Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 03 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Por presentada la anterior demanda DE COBRO DE BOLIVARES, junto con sus recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano IMMIG J.P.B., actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUKEMARCA, ROL., asistido del Abog. YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.340, contra la empresa ALMACENADORA MERCADUANA C.A.- Désele entrada y fórmese expediente.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente juicio, observa:

El Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece que:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

2º Sino no se acompaña junto con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega…

De igual manera, el Artículo 644 Ejusdem, impone:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior…las letras de cambio…

.-

Ahora bien, la parte actora acompaña a su libelo como documento fundamental de la acción, seis (6) facturas, de donde si bien es cierto, se desprende que fueron emitidas por la cooperativa demandante y encontrándose selladas supuestamente por la demandada, no menos cierto es, que de su contenido de ninguna manera se desprende firma alguna que le indique a este juzgador la suficiencia de las mismas que exige el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo indica el artículo 1368 del Código Civil.- Vale decir, que de ninguna manera se desprende que las facturas anexas hayan sido firmadas, recibidas, ni mucho menos aceptadas por el obligado que en este caso es la empresa demandada, ALMACENADORA MERCADUANA C.A.-

Dicho lo anteriormente expuesto se debe concluir necesariamente, que al tratarse la presente acción de un Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento monitorio, pero que el crédito que se reclama se origina de facturas no suficientes a los fines de la admisión y tramite del presente procedimiento; en consecuencia tampoco pueden considerarse exigibles; por lo que este Juzgador debe concluir forzosamente que cubiertos los extremos de Inadmisibilidad establecidos en el Artículo 643, Ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Tribunal NIEGAR la admisión de la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, al no cumplir la presente acción con los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y al no acompañarse prueba escrita suficiente del derecho que se alega, este Despacho declara INADMISIBLE la presente demanda todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 643, Ordinal 2º, Ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H..

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

En la misma fecha se le dio entrada bajo el NO. 16.232

La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR

REPH/Marisol

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