Decisión nº PJ0082010000071 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, Dieciséis (16) de Abril de dos mil diez

199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000171

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC).

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M. VALDIVIESO C. PARTE DEMANDADA: XIONEIDIS PIÑA. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DONIAMEL GONZALEZ. MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Abril del año 2010, siendo las 8:30 A.M., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, XIONEIDIS PIÑA, titular de la cédula de identidad n° 7.060.319, asistido de la abogada DONIAMEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 106.075, por una parte y por la otra la profesional del derecho G.V., inscrito en el IPSA bajo el n° 55.817. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa realizó Consignación De Prestaciones Sociales motivado a renuncia y que incluye el pago de la Prestación Social por antigüedad (art 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono nocturno, horas extras, días de descanso, Honorarios profesionales asesoramiento en materia de seguridad e higiene laboral. SEGUNDO: Por su parte, XIONEIDIS PIÑA, rechaza la consignación mencionada. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo consignado por la empresa, la parte actora reconoce que la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 01 de Febrero de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC), conviene en cancelar a XIONEDIS PIÑA, la suma de BOLIVARES CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.389,10), La expresada cantidad, la recibe, en dos (02) cheques cuyas características son: 1) Cheque No. 00136424 por la cantidad de Bs.F 3.921,06 girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano XIONEIDIS PIÑA, correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. 2) Cheque No. 00136451 por la cantidad de Bs. 1.468,04 girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano XIONEIDIS PIÑA, correspondiente al pago de sus Haberes como Ahorrista de la Caja. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción XIONEIDIS PIÑA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a LA ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (ACCAPAEEC), en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente XIONEIDIS PIÑA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Asociación con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Asociación ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. M.E.N.B.

EL BENEFICIARIO,

EL CONSIGNANTE,

El Secretario,

Abg. C.L.

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