Decisión nº C-2011-000770 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2011-000770

DEMANDANTE COROMOTO A.R.J., J.T., F.E.F.N., T.C.M., L.M.N.B., L.E.G., A.J.O., C.D.M.P. y J.B.G., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.398.257, V-7.599.082, V-4.609.073, V-3.867.145, V-6.634.489, V-8.054.040, V-8.052.929, V-7.436.675 y V-9.043.820 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL

A.M.P.R., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.370.398, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.

DEMANDADO

APODERADO JUDICIAL ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, a través de su Presidente, ciudadano A.M.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.262.

J.J.T.C., Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.737, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.313.

MOTIVO NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

CAUSA CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA

I

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 06 de Julio del 2011, por ante este despacho cuando la Abogada A.M.P.R., actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: COROMOTO A.R.J., J.T., F.E.F.N., T.C.M., L.M.N.B., L.E.G., A.J.O., C.D.M.P. y J.B.G., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.370.257, V-7.599.082, V-4.609.073, V-3.867.145, V-6.634.479, V-8.054.040, V-8.051.929, V-7.436.675 y V-9.043.820 respectivamente, demandan a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, constituida en Asamblea celebrada el 03 de Abril de 1.979, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 65, folio 109 al 111, Protocolo Primero, Tomo Primero; en la persona de su Presidente, ciudadano A.M.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.262 y a los ciudadanos A.S.V., L.Y., Z.E.T., G.D.G., F.R., L.E.G., D.I.R., R.A.S., F.A.L., H.G.R., W.Y. y F.R.A., titulares de las cédulas de identidad N° 4.355.420, 7.549.966, 10.050.349, 4.386.158, 3.876.277, 8.662.125, 11.084.583, 8.660.267, 12.708.139, 13.145.900, 4.608.607 y 3.867.214, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

En fecha 13 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de las partes.-

En fecha 17 de mayo de 2011, la apoderada actora consigna los emolumentos necesarios para la citación y solicita que se comisione al juzgado del Municipio Ospino a los efectos de su práctica.-

En fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal libró las compulsas y el despacho de citación al jugado del Municipio Ospino.-

En fecha 01 de julio de 2011, es recibida la comisión del Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente cumplida, en la cual nos remiten las boletas de citaciones debidamente firmadas por los demandados, y remite sin firmar las boletas de los ciudadanos F.L., F.R.A., W.Y. y L.E.G., por cuanto el Alguacil no logró ubicarlos.-

En fecha 06 de julio de 2011, la parte demandante, ciudadanos E.F.N., T.C.M., L.M.N.B., L.E.G., A.J.O., C.D.M.P. y J.B.G., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.398.257, V-7.599.082, V-4.609.073, V-3.867.145, V-6.634.489, V-8.054.040, V-8.052.929, V-7.436.675 y V-9.043.820 respectivamente, a través de su apoderada judicial, Abogada A.M.P., inscrita en el inpreabogado N° 23.278, presentó escrito de REFORMA de la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, constituida en Asamblea celebrada el 03 de Abril de 1.979, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 65, folio 109 al 111, Protocolo Primero, Tomo Primero; en la persona de su Presidente, ciudadano A.M.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.262.-

La reforma de la demanda es admitida en fecha 11 de julio de 2011 (f-133), ordenando el emplazamiento de la parte accionada.

En fecha 13-07-2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita se deje sin efecto la citación acordada en el auto de admisión de la reforma, en virtud de que la parte demandada ya fue citada, y conceda los 20 días de despacho para la contestación a la demanda, más un día de termino de distancia.-

Por auto de fecha 18-07-2011 (f-135), el Tribunal deja sin efecto la citación acordada en el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 11-07-2011, y en virtud de ello el Tribunal le concede 20 días de Despacho siguiente, mas un día de termino de distancia que se le concede a la parte demandada, para que conteste la misma, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-09-2011, comparece el Abogado J.J.T.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito procede a CONTESTAR LA DEMANDA.

En fecha 30-09-2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia impugna el poder otorgado por la demandada, que corre inserto al folio 142 al folio 144, por no haber dejado constancia el funcionario que autorizó el acto, que le fueron exhibidos los documentos, libros o registros con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificar al otorgante que es una persona jurídica.

