Decisión nº 59 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

Sentencia Nº 59.-

Expediente Nº 2010-541

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Diez (2.010).--------

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Y.E.Z.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo no. 44.436 actuando como Co-apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CORANDES R.L, inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACM-110, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, bajo el Nº 218, protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre; domiciliada en la Ciudad de T.M.T.d.E.M.

PARTE DEMANDADA: J.G.A.R., Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.039.160, con domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representado por su apoderada Judicial la ciudadana: C.A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.900, domiciliada en la población de Tovar, Municipio T.d.E.M..----

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

PARTE DEMANDANTE. Alega la parte actora a través de su apoderado judicial que suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el ciudadano J.G.A.R., sobre un inmueble donde funciona la denominada Posada S.E., según contrato de arrendamiento que se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Rivas Dávila en funciones notariales en fecha 13 de Febrero de 2.006, anotado bajo el N°98, Tomo I de los libros respectivos. “por un tiempo determinado, específicamente por Dos (02) Años, contados a partir del 8 de Febrero del año 2006 hasta el 8 de Febrero de 2008. Entendiéndose prorrogado por periodos iguales y sucesivos, siempre cuando alguna de las partes diese aviso o notificación a la otra, de su voluntad de no prorrogar el contrato con treinta (30) días de anticipación de la notificación de la fecha de vencimiento del período de duración inicial o del vencimiento del periodo de prorroga. El canon de arrendamiento será aumentado al iniciarse la prorroga, previo convenimiento de las partes y con treinta (30) días de anticipación.” (Textualidad de la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento). El canon de arrendamiento se convino por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), los cuales serían depositados los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente número 0137-0025—73-000900028-1 que su representada, es decir COOPERATIVA CORANDES posee en el banco SOFITASA, igualmente recibiendo el arrendatario y demandado el inmueble con un inventario en mobiliario, equipos y enseres existentes en el inmueble por un valor de VEINTIÚN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F 21.369.731,10) para el momento de la firma del contrato, lo que equivale ahora a la cantidad a la cantidad de VEINTUN MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F 21.369,73), todo en buen estado de conservación y el inmueble en óptimas condiciones de habitabilidad y salubridad, obligándose a mantenerlo y entregarlo en idénticas condiciones; igualmente se obligó el arrendatario a pagar todos los gastos derivados del uso del inmueble tales como: agua, energía eléctrica, aseo urbano, gas domestico, teléfono, televisión por cable e Internet, debiendo entregar el recibo original de los recibos mensualmente. Se informó a este Juzgado que el ciudadano J.G.A.R., ha dejado de pagarle los cánones de arrendamiento a la Arrendadora Cooperativa CORANDES, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre del año 2009, sumando ocho (08) meses, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 700,00) por mes, lo que totaliza la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.600,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, con lo cual el Arrendatario ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado con la Arrendadora por falta de pago oportuno del canon de arrendamiento conforme lo señala el numeral 2° del artículo 1592 del Código Civil. El Apoderado Judicial de la Cooperativa Corandes Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano J.G.A.R. con fecha de inicio de la relación arrendaticia el día ocho (8) de Febrero de Dos mil seis (2006) entre él y la Arrendadora COOPERATIVA CORANDES, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado los siguientes conceptos: PRIMERO: Resolución de Contrato de arrendamiento entre el ciudadano J.G.A.R. y La Arrendadora Cooperativa CORANDES. SEGUNDO: Entregar el inmueble en las mismas condiciones que se encontraba para la fecha de la celebración del contrato y libre de obligaciones por concepto de servicios públicos. TERCERO: En pagar subsidiariamente la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.600,00) por resarcimiento de daños y perjuicios que se corresponden con el monto de los cánones de arrendamiento que ha dejado de de percibir su representada en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, y Octubre del año 2009. CUARTO: En pagar subsidiariamente por vía de resarcimiento de daños y perjuicios, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F 700,00) por cada mes que transcurra hasta la entrega definitiva del inmueble. QUINTO: que sea condenado en costas. PARTE DEMANDADA: De las actas procesales se evidencia que la parte demandada a través de su apoderada judicial consignó por ante éste Juzgado las llaves que dan acceso al local donde funciona la Posada S.E. propiedad de la Asociación Cooperativa “CORANDES” en fecha 20 de Enero del corriente año 2.010 quedando tácitamente citada. Teniendo la parte demandada hasta el día veintidós (22) de Febrero para contestar la demanda, no presentándose para hacerlo. Estando dentro de la oportunidad procesal se presentan las partes a promover pruebas; la parte demandante promueve valor y merito jurídico de la presunción derivada de la consignación y entrega de las llaves del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; certificación realizada por la secretaria de este tribunal donde se deja constancia que el ciudadano J.G.A.R. no ha hecho consignaciones inquilinarias antes de la introducción de la presente demanda, se le da pleno valor jurídico salvo su apreciación en la definitiva. La parte demandada a través de su apoderada judicial C.A.R.V.: Donde establece que el Arrendador demostró que no dio cabal cumplimiento a sus obligaciones, específicamente con lo establecido en el artículo 1.585 del Código Civil; promueve el contrato celebrado por un lapso de dos (02) años entre el demandante y el demandado; promueve en relación al contrato de arrendamiento donde se establece que el arrendador tiene en su poder de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.400), cantidad destinada a garantizar los posibles daños que se pudieran ocasionar; y finalmente promueve la copia fotostática del folio 34 y 37 del presente expediente para demostrar que el arrendatario no se encuentra en posesión del inmueble fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.--

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que conforman el presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 1.159, 1167, y 1.592 ordinal 2° del Código Civil por lo que se debe declarar con lugar la Resolución del Contrato de arrendamiento y así se Decide. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte demandada luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, no la contesta, configurándose la confesión ficta; y dando lugar a lo establecido en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil por no cumplirse con las obligaciones que tenía el Arrendatario.------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RAZONADO EN LOS ARTÍCULOS 1.159, 1167, Y 1.592 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONDENA AL PAGO DE CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,00) POR EL VALOR DE LA DEMANDA RESTANDO EL DINERO QUE ESTÁ EN POSESIÓN DEL ARRENDADOR. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO DE AUTOS. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Bailadores a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.010. Años 200° y 151°.----------------------------

El Juez Titular

Abg. J.D.R.. G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

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