Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de noviembre del año 2007.

196° y 147°

ASUNTO: AP21- R-2007-1729

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 07 de julio del año 2006, por el ciudadano R.R. en contra de la demandada Asociación Cooperativa de Transporté Amigos de Cúa, R.L., tal como consta a los folios 01 y 02 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 11 de julio del año 2006 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial admite la demanda y se libra cartel de notificación folios 04 y 05 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 05 de julio del año 2006, el alguacil designado J.G.M. consigna notificación realizada a la demanda folio 06 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 08 de agosto del año 2006, el secretario del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial deja constancia de la actuación realizada por el Alguacil J.G.M. encargado de practicar la notificación de la demandada Asociación Cooperativa de Transporté Amigos de Cúa, R.L.

En fecha 25 de septiembre del año 2007, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual correspondió por sorteo y se levanta acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano R.R. en cu carácter de parte actora y de los abogados D.P. y A.M. apoderados judiciales de la parte actora y de la NO comparecencia al acto de la parte demandada Asociación Cooperativa de Transporté Amigos de Cúa, R.L, vista la presunción de Admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar folios 10 y 11 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 25 de septiembre del año 2006, Este Juzgado dicta Sentencia vista la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en su escrito de Calificación de Despido y en consecuencia se declaro injustificado el despido y por ente con lugar la demandada y ordenando el reenganché y pago de salarios caídos folios 14 y 15 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 16 de octubre del año 2006, este Juzgado dicta auto decretando la Ejecución Voluntaria, folio 21 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 24 de octubre del año 2006, este Juzgado dicta auto decretando la Ejecución Forzosa, 24 y 25 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

En fecha 15 de noviembre del año 2006, se dicta auto mediante el cual se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Charallave a los fines de la práctica de la medida ejecutiva decretada en la presente causa , vista la dirección suministrada por la parte actora folios 32 y 33 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059.

Consta a los folios 21 y 22 de la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059 acta de fecha 18 de abril del año 2007, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, mediante la cual deja constancia de la materialización el acto de reenganché del ciudadano R.R. fijando como fecha cierta de reincorporación el dia miércoles 18 de abril del año 2007, cumpliendo el indicado Juzgado con la misión encomendada por este Tribunal .

En fecha 23 de noviembre del año 2007, este Juzgado da por recibido Recurso de Invalidación presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada abogada Lorena Pedroza el cual interpuso en fecha 21-11-2007, exponiendo lo que a continuación se indica:

Por cuanto me encuentro en oportunidad legal y procesal para presentar RECURSO DE INVALIDACIÓN, de la Sentencia dictada por este Honorable Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2006, en el caso que por calificación de Despido. Interpuso el ciudadano: R.R., venezolano, mayor de edad,… en contra de mi representada…

Así mismo fundamento el Recurso de Invalidación en los en el numeral 4 articulo 328 del Código de Procedimiento Civil que prevé lo siguiente:

Articulo 328 Causales de invalidación. Son causales de invalidación:

4. La retención en poder de la parte contraria de Instrumento decisivo a favor de la hacino o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presensación oportuna de tal instrumento decisivo...

.

Así las cosas, debemos entrar a a.e.c.s. y en tal sentido, debemos tener presente:

La invalidación es un recurso extraordinario el cual no dirime el conflicto de intereses sino que juzga solo sobre la legalidad formal y sustancial de la sentencia recurrida.

En este orden de ideas el artículo 334 Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 334: El recurso no podrá intentase después de trascurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retensión o de la sentencia que cause la cosa juzgada

(resaltado del Tribunal)

Con relación al derecho in comento, se infiere que la Ley pretende que la cosa juzgada quede definitivamente consolidada lo mas pronto posible y por ello establece un lapso breve de tres meses, dentro del cual debe intentarse el referido recurso.

Ahora bien, consta en el presente caso, que la abogada L.Z.P. apoderada judicial de la Asociación Cooperativa de Transporté Amigos de Cúa, R.L., interpuso recurso de invalidación en fecha 21 de noviembre del año 2007, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre del año 2007, tal como consta a los folios 14 y 15 la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059, observándose que el lapso de caducidad a que se refiere el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, ya había transcurrido en su totalidad, lo cual a criterio de esta Juzgadora, constituye un ejercicio extemporáneo de la interposición del recurso de invalidación, por cuanto en fecha 18 de abril del año 2007 se materializa el acto de reenganché del ciudadano R.R. en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporté Amigos de Cúa, R.L en tal como consta en la pieza principal del expediente de la causa AP21-S-2006-2059, y en consecuencia teniendo esta ultima conocimiento de la sentencia dictada que causo la cosa juzgada en la referida fecha. ASÍ SE ESTABLECE

Por las razones anteriormente expuestas, Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, DECLARA INADMISIBLE el recurso de invalidación que interpuesto por la defensa del la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTÉ AMIGOS DE CÚA, R.L la abogada L.Z.P..

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 28 de noviembre del año 2007. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

M.Q.

LA JUEZ

JETSY MARCANO

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha cumplida las formalidades de Ley se dicto y publico la presente decisión.

JETSY MARCANO

LA SECRETARIA

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