En fecha 20-10-2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y presenta escrito de pruebas.

En fecha 21-10-2011, la suscrita Secretaria de este Juzgado, deja constancia que agregó el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, a través de su Apoderada Judicial.-

Por auto de fecha 28-10-2011 (f-153), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora:

• Documentales.

• Exhibición de documentos.

En fecha 01-11-2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia consigna los emolumentos, a los fines de la intimación de la parte demandada para la exhibición de documentos.-

Por auto de fecha 04-11-2011 (f-155), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 28-10-2011.- Seguidamente se libró Boleta de Intimación a la parte demandada para que efectúe la exhibición de documentos.

En fecha 08-11-2011, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita que se comisione al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que intime al ciudadano A.L.F., a los fines de la exhibición de documento.

Por auto de fecha 14-11-2011 (f-158), el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, y comisiona al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que cumpla con la intimación acordada en fecha 28-10-2011, en cuanto al particular de la exhibición de documento, y en virtud de que el intimado tiene su domicilio en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Seguidamente se libró Oficio N° 056/2011 al respectivo Juzgado.

En fecha 01-12-2011, regresa comisión, con oficio N° 2754-2011, la cual fue debidamente cumplida, se logró la intimación de la parte demandada para que exhiba los documentos.

En fecha 05-12-2011 (f-170-171), tuvo lugar el acto de exhibición del libro de Actas de Asamblea de la Asociación Civil Unión de Conductores El Pilar, promovida por la parte actoras; dejándose constancia de la comparecencia de los demandantes asistidos por su Apoderada Judicial, Abogada A.M.P.R., igualmente se dejó constancia que LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECIÓ en ninguna forma de Ley.

En fecha 03-02-2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y presenta escrito de informes.

En fecha 03-02-2012 (f-174), el Tribunal deja constancia que solo la parte demandante presentó Informes, en escrito de dos folio útiles.

En fecha 15-02-2012 (f-175), el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció hacer las objeciones al informe de la parte actora.- El Tribunal así lo hace constar y dicta un auto fijando el lapso para dictar la sentencia definitiva.

II

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción los ciudadanos: COROMOTO A.R.J., J.T., F.E.F.N., T.C.M., L.M.N.B., L.E.G., A.J.O., C.D.M.P. y J.B.G., asistidos por su Apoderada Judicial Abogada A.M.P.R., demandan a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, representada por la persona de su Presidente, ciudadano A.M.L.F., pretendiendo la NULIDAD RELATIVA DEL ACTA DE ASAMBLEA CELEBRADA EN FECHA 01/08/2010, CONTENIDA EN ACTA DE ASAMBLEA Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, el día 19/08/2010, bajo el N° 47, folio 128, Protocolo de trascripción, tomo 3, por haber discutido y aprobado un punto que no estaba en la convocatoria para la celebración de dicha asamblea, como el Primer Punto que aparece en dicha acta. Estimando la demanda en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

El Tribunal pasa a considerar los puntos controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en forma precisa el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para cumplir los requisitos de forma que intrínsecamente debe cumplir la sentencia, exigiendo el ordinal cuarto, que la sentencia debe contener ‘los motivos de hecho y de derecho de la decisión, ya que ella debe aparecer como el resultado de un juicio lógico del Juez, obviamente fundada en el derecho y de acuerdo a lo alegado y probado en autos, por mandato del artículo 12 del mismo Código de Procedimiento Civil, que le prohíbe al Juez sacar elementos de convicción fuera de autos, o suplir excepciones o argumentos de hechos que no hayan sido alegados (thema decidemdum) o probados. De allí pues, que la sentencia debe contener, en sí misma, la prueba de su conformidad con el derecho; y los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados.

