Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 5788

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SEDE: CIVIL

DEMANDANTE: ASOCIACION E.E.T.D.D.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS YIMIT MIRABAL y A.R..

DEMANDADO: G.V. Y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inicio mediante escrito de libelo de demanda por nulidad de acta de Asamblea presentada por los abogados: YIMIT MIRABAL y A.R., Inpreabogado Nros. 81.042 y 65.410 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los miembros activos de la Asociación E.E.T. deD., tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, quedando inserto bajo el Nro. 44, tomo 1, de los libros de autenticaciones, llevados por esa oficina en el año 2008.

Quienes alegaron que para demandar, como en efecto lo hacen por Nulidad de Acta de Asamblea a los ciudadanos G.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.578, Asser C.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.223.518, A.J. reyes, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.289.474, M.E.D. deA., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.480, R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.236.185, J.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.227.299, S.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.229.111, M.E.D. de Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.039.831, M.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.166.366 y E.A. de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.359.456, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure.

En los hechos señalaron que el 23 de septiembre de 2007 todos los integrantes de la Iglesia Tabernáculo de Dios, previa convocatoria de los miembros de la misma se reunieron en asamblea donde uno de los tantos puntos que se trató fue donde se informa la declinación definitiva del P.G.V. y la ratificación del P.I.L.R.M., como pastor de la Asociación E.P.E.T. deD. por tiempo indefinido, acta que anexan a la presente demanda. Que los ciudadanos: G.V.N., para el cargo de P.P., Asser C.A.L. para el cargo de Primer Vocal, J.O. para el cargo de Segunda Vocal, Sra. E.A. para el cargo de Tercer Vocal, M.E.D. de Martínez para el cargo de Diaconisa, M.G.R., para el cargo de Diaconisa y E.A. de Rodríguez, para el cargo de Diaconisa, de forma arbitraria el diez de diciembre del año 2007, realizan una reunión, donde se asignan los respectivos cargos antes mencionados violando las normas establecidas en los estatutos de la asociación E.P.E.T. deD., lo que hace nula la asamblea extraordinaria celebrada por estos miembros por violar las siguientes normas:

Primero

No se convocó a los miembros de la Asociación E.P.E.T. deD., tal como lo establece el artículo 11 de los estatutos de la asociación… (omissis)

Segundo

En el acta donde asignan los respectivos cargos y de la cual solicitan la nulidad de la Junta Directiva que se autonombró establecen que asistió la mayoría de los miembros, hecho este que es totalmente falso… (Omissis)

Tercero

Según lo establecido en el artículo 12, la Junta Directiva se va a elegir entre los candidatos presentados por el Pastor y otros que propongan la Asamblea General, hecho este que no ocurrió… (Omissis)

Cuarto

En el acta de asamblea el ciudadano G.V., ante identificado en todas sus participaciones se denomina P.P., hecho este totalmente contradictorio ya que la asamblea que se estaba realizando en ese momento uno de los punto era la elección de la nueva directiva. (Omissis)

Que de los hechos explanados ciudadana Juez se evidencian las siguientes situaciones clarísima sin duda alguna los ciudadanos: G.V.N., para el cargo de P.P., Asser C.A.L. para el cargo de Primer Vocal, J.O. para el cargo de Segunda Vocal, Sra. E.A. para el cargo de Tercer Vocal, M.E.D. de Martínez para el cargo de Diaconisa, M.G.R., para el cargo de Diaconisa y E.A. de Rodríguez, para el cargo de Diaconisa, a sabiendo que estaban violando todas las normas de la Asociación E.E.T. deD., realizaron esta asamblea para formar una nueva directiva sin tomar en cuenta los otros miembros ya que no contaban con su apoyo y respaldo para su respectiva elección.

En el derecho alegaron los artículos 26, 27, 52 y 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 11, 12,14 y 30 de los estatutos de la Asociación E.P. “El Tabernáculo de Dios”.

Estimaron la demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000)

En fecha 13-03-08, fue admitida por este despacho el escrito libelar presentada por los abogados: YIMIT MIRABAL y A.R., Inpreabogado Nros. 81.042 y 65.410 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los miembros activos de la Asociación E.E.T. deD., ordenándose el emplazamiento de los co- demandados para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación más un día que se le concedió como termino de la distancia a dar contestación a la demanda.

En fecha 17-04-2008, se libró despacho de comisión al Juzgado Primero del Municipio Achaguas a los fines de que practique los emplazamientos respectivos a los co-demandados de autos. El cual fue devuelto en fecha 03-06-2008, siendo recibido y agregado al expediente por este Juzgado en fecha 18-06-2008, en virtud de que faltaba la boleta de emplazamiento del co-demandado ciudadano: A.J.R..

En fecha 02-06-2008, el abog. Yimit Mirabal, con el carácter de autos por medio de diligencia consignó copia de la compulsa y solicitó que se le nombrara correo especial para trasladarse hasta la sede del tribunal comisionado a los fines de llevar el despacho y notificaciones respectivas. Lo cual fue acordado en fecha 07-07-2008, para lo cual se libraron las respectivas boletas de emplazamientos a los co-demandados de autos y el despacho de comisión. Siendo recibido por el Tribunal Primero del Municipio Achaguas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 14-07-2008. Practicadas como fueron los emplazamientos de los co demandados: Asser C.A.L., M.E.D. deA., M.G.R., J.S., E.A., M.E.D. de Martínez, E.A. de Rodríguez, R.A.R., G.V.N. y A.R. el Tribunal comisionado ordenó la devolución de la comisión en fecha 17-07-2008. La cual fue recibida ante este Juzgado en fecha 21-07-2008.

En fecha 19-09-2008, la Abog. I.M.H.L., Inpreabogado Nro. 24.700, consigna poder especial que le fuera otorgado por los co-demandados de autos. Así mismo solicitó copia certificada de libelo de la demanda y consignó escritos de cuestiones previas previstas en el art. 346 del Código de Procedimiento Civil de los ordinales 2, 3 y 8. Siendo agregado en esa misma fecha según auto que riela al folio 210.

Al folio del 211 y su vuelto cursa escrito relacionado con Noticia Criminis, suscrito por la Abog. I.M.H.L., con el carácter de autos, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19-09-2008.

A los folios del 212 al 221 cursa escrito de cuestiones previas junto a recaudos anexos suscrito por la Abog. I.M.H.L., con el carácter de autos, siendo agregado a los autos en fecha 22-09-2008.

