 de marzo de 2005, denominado “Infraestructura desarrollada en el Parque Metropolitano de Maracay”, en el que se afirma que “en la actualidad se ha ejecutado un 30% del total del proyecto”. De igual forma consignó copia certificada del Proyecto denominado “Continuación de la Construcción de la Cerca del Parque Metropolitano”, efectuado por la Gobernación del Estado Aragua en el año 2004.

El 10 de mayo de 2005, la mencionada abogada solicitó el diferimiento del acto de informes en este juicio, hasta tanto se decida la acción reivindicatoria interpuesta por la sucesión Díaz Seijas contra la República Bolivariana de Venezuela que cursa en esta misma Sala bajo la nomenclatura N° 1999-16740, “cuyo objeto es precisamente la propiedad de la extensión de terreno afectada por el Decreto N° 1909 de fecha 30 de noviembre de 1987, impugnado en el presente recurso de nulidad”, por cuanto podrían producirse sentencias contradictorias.

En fecha 18 de mayo de 2005, la representación de la Procuraduría General de República y de la asociación civil recurrente solicitaron la suspensión de la causa por sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acordó por auto del 24 del mismo mes y año.

El 3 de mayo de 2006, la abogada C.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.680, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de INPARQUES, consignó instrumento poder que acredita su representación.

Mediante diligencia de la misma fecha, la parte actora consignó las actas levantadas en el año 2005, en las cuales se dejó constancia de las reuniones efectuadas en la sede de la Procuraduría General de la República, a las que asistieron representantes de la asociación civil recurrente, de la Procuraduría General de la República, de INPARQUES y de los Ministerios de Infraestructura y del Ambiente y los Recursos Naturales, a fin de que se retomara “el proceso de desafectación parcial iniciado en el año 2000”.

En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la presentación de los informes, comparecieron los representantes de INPARQUES y del Ministerio Público, expusieron sus argumentos y consignaron sus conclusiones escritas. En los mencionados escritos, por una parte INPARQUES “considera que debe mantenerse la afectación del área no desarrollada a los fines de proceder con la culminación de la construcción del Parque” y además porque “existe un conflicto de titularidad en relación a los terrenos afectados”, y por la otra, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el recurso por cuanto ha transcurrido el tiempo requerido para que las autoridades ejecuten el Decreto cuyo decaimiento se solicita.

El 21 de junio de 2006, concluyó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Por diligencia del 14 de febrero de 2007, la abogada N.J.M.D., actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consignó “oficio emanado de la Ministra del Ambiente (…) y su anexo Proyecto Informe Técnico Ambiental ‘Parque Metropolitano de Maracay’ Municipio Girardot del Estado Aragua, elaborado en fecha julio de 2006, en el cual hacen un amplio estudio del área que comprende el Parque de Recreación a Campo Abierto y Uso Intensivo Metropolitano de Maracay, afectado mediante Decreto 1909 de fecha 30-12-87 con una extensión de 193,15 Ha”.

ÚNICO

Ahora bien, vista la presente solicitud formulada por la representación judicial de la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), referida a que “se declare el decaimiento parcial del Decreto N° 1.909, de fecha 30/12/1987, dictado por el Presidente de la República, y publicado en la Gaceta Oficial N° 34.136, de fecha 13 de Enero de 1989; o en su defecto, se deje sin efecto la afectación a la construcción del Parque Recreacional a Campo abierto y de Uso Intensivo ‘Metropolitano de Maracay’”, esta Sala en virtud del tiempo transcurrido y las distintas opiniones cursantes en autos, ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Alcalde del Municipio Girardot del referido Estado, al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), a la representación de los Consejos Comunales constituidos en la zona afectada y a la asociación civil Vecinos de Girardot del Estado Aragua (ASOCIVEGIR), a los fines de que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa y concretamente cuál ha sido la ejecución hasta la fecha del Decreto cuyo decaimiento se solicita.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 143.

La Secretaria,

S.Y.G.

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