Sentencia nº | de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2010-0216

Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2010, el abogado A.C.E., INPREABOGADO N° 78.777, actuando como apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER), registrada ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua bajo el N° 06, folios del 26 al 33, Protocolo Primero, Tomo 14 de fecha 25 de septiembre de 2009, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra “...el acto administrativo de efectos particulares contenido en la notificación N° MPPD-DD-1288 de fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 011031 emitida por el mencionado Ministro el 08 de julio de 2009, en el cual se pasa a la situación de retiro por tiempo de servicio cumplido con la antigüedad del 05 de julio de 2009 a los Coroneles Técnicos pertenecientes a las Promociones de 1976, 1977, 1978 y 1979, y Miembros de la Asociación de Oficiales Técnicos en Situación de Retiro (ASOTER)...”. (negritas de esta sentencia).

El 18 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de que remitiera a esta Sala el expediente administrativo correspondiente.

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2010, el abogado A.C.E., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.M.B., L.M.O.A., G.J.G.T., D.I.T.Q., J.O.M.C., M.O., O.G.C.T., C.E.Á.D.R., J.A.G.S., J.V.C., C.G.B.L., R.E.G.U., J.O.D., R.J.M.V., R.G.B. y D.A.R.C., cédulas de identidad Nros. V.-4.120.495, 3.843.231, 4.795.028, 4.405.148, 4.043.093, 4.856.432, 5.522.672, 5.568.307, 5.965.192, 4.254.897, 4.555.772, 4.708.377, 5.961.280, 7.151.890, 5.589.517, 8.560.119, respectivamente, solicitó “...la intervención de [sus] representados (...) como terceros adhesivos...”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad planteado por la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER).

Por Oficio N° MPPD-C-DD 1163 de fecha 13 de mayo de 2010, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, remitió el referido expediente administrativo.

El 25 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para entonces, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa e igualmente, ordenó librar el cartel de emplazamiento al cual aludía el referido artículo.

El 27 de julio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado y consignada su publicación en la edición del diario “Últimas Noticias” del 31 de julio de 2010.

El 4 de agosto de 2010 se pasó el expediente a la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por auto del 21 de septiembre de 2010 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se estableció la oportunidad para la mencionada audiencia de juicio.

El 4 de noviembre de 2010, tuvo lugar la referida audiencia, a la que comparecieron la representación de la parte accionante y las representantes de la República y del Ministerio Público, consignando por escrito sus conclusiones y promoviendo pruebas.

El 9 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante autos separados del 2 de diciembre de 2010, el referido Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación de la República y del Ministerio Público y las promovidas por el apoderado judicial de la parte accionante.

El 5 de mayo de 2011, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación, se pasó el expediente a la Sala.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se fijó el quinto (5°) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fechas 24 y 25 de mayo de 2011, la representación judicial de la Procuraduría General de la República, el apoderado judicial de la parte accionante y el Ministerio Público, consignaron sus respectivos informes y opinión por escrito.

El 25 de mayo de 2011, la causa entró en estado de sentencia.

Mediante decisión N°01097 de fecha 10 de agosto de 2011, la Sala admitió la intervención de los terceros solicitantes con el carácter de partes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y ordenó “…NOTIFICAR a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (ASOTER) y a la Procuraduría General de la República, INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS…”.

La Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa mediante Oficio N° MPPD-CJ-DD 2316, del 28 de septiembre de 2011, dirigido al Juzgado de Sustanciación de la Sala informó “…que el contenido de la referida Resolución Ministerial [impugnada] no requiere de una extensa exposición de motivos por cuanto este caso no trata de un hecho de expectativa que requiera de una averiguación, sino del cumplimiento del contenido de los artículos 11 y 107 numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de fecha 31 de Julio de 2008, vigente para la época, tal y como consta en la Resolución Ministerial N° 011031 de fecha 08 de julio de 2009…”.

El apoderado judicial de la accionante mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2011, en nombre de su representada manifestó “…[su] interés en participar en el acto de resolución alternativa de controversias que se adelanta en esta Sala Político Administrativa…”.

Por auto del 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la citada decisión de esta Sala N° 01097 de fecha 10 de agosto de 2011.

Mediante Oficio N° MPPD-CJ-DD 3011 de fecha 28 de diciembre de 2011, consignado el 10 de enero de 2012, dirigido a la Presidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, indicó: “…Cumpliendo instrucciones del ciudadano General en Jefe, Ministro del Poder Popular para la Defensa tengo el honor de dirigirme a usted (…) ocasión que hago propicia para solicitar información respecto a la fecha y la hora en que se efectuará el Acto de Resolución Alternativa de Controversia, en virtud al recurso de Nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS RETIRADOS (ASOTER), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-DD-1288 de fecha 19 de febrero de 2010…”. (Mayúsculas del Oficio).

La parte accionante, mediante diligencia del 12 de enero de 2012, indicó lo siguiente: “…A pesar que el lapso establecido en la decisión N° 01097 de fecha 10 de agosto de 2011, (…) y motivado que en Oficio N° MPPD-CJ-DD-3011 de fecha 28DIC2011, la Consultora Jurídica tácitamente solicita se fije una fecha y hora para la celebración del Acto de Resolución Alternativa de Controversia, solicito a consideración de este alto Tribunal se ordene la celebración de tal acto, todo esto en virtud de que dicho acto brinda a la oportunidad para que ambas partes solucionemos la controversia planteada…”. (Sic).

Mediante auto de 17 de enero de 2012, se dejó constancia de la incorporación en fecha 16 de enero de 2012, de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Se ordenó la continuación de la causa.

Para decidir, la Sala observa:

Como se indicó, en fecha 10 de agosto de 2011, la Sala instó a las partes para que participaran en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias. Sin embargo, como refirió la parte accionante en la citada diligencia del 12 de enero de 2012, el plazo establecido a tales fines en la decisión N° 01097, se venció el 29 de noviembre de 2011.

Ahora bien, en virtud de que con posterioridad, ambas partes han manifestado separadamente que se indique una fecha y hora para la celebración del Acto de Resolución Alternativa de Controversias propuesto por este M.T., la Sala considera que debe atender a lo expuesto por el Constituyente en el artículo 26 constitucional, dispositivo que consagra la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos y las garantías constitucionales a fin de materializar la justicia sin formalismos o reposiciones inútiles.

Así, de conformidad con las Disposiciones Fundamentales desarrolladas en el Título I de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este M.T., actuando como juez rector del proceso (artículo 4 eiusdem) y como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos (artículo 6 eiusdem), considera de fundamental importancia e interés general, la realización en el presente caso, de la audiencia conciliatoria, ya que el uso de los referidos medios alternativos de resolución de controversias, contribuyen a generar un cambio social, pues su práctica fomenta el ejercicio de valores superiores como la convivencia, la solidaridad y la responsabilidad social.

Visto lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, al incorporar en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, como es el medio alternativo concebido para que las partes diriman sus diferencias en presencia del Juzgador, dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la citadas normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos de la tarde (02:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, en el Despacho de la Magistrada ponente, para que cada una de las partes exponga lo que considere conducente.

Líbrese oficio de notificación a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al apoderado judicial de la parte accionante y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00548, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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