En fecha 24-09-2008, se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, todo ello por la solicitud de la abog. I.M.H.L. con el carácter de autos.

A los folios del 225 al 229, ambos inclusive, riela escrito de contestación de a las cuestiones previas suscrito por el abog. Yimit J.M., con el carácter de autos, las cuales fueron agregadas en fecha 29-09-2008 y se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes.

A los folios del 231 al 245, ambos inclusive, cursa escrito de prueba de las cuestiones previas, junto con recaudos anexos suscrito por la abog. I.M.H.L. con el carácter de autos. Las cuales fueron admitidas en fecha 30-10-2008. De igual forma en fecha 13-10-2008, por medio de diligencia promovió el poder del abogado Yimit Mirabal y A.R. a los fines de ser admitida como prueba. La misma fue admitida en fecha 13-10-2008.-

Al folio 249, cursa la consignación del alguacil del oficio nro. 727 de fecha 24-09-2008 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

A los folios del 251 y 264, ambos inclusive, cursa escrito de prueba con ocasión a las cuestiones previas, junto con recaudos anexos suscrito por el abog. Yimit Mirabal con el carácter de autos, las cuales fueron admitidas en fecha 17-10-2008.

En fecha 17-10-2008, se dijo visto entrando la incidencia en etapa de dictar sentencia. Siendo diferida la misma en fecha 22-10-2008 para el décimo quinto (15) día calendario siguiente a la fecha.

A los folios del 268 al 291, ambos inclusive, cursa sentencia interlocutoria de las cuestiones previas de fecha 14-11-2008, en donde se declara sin lugar las cuestiones previas opuestas con fundamento a los ordinales 2 y 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y Con Lugar la cuestión previa del ordinal 8 del artículo 346 ejusdem. Se ordenó notificar a las partes por medio de boletas. Librándose despacho de comisión al Juzgado Primero del Municipio Achaguas a los fines de practicar la notificación a la abog. I.M.H.L. con el carácter de autos. Siendo practicada en fecha 17-02-2009, la cual riela al folio 304.

Al folio 307, cursa auto donde se ordenó agregar a los autos las resultas emanadas del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta misma Circunscripción Judicial.

A los folios del 308 al 311, ambos inclusive, cursa escrito de contestación de demanda suscrito por la abog. I.M.H.L. con el carácter de autos, en la cual rechaza niega y contradice la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho todo lo explanado en el libelo de la demanda. Dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 11-03-2009.

En fecha 17-03-2009, por medio de auto se dejó constancia del vencimiento del lapso de la contestación de la demanda y se declaró abierto el lapso probatorio.

A los folios del 315 al 426 cursa escrito de promoción de prueba suscrito por el abog. Yimit Mirabal con el carácter de autos

Dichas pruebas fueran agregadas a los autos en fecha 20-04-2009.

A los folios 428 al 464, ambos inclusive, cursa escrito de contestación de promoción de pruebas suscrito por la abog. I.M.H.L. con el carácter de autos

En fecha 30 de abril de 2009, fueron admitidas las pruebas de ambas partes y se agregaron los documentos traídos a los autos y se fijaron las horas para la declaración de los testigos de ambas partes. Igualmente se libró despacho de comisión al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que declararan los testigos que fueron promovidos por la parte demandada.

En fecha 05-05-2009, la Abog. I.H.L. con el carácter de autos apeló del auto de admisión de pruebas en lo que respecta a la prueba de testigos promovida por la parte demandante.

En fecha 06-05-2009, siendo la oportunidad para declarar los ciudadanos R. deB., P.G.C.V. y R.M., promovidos por la parte demandante, fueron declarados desiertos, en virtud de que no comparecieron a rendir sus testimonios.

En fecha 07-05-2009, el abog. Yimit Mirabal por medio de diligencia solicitó nueva oportunidad a los fines de evacuar los testigos anteriormente señalados.

Al folio 476, riela auto de fecha 11-05-2009, donde se ordenó abrir nueva pieza.

Al folio 478, riela auto de fecha 11-05-2009, donde se acordó oír la apelación en un solo efecto ordenándose remitir copia certificada de las actuaciones que se relacionan con dicha apelación al Tribunal Superior Civil.

En fecha 11-05-2009, se fijó las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am del tercer (3er) día de despacho a los fines de que rindan su testimonio los ciudadanos R. deB., P.G.C.V. y R.M., los cuales rindieron sus declaraciones en fecha 14-05-2009, excepto el ciudadano C.V. que fue declarado desierto dicho acto.

En fecha 10-06-2009, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de evacuar la inspección, donde se evacuaron y se dejó constancia de los particulares señalados en el escrito de pruebas.

A los folios del 495 al 524 cursa despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta misma circunscripción judicial donde se evidencia que los ciudadanos J.G.L., B.D., J.V., J.E.V., E.V., E.J.F., R.R., S.M.V.J.I.B.M., Libis J.V. rindieron sus declaraciones. Dichas actuaciones fueron recibidas a este Tribunal en fecha 15-06-2011.

En fecha 18-06-2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se fijó para el acto de informes.

A los folios del 527 al 530, se evidencia sustitución de Poder que le fuera otorgado a los abogs. R.M.A.M. y H.D.A.M. por los ciudadanos L.R.T. y otros. El cual fue agregado a los autos en fecha 02-07-2009.

A los folios del 532 al 537 cursa sentencia interlocutoria donde fue excluido de la presente causa al abog. R.M.A.M., Inpreabogado Nro. 87.241, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem.

En fecha 07-07-2009, el abog. R.M.A.M., apeló de la mencionada sentencia. La cual fue oída en un solo efecto en fecha 10-07-2009.

A los folios del 554 al 570, cursa escrito de Informes suscrito por la abogada I.H., con el carácter de autos, los cuales fueron agregados a los autos, fijándose la misma para observaciones a los informes.

En fecha 23-07-2009, la abogada I.H., con el carácter de autos, por medio de diligencia recurrió de hecho de la decisión dictada en fecha 10-07-2009. La misma fue negada en fecha 28-07-2009, por cuanto dicho recurso debe interponerse directamente ante el Tribunal Superior respectivo.

En fecha 03-08-2009, se dijo Visto y entró la causa en etapa de dictar sentencia.

