Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VENEZUELA (ASOCOVEN)

ABOGADA: GESTHER GONZALEZ

DEMANDADOS: INVERSIONES SANDOKAN, C.A.

ABOGADA: NAISLET I.M.O.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 47.526

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Enero de 2.001, por escrito presentado por el Abogado J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.669, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE VENEZUELA (ASOCOVEN), Asociación de Responsabilidad Limitada (R.L.), cuya acta constitutiva quedó autenticada en la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 41, en fecha 15-04-1998, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en fecha 10-07-1998, bajo el N° ACT-290, con su autorización para funcionar, conforme a la Resolución N° 025 del 12-05-1998 emanada del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.475 del 15-06-1998, , interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, con basamento en Letras de Cambio y Factura Comercial, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES SANDOKAN, C.A., domiciliada en Cagua Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 6, Tomo 1002-A, en fecha 21-12-1999, y el ciudadano J.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.460.688, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, en nombre propio y como Avalista de las Letras de Cambio.

Por diligencia de fecha 09 de Diciembre del año 2005, la Abogada GESTHER GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la homologación de la Transacción celebrada en el acta de Embargo de fecha 11 de A.d.A. 2005.

En dicha transacción los Apoderados Judiciales de la parte Actora, expusieron lo siguiente: “Solicitamos al Tribunal se sirva dejar en guarda y custodia el inmueble aquí embargado en la persona del ejecutado ciudadano J.J.H., igualmente propone al ejecutado J.J.H., el pago del monto embargado en efectivo que asciende a la suma de Bs. 43. 280.616, 97 de la forma siguiente: Bs. 10.000.000,00 en el plazo de 45 días continuos a partir del día de hoy y el saldo restante de Bs. 33.280.000,00 en un plazo de tres (03) meses después de vencidos los cuarenta y cinco (45) del primer plazo, a razón de tres (03) pagos mensuales y consecutivos de Bs. 11.093.538,99 cada uno. Adicionalmente el ejecutado se compromete a pagar la inflación o desvalorización monetaria que ocurra durante los lapsos señalados, más los intereses que se estipulan a una tasa del 1% mensual sobre los saldos insolutos. Es condición expresa de la presente transacción que el inmueble embargado continúe bajo la guarda y custodia del ejecutado, manteniéndose dicho embargo hasta que se de cumplimiento al pago por parte del ejecutado en los términos anteriormente establecidos dando lugar a la ejecución del mismo el incumplimiento que en el pago pudiere comportar el mencionado ejecutado...” (Sub. Trib.)

Por su parte el ejecutado J.J.H., expuso: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la guarda y custodia del inmueble aquí embargado, igualmente acepto los términos expuestos por la parte actora y a los fines de refrendar el acuerdo propuesto me comprometo a convalidarlo con un abogado en ejercicio que me asista de manera debida en este acto. En un lapso más breve posible, siendo el segundo día de despacho siguiente al recibo de la comisión al Tribunal comitente...”

Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro.: 47.526

Labr.-

LEDYS A.H., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.526, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad de Comercio ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSCPORET DE CARGA DE VENEZUELA, (ASOCOVEN), a través de Apoderada Judicial, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANDOKAN, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Doce (12) días del mes Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

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