Decisión nº BH012004000513 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintinueve de Junio de Dos Mil Cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2001-000024

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL hubiere incoado la ASOCIACIÓN DE DESEMPLEADOS S.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, folios 138 al 144, Protocolo Primero, Tomo Tercero, en fecha, Veintidos (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), representada por el ciudadano R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.505.444, domiciliado en S.A.-Estado Anzoáteguien, su carácter de Secretario General, a través de la abogada en ejercicio Y.C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.840 respectivamente, en contra de los ciudadanos H.P., M.U., S.M., M.U., M.B., A.B., F.G., G.C., F.R. y A.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Camejo con Calle Bolívar, sede paralela de la Asociación de Desempleados de S.A., Municipio S.A.d.E.A. y titulares de las Cedulas de Identidad No 9.820.804, 11.001.993, 4.220.590, 9.813.235, 11.000.304, 3.435.095, 10.997.252, 12.503.448, 10.998.853 y 4.900.401 respectivamente.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 31 de Octubre del año 2001, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, hubiere incoado la ASOCIACIÓN DE DESEMPLEADOS S.A., representada por el ciudadano R.R.H., en su carácter de Secretario General, a través de la abogada en ejercicio Y.C.M.V., respectivamente, en contra de los ciudadanos H.P., M.U., S.M., M.U., M.B., A.B., F.G., G.C., F.R. y A.P., partes plenamente identificadas. .Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

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