A los folios del 579 al 583 riela despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Achaguas. La cual se le dio entrada en fecha 21-10-2009.

En fecha 03-11-2009, se difirió la causa a los fines de dictar sentencia por treinta (30) días calendarios siguiente a la fecha.

En fecha 25-01-2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar las respectivas boletas de notificación.

A los folios del 609 al 654, cursan copias certificadas de diversas actuaciones realizadas en este Tribunal.

Al folio 655 cursa oficio de fecha 25-05-2009, donde se evidencia que el Juez Julián Silva Bejas en su condición de Juez del Tribunal Superior Civil remite el expediente Nro. 5.788 en virtud de que el mismo es materia contencioso administrativo. Remitiéndose el mismo en fecha 15-06-2009, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

A los folios del 659 al 663, riela sentencia emanada del Tribunal contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial donde por medio de sentencia interlocutoria declina la competencia al Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, exhortándolo a emitir sentencia respectiva. Siendo recibido por el mencionado Juzgado en fecha 14-10-2009.

Emitiendo la respectiva decisión en fecha 17-02-2011, la cual riela a los folios del 681 al 687, ordenándose Notificar a las partes.

En fecha 01-04-2009 fue recibida las actuaciones por este Juzgado y se ordenó agregarla a los autos.

Consta al folio 699 de la segunda pieza , diligencia de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por el Abogado Yimit Mirabal, mediante la cual consigna sentencias definitivas emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 01—07-2010 donde se declara sin lugar la acción de Nulidad de Documento en expediente N° 15.658 y del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., de fecha 15-02-2011 en la cual se declaró sin lugar la Apelación ejercida por el ciudadano GUSTADO VIVIESCA NAVARRO, en contra de la decisión de fecha 01-07-2010 y confirmada en todas y cada una de sus partes.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Corresponde a esta Juzgadora decidir la presente causa que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpusieren los Abogados YIMIT MIARABAL y A.R. en su carácter de apoderados de la ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”, debidamente constituida y registrada por ente la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, inscrita bajo el N° 01, folios 2 al 9, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1992; mediante la cual solicita la nulidad de acta de asamblea de fecha Diez (10) de Diciembre del 2007, debidamente registrada en la Oficina de de Registro Inmobiliaria del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 17-12-2007, bajo el N° 49, folios 205 al 210, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del año 2007.

Alegan los apoderados judiciales de la parte demandante que en fecha 23 de septiembre de 2007 todos los integrantes de la Iglesia Tabernáculo de Dios, previa convocatoria de los miembros de la misma, se reunieron en asamblea donde unos de los tantos puntos que se trató fue donde se informa la declinación definitiva del P.G.V. y la ratificación del P.I.L.R.M., como pastor de la Asociación E.P., El Tabernáculo de Dios, por tiempo indefinido, acta que anexan a la presente demanda. Que los siguientes ciudadanos: G.V.N., para el cargo de P.P., Asser C.A.L. para el cargo de Primer Vocal, J.O. para el cargo de Segunda Vocal, Sra. E.A. para el cargo de Tercer Vocal, M.E.D. de Martínez para el cargo de Diaconisa, M.G.R., para el cargo de Diaconisa y E.A. de Rodríguez, para el cargo de Diaconisa. De forma arbitraria el diez de diciembre del año 2007, realizan una reunión, donde se asignan los respectivos cargos antes mencionados violando las normas establecidas en los estatutos de la asociación E.P.E.T. deD., lo que hace nula la asamblea extraordinaria celebrada por estos miembros por violar las siguientes normas: PRIMERO: No se convocó a los miembros de la Asociación E.P.E.T. deD., tal como lo establece el artículo 11 de los estatutos de la asociación, ya que la asamblea extraordinaria fue celebrada por un grupo minoritario de los miembros de la misma que no constituyen la mayoría, tal como consta en las respectivas actas anexas al libelo. Segundo: En el acta donde asignan los respectivos cargos y de la cual solicitan la nulidad de la Junta Directiva que se autonombró establecen que asistió la mayoría de los miembros, hecho este que es totalmente falso porque lo hicieron con 24 miembros, ya aceptados y 25 aspirantes, faltando 80 miembros sin convocar y que si fueron convocados y asistieron a la asamblea realizada el 23 de septiembre cuando se nombro pastor al ciudadano I.R.T.: Según lo establecido en el artículo 12, la Junta Directiva se va a elegir entre los candidatos presentados por el Pastor y otros que propongan la Asamblea General, hecho este que no ocurrió Cuarto: En el acta de asamblea el ciudadano G.V., antes identificado, en todas sus participaciones se denomina P.P., hecho este totalmente contradictorio, ya que en la asamblea que se estaba realizando en ese momento uno de los punto era la elección de la nueva directiva. Donde el ciudadano antes mencionado no era miembro, por cuanto había, tal como consta del acta de asamblea del 23 de septiembre del 2007. Además expuso que de los hechos explanados se evidencia que los demandados a sabiendas que estaban violando todas las normas de la Asociación, realizaron esa asamblea para formar una nueva directiva sin tomar en cuenta los otros miembros ya que no contaban con su apoyo y respaldo para su respectiva elección, motivo por el cual demandó la nulidad de acta de asamblea celebrada el 10 de diciembre de 2007 por los demandados o para que convengan o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, solicitando en el capítulo referente al petitorio en declarar la nulidad de la respectiva acta, ya descrita, al pago de las costas y costos que cause el presente juicio y al pago de los honorarios profesionales

La Apoderada judicial de los co-demandados, Abogada I.M.H.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.999.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, en su escrito de contestación de la demanda, negó rechazo y contradijo la misma tanto en los hechos como en el derecho por ser inciertos y fundados de mala fe, así como el carácter con el cual actúan los apoderados de los supuestos negados miembros activos de la Asociación Evangélica “EL Tabernáculo de Dios”, por cuanto esta asociación, así como aparece en el libelo no existe jurídicamente. Igualmente negó que el día 23-09-2007, todos los integrantes de la Iglesia El Tabernáculo de Dios, previa convocatoria de la misma se hayan reunido en asamblea, pues ese día había un culto, negó que en la asamblea se haya informada la declinación definitiva del P.G.V. y la ratificación del P.I.R.M. como Pastor de la Iglesia “El Tabernáculo de Dios”, por tiempo indefinido, ya que quien ejerce de pastor titular es presidente de esta asociación y el mencionado ciudadano no es miembro de la asociación y solo podría hacer alguna suplencia Pastoral por un tiempo definitivo.