La relación jurídica controvertida quedó establecida con las alegaciones de las partes, así la accionante en su libelo reformado de demanda manifiesta en la relación de los hechos en que basa su pretensión:

“…REFORMO la demanda en los siguientes términos: Todos mis representados son asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, sin fines de lucro, constituida en asamblea celebrada el 3 de Abril de 1.979 e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino, Estado Portuguesa el 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 65, folio 109 al 111, Protocolo 1ro, Tomo 1ro, como consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales que en copia certificada anexé marcada “B”, cuyos Estatuto Sociales fueron registrados bajo el N° 44, folios 46 al 49, correspondiente al Cuaderno de Comprobante del Tercer Trimestre del año 1.979, que en copia certificada anexe marcada “C”, de los cuales señalo los Artículos siguientes: Artículo Tercero: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Ospino del Estado Portuguesa, sin perjuicio de que pueda establecerse agencias u oficinas en otros lugares del país; Artículo Cuarto: La Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES EL PILAR, tiene por Objeto el establecimiento de una ruta para el transporte de pasajeros y encomiendas en automóviles entre las poblaciones de Acarigua, Ospino, La Aparición, Guanare y La T.d.O., así como el servicio de viajes expresos a cualquier parte de Venezuela; Artículo Quinto: Las autoridades máximas de la Asociación Civil Unión de Conductores El Pilar, está constituida por: a) L Asamblea General de asociados, b) La Junta Directiva; Artículo Sexto: La Asamblea General de Asociados. B) La Junta Directiva: Artículo Sexto: La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la asociación, sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los asociados, siempre que no contravinieren las previsiones de estos estatutos y los reglamentos; Artículo Séptimo: A la Asamblea General de Asociados corresponde: A) Elegir anualmente a los integrantes de la Junta Directiva; b) Conocer, aprobar o improbar el balance, informe y cuentas de la Junta Directiva; c) Decidir sobre la disolución y liquidación de la Asociación; d) Reformar los Estatutos y Reglamentos, cuando lo soliciten la junta Directiva en pleno o numero de Asociados no menor de la tercera parte de los miembros; e) Las demás atribuciones que la Ley señale. Artículo Octavo: La asamblea General de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sean convocados por la Junta Directiva o por solicitud escrita de la tercera parte de los miembros de la Asociación. En cualquier caso la convocatoria será hecha con tres (3) días de anticipación por lo menos y por escrito; la asamblea se reunirá en la oportunidad que se establezca en la convocatoria sea cual fuere el, número de los asociados que concurran.- Parágrafo Primero: Las convocatorias para asambleas extraordinarias en caso de urgente necesidad, podrán hacerse hasta con veinticuatro horas de anticipación expresándose en ella los motivos que la causan. Parágrafo Segundo: No se aceptará la presencia de personas extrañas a la asociación en las Asambleas, cuando a juicio de la mayoría de asociados presentes lo considere conveniente. Artículo Noveno: Las asambleas serán presididas por la Junta Directiva y dirigida por un Director de Debates nombrado por mayoría de votos del seno de la misma. Las deliberaciones de las Asambleas se aprobaran por mayoría simple de votos, salvo lo previsto en el Artículo treinta y cinco de estos estatutos. Artículo Décimo: ningún miembro podrá representar en las asambleas más de dos (2) asociados; deberá estar autorizado por escrito, que consignará por secretaría.- Artículo Décimo Primero: La Asociación Civil Unión de Conductores El Pilar, será administrada por una Junta Directiva constituida por: un presidente, un vicepresidente, un secretario de organización, un secretario de actas y correspondencia, un tesorero, dos vocales y un Tribunal Disciplinario compuesto por (3) miembros.- Artículo Décimo Segundo: La junta Directiva durará un (1) año en sus funciones y sus integrantes pueden ser reelectos.- Parágrafo Único: Los asociados que resulten electos para ocupar cargos en la Junta Directiva, no podrán rechazar dichos cargos, salvo que el asociado electo haya sido miembro de la Junta Directiva saliente.