Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, nueve (09) de mayo de 2012

202º y 153º

Mediante sentencia Nº 00682 del 25 de mayo de 2011 esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2010 por la abogada M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.137, actuando en su nombre y como apoderada judicial de las SUCESIONES SALDIVIA SOLANO, SALDIVIA SALDIVIA, DAO SALDIVIA y SALDIVIA PEÑALOZA, contra la decisión del 29 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la ocupación previa en el juicio de expropiación intentado por la Procuradora General del ESTADO LARA, contra los herederos de las Sucesiones: Saldivia Solano, Saldivia Saldivia, Dao Saldivia, Saldivia Peñaloza, Asociación Civil Villa Eduvigis, Corporación 2150 y Sucesión A.C.; con fundamento en el Decreto de Expropiación dictado por el Gobernador del Estado Lara, identificado con el Nº 6630 y publicado en la Gaceta Oficial del referido Estado Nº 6017 del 7 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó la expropiación por causa de utilidad pública e interés social de un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros (50.451,44 Mts2), ubicado en la carrera 5 con Avenida 1 del Barrio Los Cerrajones, Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L..

El 15 de diciembre de 2011 la causa entró en estado de sentencia, por encontrarse vencido el lapso de contestación a la apelación previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En la oportunidad para decidir, se observa que la parte actora fundamenta el recurso de apelación en el presunto incumplimiento en que incurrió el Tribunal a quo al decretar la ocupación previa del referido inmueble objeto de expropiación, sin que antes se hubiese dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, norma que exige a los efectos de acordar tal medida cautelar la constitución de una Comisión de Avalúo en la forma prevista en el artículo 19 eiusdem.

Ahora bien, de las actas remitidas a esta Sala consta copia certificada de la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual hace referencia al “informe contentivo de los resultados obtenidos por los peritos designados para conformar la Comisión de Avalúo, arrojando un monto total de ochocientos sesenta millones de bolívares (Bs. F. 860.000.000)”.

En razón de lo anterior y visto que en el caso de autos resulta necesario verificar si, efectivamente, fue constituida la Comisión de Avalúo en los términos previstos por el mencionado artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los f.d.S. la remisión de copias certificadas del “Informe de Avalúo” del inmueble objeto de expropiación, así como del escrito contentivo de la demanda de expropiación y el correspondiente decreto expropiatorio dictado por el Gobernador del Estado Lara, identificado con el Nº 6.630, publicado en la Gaceta Oficial del referido Estado Nº 6.017 del 7 de marzo de 2006.

A tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 050.

La Secretaria,

S.Y.G.

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