Negó, rechazo y contradijo la presunta acta que anexa a la demanda de nulidad como instrumento fundamental, por cuanto la parte actora la presenta como una presunta acta de asamblea de miembros de la Asociación Evangélica “El Tabernáculo de Dios”, pero es una acta que solo tiene efectos entre las partes mas no tiene efecto contra terceros, ni puede ser opuesta contra ningún tercero, por cuanto no cumple la formalidades de registro para ello, adolece de vicios de forma y de fondo, por cuanto fue suscrita sin haberse conformado el quórum, para la realización de las asambleas generales de miembros y no fue convocada de conformidad con los Estatutos de la prenombrada Asociación. Asimismo negó que en fecha 10-12-2007, los ciudadanos demandados realizaron una reunión donde se asignaron los respectivos cargos violando todas las normas establecidas en los Estatutos de la Asociación E.P. “El Tabernáculo de Dios”, lo que hace nula la asamblea extraordinaria celebrada por estos miembros, por violentar normas. Negando, el punto primero, el segundo, tercero y el quinto.

Negó el derecho por cuanto sus poderdantes no han realizado ningún acto que jurídicamente pueda ser considerado nulo, ya que el acta de asamblea que se demanda por nulidad en el presente juicio, fue realizada y elaborada con todas las formalidades de ley estatutarios de la Asociación E.P. “El Tabernáculo de Dios”. Rechazo, negó y contradijo la estimación de la demanda así como cada uno de los puntos del petitorio. Solicito que se declare sin lugar la demanda.

Trabada la litis en los términos antes descritos este tribunal pasa a analizar y a valorar las pruebas aportadas por las partes en la presente acción.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTE DEMANDANTE:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA Y ESCRITO DE PRUEBAS:

  1. - Promovió el mérito favorable de los autos, al respecto es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba, pues resulta del análisis de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes. Además ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar, que este no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, y así se decide.

  2. - Promovió y ratificó en copia simple y certificada Acta Constitutiva y sus Estatutos de la Asociación E.P. “El Tabernáculo de Dios,”, debidamente registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas, anotado bajo el N° 1, folios 1 al 9, del Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1992, donde consta los miembros fundadores y la normativa por la cual se rige la referida asociación, con la cual pretende demostrar que es falso lo alegado por la parte demandada en la cual afirma que a la supuesta asamblea asistieron 24 fundadores. De esta documental se desprende la constitución de la Asociación como persona jurídica, miembros fundadores y los estatutos que la rigen. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a este documento público, por cuanto que no fue impugnada por la parte demandada en su oportunidad procesal, en cuanto a la forma procesal de traerlo a los autos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil, y así se decide.

  3. - Promovió y acompañó justificativo judicial evacuado por ante el Juzgado del Municipio San Fernando en fecha 24 y 25 -11-2008, de los testigos P.A. TORO, C.E.G.D.H., B.D.C. ARTAHONA, I.R. OROPEZA, V.M.H.F., VILLAMEDIANA A.C., TORRES DE VILLAMEDIANA L.R.. El justificativo judicial no controlado por la parte contra quien se pretenden sus efectos, no surte ningún efecto si el mismo no es ratificado en el juicio de que se trate, para el control de la prueba, lo que es lo mismo, la prueba testimonial vaciada en el justificativo de testigo, para que pueda ser apreciada, debe ser ratificada dentro del proceso para que de esta manera pueda ser controlada y contradicha por la parte no promovente del medio. Verificado como ha sido en auto que la parte promovente de esta prueba no la ratifico dentro del lapso legal, esta Juzgadora no le concede ningún valor probatorio, y así se decide.

  4. - Promovió y anexó convocatorias emanadas de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” convocando a los hermanos a una asamblea general a realizarse en la sede de la Iglesia 12-01-2008 a las 7:00 p.m. Esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento privado emanado de tercero, no ratificado en juicio mediante la prueba testimonial y el mismo no fue ratificado en juicio por los terceros convocados y firmantes, y así se decide.

  5. - Promovió los testigos para ser evacuados por ante este Juzgado los ciudadanos: a) R.V. deB., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.370.436; quien rindió declaración ante el Tribunal el día 14-05-2009, según se desprende del folio 482 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cuatro preguntas formuladas por la el Apoderado judicial de la parte demandante y promovente y cinco repreguntas formuladas por la Apoderada Judicial de la parte demandada, a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.V.? Contesto: “Si lo conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que cualidad tiene dentro de la Asociación E.P.E.T. deD.? Contesto: “miembro activo”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si fue notificada para la reunión de que celebro el día 10 de Diciembre del año 2007 a las cinco (5 pm) de la tarde en la sede de la Asociación E.P. elT. deD.? Contesto: “No para nada, yo no fui a ninguna a mi no me dijeron nada”. En cuanto a las repreguntas fueron respondidas de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, de que conoce al ciudadano G.V.? Contestó: “Fue mi pastor” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano G.V., ha sido desde que se fundo la Asociación E.P. elT. deD., presidente de la misma? Contestó: “El era el pastor porque renuncio, me consta pero el renuncio en una asamblea en la Iglesia y yo le dije pastor no te vayas por que te vas y el me dijo Dios me dijo que me fuera y yo levante mis manos y me quede callada” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si recuerda la fecha de la renuncia del pastor a la Iglesia El Tabernáculo de Dios, G.V.? Contestó: “No la recuerdo pero el la hizo públicamente y cual quiera de los hermanos que iba tomando nota puede decir la fecha” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si ella es miembro activo o asociada inscrita de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios? Contestó: “Bueno yo soy miembro activo desde que eso se inicio desde que compramos eso” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, donde se encontraba usted el día 10 de Diciembre del año 2007 en horas de la tarde? Contestó: “justamente yo estaba en la iglesia El Tabernáculo de Dios en una cadena de oración que yo sepa la reunión la realizaron al lado de la Iglesia en el Colegio génesis, pero no sabía de que se trataba”

    En la declaración testimonial del ciudadano M.R.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.162989; evacuada en fecha 14-05-2009, según se desprende de los folio 484 al 485 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cuatro preguntas formuladas por la el Apoderado judicial de la parte demandante y promovente y doce repreguntas formuladas por la Apoderada Judicial de la parte demandada, a la: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.V.? Contesto: “Si”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que cualidad tiene dentro de la Asociación E.P.E.T. deD.? Contesto: “miembro soy miembro”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si fue notificado para la reunión que celebro el día 10 de Diciembre del año 2007 a las cinco (5 pm) de la tarde en la sede de la Asociación E.P. elT. deD.? Contesto: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.B.S.C., Cedula de Identidad N° 12.902.403? Contesto: “Si”; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si sabe y le consta que el ciudadana O.B.S.C., antes identificado es miembro de la Asociación E.P. elT. deD.? Contesto: “No”.