- Artículo Décimo Tercero: La Junta Directiva será electa por mayoría simple de votos, en votación secreta y directa en la asamblea General Ordinaria de cada año; los nombrados se posesionaran de sus cargos en Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal fin, dentro de un lapso no superior a los (10) días, después de realizada la elección. Artículo Vigésimo Cuarto: Podrán ser miembros de la asociación todas las personas que soliciten y les sea aceptada su inscripción y cumplan además los siguientes requisitos: a) Conocer los Estatutos y los reglamentos por los cuales se rigen la Asociación; b) Suscribir y cancelar la cuota de inscripción estipulada por la Junta Directiva; c) Someterse a un periodo de prueba por tres (3) meses; si durante ese lapso; el aspirante demuestra reunir las condiciones para ser miembro de la asociación, será admitido definitivamente, debiendo la Junta Directiva participárselo por escrito, aun cuando la decisión le sea desfavorable. En caso de que la decisión no le es favorable, la Junta Directiva deberá además regresarle los aportes que el aspirante haya hecho por concepto de inscripción y d) Poseer vehículo propio con respectiva placas de colectivo. Artículo Vigésimo Quinto: Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos y obligaciones salvo las excepciones y limitaciones contenidas en estos estatutos y las que establezcan los reglamentos. Artículo Vigésimo Sexto: Son deberes de los miembros a) Cumplir las decisiones de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, así como las disposiciones de estos Estatutos y los Reglamentos; b) Cancelar puntualmente las cuotas de sostenimiento y las demás obligaciones contraídas con la Asociación; c) Asistir a las Asambleas a que fueren convocados. Artículo Vigésimo Octavo: La condición de miembro solo se pierde por: a) El no cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Asociados y/o de la Junta Directiva; b) Realizar actos contrarios a los fines y objetos de la Asociación, tales como: malversación o fraude de los fondos de la Asociación, desacreditar públicamente a la organización o a la Junta Directiva. Artículo Vigésimo Noveno: Los miembros que decidan separarse de la Asociación, deberán participarlo a la Junta Directiva por escrito y con treinta (30) días de anticipación, por lo menos. Del Tribunal Disciplinario. Artículo Trigésimo: El Tribunal 13 se estableció que la elección de la Junta Directiva será en Asamblea Ordinaria cada dos (2) años, se modificó totalmente el artículo 21, eliminándose las atribuciones de los vocales, se eliminó en el Artículo 30 como estaba conformado el Tribunal Disciplinario y se repitió el contenido del Artículo 31, se eliminó lo establecido en el Artículo 34 y en cuanto a que no se extingue la Asociación con la Muerte, Interdicción, Inhabilitación, Quiebra o separación de uno cualesquiera de sus Asociados y se estableció que “De acuerdo a las sanciones estipuladas por resoluciones de los Socios de la Asamblea presentes, las causas de las sanciones serán las siguientes: a)aquel socio que falte a una reunión convocada por la Directiva sin causa Justificada será suspendido por el lapso de tres (3) días; b) El socio o avance que ofenda a su directivo verbalmente será suspendido por cinco (5) días y si lo agrede será expulsado de esta Organización, siempre y cuando existan un mínimo de dos (2) testigos para dicho acto; c) Está prohibido terminantemente discutir en la zona de trabajo, ya sea en el Terminal de Acarigua o en el de Ospino, el socio o avance que incurra en esta falta será suspendido por tres (3) días, sin apelación; se modificó el artículo 35, repitiendo el contenido del artículo Trigésimo Octavo, se modificó el contenido del Artículo Trigésimo Sexto repitiendo el contenido de artículo Trigésimo Noveno, se cambió el contenido del Artículo 37 y se repitió el contenido del Artículo Cuadragésimo, y es el hecho que mis representados ingresaron a la Asociación en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04/01/01, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ospino, en fecha 07/02/01, bajo el N° 33, folios 111 al 112, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 2001, que anexe en copia fotostática certificada marcada “E”, a excepción del Asociado T.M., que es miembro fundador de la Asociación, como consta en el Acta Constitutiva, y es el caso que los vehículos propiedad de mis representados estaban en muy malas condiciones para cumplir con el servicio público de Transporte de Pasajeros, por lo que la Asociación autorizada por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11/01/01 y registrada el 07/02/01, bajo el N° 34, folio 113 al 114, protocolo Primero, Tomo Primero, primer trimestre del 2011, que anexe marcado “F”, solicitó ante el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) el financiamiento para que le fueran otorgadas a crédito Doce (12) Minibases, y una vez recibidos los 12 Minibuses, marca IVECO, color blanco.

omissis

“Ahora bien Ciudadano Juez

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