    En cuanto a las repreguntas fueron respondidas de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de que conoce al ciudadano G.V.? Contestó: “Yo lo conozco a el como un tipo comerciante que trabaja y el fue pastor de la Iglesia” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que el ciudadano G.V., ha sido desde que se fundo la Asociación E.P. elT. deD., presidente de la misma? Contestó: “El fue el fundador de la Iglesia, fuimos de los fundadores de la Iglesia” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si recuerda la fecha de la renuncia del pastor a la Iglesia El Tabernáculo de Dios, G.V.? Contestó: “No” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el es miembro activo o asociad inscrito de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios? Contestó: “Si” (…).

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la prueba testimonial aportada por la parte actora en la etapa procesal correspondiente se desprende que los declarantes: R.V.D.B. y M.R.J., fueron contestes y concordantes en sus respuestas dadas demostrando que son miembros activos de la Iglesia Pentecostal “El Tabernáculo de de Dios”, que no fueron convocados a la asamblea celebrada en fecha 10-12-2007, en la sede Asociación E.P. “El Tabernáculo de de Dios”; razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.

    En cuanto a la declaración testimonial del ciudadano P.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.155.113; evacuada en fecha 14-05-2009, según se desprende de los folio 484 al 485 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cuatro preguntas formuladas por la el Apoderado judicial de la parte demandante y promovente y diecisiete repreguntas formuladas por la Apoderada Judicial de la parte demandada, a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano G.V.? Contesto: “Si, lo conozco como pastor”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si estuvo presente en la reunión celebrada el 10 de Diciembre de 2007 en la sede de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios? Contesto: “Si estuve en la reunión del Génesis”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en esa reunión se llevo a cabo la elección de una nueva junta directiva? Contesto: “No, allí no hubo asamblea”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en esa reunión fue postulado como aspirante de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios? Contesto: “NO”. Asimismo las repreguntas fueron respondidas de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si que conoce al ciudadano G.V.? Contestó: “Si” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de que conoce al ciudadano G.V.? Contestó: “Yo lo conozco como pastor” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el es miembro activo o asociado inscrito de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios? Contestó: “Activo” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde se encontraba usted el día 10 de Diciembre del año 2007 en horas de la tarde? Contestó: “En Achaguas en mi casa” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, como explica usted su presencia en la Asamblea de la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios día 10 de Diciembre del año 2007, a las cinco (5pm) de la tarde? Contestó: “Bueno, que estuve en una reunión el Génesis” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si en fecha 10 de Diciembre del 2007 fue aceptado por la Asociación Pentecostal El Tabernáculo de Dios, como asociado? Contestó: “No”, SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien dirigió la reunión que usted dice haber asistido en la parte anterior en el génesis? Contestó: “A mí me convocó G.V.” (….).

    Observa esta Juzgadora que en la declaración del testigo P.G., es contradictoria, por lo que no merece confianza su deposición, ya que en sus respuestas, específicamente a la segunda y a la cuarta repregunta se contradice, motivo por el cual esta operadora de justicia de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil desecha la prueba y no le concede valor probatorio, y así se decide.

    Al folio 486 del expediente, se desprende de las actas que el testigo C.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.769.632, se declaro desierto, por ende no hay prueba que analizar.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTE DEMANDADA:

    Escrito De Pruebas:

  6. - Marcado con la letra “A” promovió en copia certificada documento público del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación E.P. “EL Tabernáculo de Dios”, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, inscrita bajo el Nro. 01, folios 02 al 10, Protocolo Tercero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1992, donde constan los miembros fundadores y la normativa por la cual se rige la referida asociación, con la cual pretende demostrar que es falso lo alegado por la parte demandada en la cual afirma que a la supuesta asamblea asistieron 24 fundadores. De esta documental se desprende la constitución de la Asociación como persona jurídica, miembros fundadores y los estatutos que la rigen. Esta Juzgadora, le concede pleno valor probatorio a este documento público autenticado, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en su oportunidad procesal en cuanto a la forma procesal de traerlo a los autos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

  7. - Marcado con las letras “B” y “C” promovió en copias certificadas Actas de Defunción de los ciudadanos quienes en vida respondían a los nombres de P.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.223.414 y A.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.227.937, la primera de fecha 02-10-1996 distinguida con el Nro. 65 y la de fecha 29-05-1995 distinguida con el Nro. 30, la cual fue consignada con el escrito de promoción. Esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio y la desecha por impertinentes, ya que no aportan ningún elemento para formar convicción; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  8. - Promovió en copia fotostática documento de Cédulas de Identidad de los menores de edad, con la letra “D” A.J.G.M., quien nació el día 03-12-1996 y aparece suscribiendo la negada acta de asamblea que acompañó la presente demanda como instrumento fundamental de la acción donde nombran como pastor al ciudadano I.R.. Esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio y la desecha por impertinentes, ya que no aportan ningún elemento para formar convicción; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  9. - Promovió marcado con la letra “E” documento en copia con sello húmedo de recibido que fuera consignado por ante el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde las partes demandantes solicitan una averiguación penal sobre la ilicitud del documento privado y el cual las partes demandantes utilizaron como instrumento fundamental de la acción para darse una cualidad que no tienen, de fecha 22 de octubre de 2008, y que conforma parte de las actuaciones que contienen el expediente signado con el Nro. 5060 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01-12-2008. Esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio, en virtud que fue consignado en copia simple, razón por la cual, debe ser considerado como un documento privado que debe ser ratificado mediante la prueba testimonial en juicio, o que ha debido ser ratificado mediante la prueba de informes por encontrarse, según los dichos de la parte, en una oficina pública, por lo que no se le concede ningún valor probatorio y así se decide.

  10. - Promovió marcada con las letras D1: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del menor de edad J.C.V.B., C.I Nro. 19.470.481; D2: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del menor Marierwing A.J. C.I: 22.577.452; D3: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del menor de edad J.G.L.D., C.I: 20.612.484; D4: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del menor de edad Nugdalia Saulvismar Guevara Martínez, Cédula de Identidad Nro 26.420.801; D5: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del menor de edad L.M.H.G., Cédula de Identidad Nro. 19.816.839; y D6: K.A.G.V.M. C.I: 20.090.019. Esta Juzgadora observa que el menor J.C.V.B., J.G.L.D., y K.A.G.V.M. aparecen como hermanos presentes en la asamblea como consta en el acta de fecha 23-09-2007, pero no firman la misma. Asimismo observa que la Adolescente Nugdalia Saulvismar Guevara Martínez, aparece mencionada como hermana presente en el acta de asamblea de fecha 23-09-2007 pero sus datos de identificación como numero de cedula de identidad no coinciden con los aportados en el acta. En cuanto a la adolescente L.M.H.G., aparece como hermana presente en el acta de asamblea y firma la misma. Esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio y las desecha por impertinentes ya que no aportan ningún elemento para formar convicción; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  11. - Promovió documentos en copia certificada de comprobante de Cédula de Identidad Nro. 19.816.338 y acta de nacimiento Nro. 216 de la menor de edad marcado con la letra D7- H.G.Y.G. y con las letras D.8 y D.9 copia fotostática de la cédula de Identidad de C.N.J.G., Cédula de Identidad Nro. 25.836.223 y R.J.G.M., Cédula de Identidad Nro. 24.938.027. Esta juzgadora una vez verificado los datos de los adolescentes se pudo observar que éstos solamente aparecen firmando el acta y no son incluidos como hermanos presentes en el contenido de la misma. Esta juzgadora no le concede ningún valor probatorio y la desecha por impertinentes, ya que no aportan ningún elemento para formar convicción; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

  12. - Promovió documento, carta enviada al Ministerio de Justicia, a la Dirección de Cultos marcada con la letra “F” donde se notifica la reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación E.P. “El Tabernáculo de Dios”, la aceptación de nuevos miembros y la exclusión de tres miembros fundadores por causa de fallecimiento. Dicha documental no fue debidamente ratificada por su promovente, por lo que esta Sentenciadora no le concede valor probatorio, y así se decide.

  13. - Promovió documento marcado con la letra “G”, convocatoria de fecha 06-12-2007 a una asamblea general extraordinaria de asociación a efectuarse el día 10-12-2007, a partir de las 5:00 p.m., en el anexo de la sede de la Asociación donde funciona el Colegio “Génesis”, para tratar diversos puntos. Dicha documental no fue debidamente ratificada por su promovente, por lo que esta Juzgadora no le concede ningún valor probatorio, y así se decide.

  14. - Prueba de Testigos: Promovió a los ciudadanos J.G.L.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.612.484, quien rindió declaración ante el Tribunal del Municipio Achaguas, el día 28-05-2009, según se desprende de los folios 498 al 499 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, a la PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted, el día 23 de septiembre del 2007 a las siete de la noche? Contesto: En la Iglesia el Tabernáculo de Dios. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted fue convocado para una asamblea de asociados de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 23 de de septiembre del 2007? Contesto: No ese día se iba a celebrar un culto y a rendir cuentas de los que hizo en el aniversario. TERCERA: ¿Diga el testigo si el día 23 de septiembre del 2007, a las siete de la noche, usted presencio alguna Asamblea de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios”, donde el P.G.V. haya renunciado a su cargo de presidente de la misma? Contesto: No, de hecho el Pastor ni siquiera estaba presente ese día. CUARTA: ¿Diga el si el día 23 de septiembre del 2007, usted llego a firmar alguna acta de asamblea allí elaborada? Contesto: Que yo este consciente no se recogió ningún tipo de firma por lo tanto yo no firme. QUINTA: ¿Diga el testigo como explica que su firma aparece acompañando un acta de asamblea de fecha 23 de de septiembre del 2007? Contesto: No, la verdad no sé porque yo no firme ningún documento tal vez fue alguna planilla o alguna firma que hayan tomado en otra reunión y fue tomada para eso. En cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana B.Y. DIAZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.759.342, según se desprende de los folios 501 al 502 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de seis preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, a la PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted, el día 23 de septiembre del 2007 a las siete de la noche? Contesto: En la sede del Tabernáculo de Dios en un culto. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted fue convocado para una asamblea de asociados de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 23 de de septiembre del 2007? Contesto: No. TERCERA: ¿Diga el testigo si el día 23 de septiembre del 2007, a las siete de la noche, usted presencio alguna Asamblea de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios”, donde el P.G.V. haya renunciado a su cargo de presidente de la misma? Contesto: No, estábamos en una actividad y el no estaba presente esa noche. CUARTA: ¿Diga el si el día 23 de septiembre del 2007, usted llego a firmar alguna acta de asamblea allí elaborada? Contesto: No, en ningún momento. QUINTA: ¿Diga el testigo como explica que su firma aparece acompañando un acta de asamblea de fecha 23 de de septiembre del 2007? Contesto: Mire de verdad yo sé porque yo no firme nada esa noche. La declaración del ciudadano J.E. VIERA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.937.483 según se desprende de los folios 503 al 504 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de seis preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, a la PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted, el día 23 de septiembre del 2007 a las siete de la noche? Contesto: En la Iglesia. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted fue convocado para una asamblea de asociados de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 23 de de septiembre del 2007? Contesto: No. TERCERA: ¿Diga el testigo si el día 23 de septiembre del 2007, a las siete de la noche, usted presencio alguna Asamblea de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios”, donde el P.G.V. haya renunciado a su cargo de presidente de la misma? Contesto: No, de ninguna manera. CUARTA: ¿Diga el si el día 23 de septiembre del 2007, usted llego a firmar alguna acta de asamblea allí elaborada? Contesto: No. QUINTA: ¿Diga el testigo como explica que su firma aparece acompañando un acta de asamblea de fecha 23 de de septiembre del 2007? Contesto: Bueno, eso puede ser que a lo mejor aprecio porque siempre se toma asistencia en los cultos y pudo ser allí. En fecha 03-06-2009, rindió declaración la ciudadana LIBIS JUDITH VIVIESCAS BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.504, según se desprende de los folios 520 al 521 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, a la PRIMERA: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted, el día 23 de septiembre del 2007 a las siete de la noche? Contesto: En la Iglesia “El Tabernáculo de Dios”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted fue convocado para una asamblea de asociados de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 23 de de septiembre del 2007? Contesto: No en ningún momento. TERCERA: ¿Diga el testigo si el día 23 de septiembre del 2007, a las siete de la noche, usted presencio alguna Asamblea de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios”, donde el P.G.V. haya renunciado a su cargo de presidente de la misma? Contesto: No, estaba presente G.V. ese día. CUARTA: ¿Diga el si el día 23 de septiembre del 2007, usted llego a firmar alguna acta de asamblea allí elaborada? Contesto: No, no se recogió ninguna firma eso era un culto. QUINTA: ¿Diga el testigo como explica que su firma aparece acompañando un acta de asamblea de fecha 23 de de septiembre del 2007? Contesto: Porque seguramente la utilizaron de otro día normal que la recogieron para la Asamblea de Culto en Caracas, pero ese día no recogieron firma.

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que la prueba testimonial aportada por la parte demandada en la etapa procesal correspondiente se desprende que los declarantes: J.G.L.D., LIBIS JUDITH VIVIESCAS BLANCO, B.Y. DIAZ RAMOS, J.E. VIERA JIMENEZ, que fueron contestes y concordantes en sus respuestas dadas demostrando, que no fueron convocado a la asamblea celebrada en fecha 23-09-2007, en la sede Asociación E.P. “El Tabernáculo de de Dios”; ahora bien, la litis fue trabada en el sentido de determinar si los asociados fueron convocados con ocasión de la asamblea celebrada el 10 de diciembre de 2.007, por lo que las deposiciones no aportan nada al esclarecimiento de los hechos controvertidos, razón por la cual esta operadora de justicia no les concede valor probatorio, en tanto son impertinentes al debate contenido en autos, y así se decide.

    En cuanto a la testimonial rendida por el ciudadanos ELIASID VIVIESCAS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 17.850.505, según se desprende de los folios 507 al 508 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de cinco preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, a la Tercera pregunta respondió: “ Bueno primero como no había asamblea por lo tanto no había presenciado dicha asamblea como tal y lo otro es que mi papa no se encontraba en dicha asamblea como tal y por lo tanto no pudo haber renunciado”. Se puede evidenciar de la respuesta del mencionado ciudadano que es hijo del codemandado G.V.. Esta Juzgadora desecha la testimonial del ciudadano ELIASID VIVIESCAS BLANCO, de conformidad con los artículos 480 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    De igual forma promovió a los fines de que declararan por ante el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta misma Circunscripción Judicial a los ciudadanos: E.J. FARIAS ABAD, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.219.081, en fecha 01-06-2009, según se desprende de los folios 509 al 510 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de Trece preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, las cuales se transcriben parcialmente (….) TERCERA: ¿Diga la testigo si fue convocada para una asamblea general de miembros de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 10 de de diciembre del 2007 a las 5 de tarde en la Unidad Educativa Génesis? Contesto: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue hecha dicha convocatoria para dicha asamblea fecha de 10 de de diciembre del 2007? Contesto: Por escrito. QUINTA: ¿Diga la testigo si en la convocatoria se establecían lo puntos a tratar a la asamblea? Contesto: Si. NOVENA: ¿Diga la testigo si una vez finalizada la asamblea se levantó y se leyó un acta a todos los presente para ser firmada por estos? Contesto: Si. DECIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si la referida acta fue autorizada por todos los miembros presentes en la asamblea para ser llevada al registro, para cumplir con las formalidades de ley? Contesto: Si. En la deposición testimonial del ciudadano R.A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.999, de fecha 01-06-2009, se desprende de los folios 511 al 512 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de Trece preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, las cuales se transcriben parcialmente (….) TERCERA: ¿Diga la testigo si fue convocada para una asamblea general de miembros de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 10 de de diciembre del 2007 a las 5 de tarde en la Unidad Educativa Génesis? Contesto: Si fui convocado con días de anticipación. CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue hecha dicha convocatoria para dicha asamblea fecha de 10 de de diciembre del 2007? Contesto: Fue hecha por escrito. QUINTA: ¿Diga la testigo si en la convocatoria se establecían lo puntos a tratar a la asamblea? Contesto: Si. NOVENA: ¿Diga la testigo si una vez finalizada la asamblea se levantó y se leyó un acta a todos los presente para ser firmada por estos? Contesto: Si se levanto acta de hecho ahí en lugar fue aprobada por la mayoría y firmada antes de retirarnos. DECIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si la referida acta fue autorizada por todos los miembros presentes en la asamblea para ser llevada al registro, para cumplir con las formalidades de ley? Contesto: Si siempre se ha autorizado al Pastor para que haga esos trámites es más para que proceda por ante el Ministerio de Justicia y Culto. Asimismo el testigo ciudadano

    S.M. VIERA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.242.740 evacuado en la misma fecha se desprende de los folios 51 al 515 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de Trece preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, las cuales se transcriben parcialmente (….) TERCERA: ¿Diga la testigo si fue convocada para una asamblea general de miembros de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 10 de de diciembre del 2007 a las 5 de tarde en la Unidad Educativa Génesis? Contesto: Si fui convocado. CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue hecha dicha convocatoria para dicha asamblea fecha de 10 de de diciembre del 2007? Contesto: Fue hecha por escrito QUINTA: ¿Diga la testigo si en la convocatoria se establecían lo puntos a tratar a la asamblea? Contesto: Si. NOVENA: ¿Diga la testigo si una vez finalizada la asamblea se levantó y se leyó un acta a todos los presente para ser firmada por estos? Contesto: Claro que Si. DECIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si la referida acta fue autorizada por todos los miembros presentes en la asamblea para ser llevada al registro, para cumplir con las formalidades de ley? Contesto: Si. En cuanto le deposiciones testimoniales de la ciudadana I.B.C. Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.604, se desprende de los folios 517 al 518 del expediente, respondiendo de viva voz a un interrogatorio de Trece preguntas formuladas por la Apoderada judicial de la parte demandada, las cuales se transcriben parcialmente (….) TERCERA: ¿Diga la testigo si fue convocada para una asamblea general de miembros de la Asociación Pentecostal “El Tabernáculo de Dios” el día 10 de de diciembre del 2007 a las 5 de tarde en la Unidad Educativa Génesis? Contesto: Si fui convocada. CUARTA: ¿Diga la testigo, como fue hecha dicha convocatoria para dicha asamblea fecha de 10 de de diciembre del 2007? Contesto: Por escrito. QUINTA: ¿Diga la testigo si en la convocatoria se establecían lo puntos a tratar a la asamblea? Contesto: Si. NOVENA: ¿Diga la testigo si una vez finalizada la asamblea se levantó y se leyó un acta a todos los presente para ser firmada por estos? Contesto: Si. DECIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento si la referida acta fue autorizada por todos los miembros presentes en la asamblea para ser llevada al registro, para cumplir con las formalidades de ley? Contesto: Si.

    Las deposiciones de los testigos E.J. FARIAS ABAD, R.A.R.A., S.M. VIERA JIMENEZ e I.B.C., no le merece confianza a quien en este acto decide por cuanto se evidencia y se constata la preparación de las respuestas que debían dar siendo que los testigos en la mayoría de la preguntas se limitaron a contestar “SI”, pero no expusieron de donde devenía ese conocimiento; por lo que se demuestra que los testimonios no fueron el resultado de la declaración libre, consciente y espontánea sino de la sujeción a unas respuestas pre elaboradas. Aunado a que en dichas respuestas no existe concordancia y convergencia en relación a los además pruebas promovidas por la parte demandada en caso concreto con la convocatoria hecha a la asamblea que fue desechada por esta juzgadora, en virtud de no haber sido ratificada, por lo que no se le concede valor probatorio, y así se decide.

  15. - Promovió Inspección Judicial a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, evacuada en fecha 10-06-2009, de la cual se desprende que en el libro llevado por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Municipio Achaguas del Estado Apure, Protocolo Tercero, tomo I principal del Cuarto Trimestre de 1992, se encuentra asentada el acta constitutiva y estatutos de la Asociación Evangélica “El Tabernáculo de Dios”, en fecha 19-10-1992, Protocolo Tercero, tomo I principal del Cuarto Trimestre de 1992, con una nota marginal que se lee Achaguas 17-12-2007, documento N° 49, folios 205 al 210, Protocolo Primero, Tomo 17, Acta de Asamblea de la Asociación Civil Constituida. Además deja constancia que tuvo a su vista el original del libro que lleva la oficina donde se encuentra constituido, Protocolo Primero, Tomo Diecisiete, Cuarto Trimestre del año 2007, donde se encuentra asentado el documento N° 49, folios 205 al 210, Protocolo Primero, Tomo 17. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 472 ejusdem, en cuanto a la veracidad de la inscripción en los protocolos correspondientes de las actas cursantes a los autos, siendo la última de ellas el objeto del debate procesal. Y así se decide.

    Promovió acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, documento privado de la presunta acta de asamblea General Extraordinaria de fecha 23-09-2007. Dicha documental fue presenta en copia simple y no fue debidamente ratificada, por lo que esta Sentenciadora no le concede valor probatorio. Y así se decide.

    Esta Juzgadora para decidir observa:

    Decidida como ha sido la cuestión prejudicial pendiente relacionada con la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14-11-2008 en la presente causa este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

    La acción intentada por la parte demandante consiste en la NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA, que interpusiere los Abogados YIMIT MIRABAL y A.R. en su carácter de apoderados de la ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO jurídicas Son personas capaces de obligaciones de derechos:….. (2) DE DIOS”, debidamente constituida y registrada por ente la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas estado apure, inscrita bajo el N° -01, folios 2 al 9, Tomo Primero, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1992; contra los ciudadanos G.V.N., ASER C.A.L., A.J.R. TORRES, M.E.D.D.A., R.A.R. CHAPARRO, J.F. SOTO CARRASQUEL, S.E.A.D.M., M.E.D., M.G.R.D.D. y H.R. AGUIRRE RODRIGUEZ, en su condición de junta directiva de la ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”

    Esta juzgadora observa que la Asamblea Extraordinaria, que se pretende anular mediante la pretensión incoada, fue realizada en fecha diez (10) de Diciembre de 2007, y presentada para su registro, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, asentada bajo el Nº 49, folio 205 al 210, Tomo 17, del año 2007, lo importante del caso puesto bajo estudio de este Tribunal, es la falta de convocatoria escrita a los miembros para la realización de la Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”, tal como lo establece el artículo 11 de los Estatutos.

    Ahora bien, establece el artículo 19 del Código Civil:

    Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público…

    El autor E.C.B. en su obra de Código Civil Venezolano, Comentado, ha definido a las asociaciones, como personas jurídicas de derecho privado, cuyos fines son estrictamente extra patrimoniales: Culturales, científicos, religiosos, deportivos, políticos o sociales. Se constituyen por decisión quienes lo van a formar en una Asamblea General de Constitución, se aprueban sus estatutos, adquieren personalidad jurídica con protocolización del Acta constitutiva en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito o Departamento en que fueren creadas.

    De la norma parcialmente trascrita, la doctrina y las pruebas aportadas se desprende que la Asociación Pentecostal Evangélica “EL TABERNACULO DE DIOS”, cumplió con todos los requisitos para su constitución y obtener personalidad jurídica según nuestro derecho positivo.

    Por otra parte establece los Estatutos de la Asociación Pentecostal Evangélica “EL TABERNACULO DE DIOS” en su artículo 11:

    La asamblea general la forman los miembros activos, reunidos válidamente es la máxima autoridad de la iglesia y/o asociación, pero cuando no está reunida, delega esta autoridad en la persona del pastor y los miembros vigentes de la directiva central, quienes la ejercerán en completa armonía. Tendrá reuniones ordinarias dos (2) veces a al año y reuniones extraordinarias según lo estime conveniente la directiva central. Esta se realizará en el lugar y fecha señalada en la convocatoria

    Artículo 12: La atribuciones de la asamblea General son:

    ….c) Elegir la junta directiva central, entre los candidatos presentado por el Pastor y otro que proponga la Asamblea General…

    En el caso de narras, de las probanzas presentadas no se desprende la existencia de algún documento o elemento que demuestre que se cumplió con las formalidades para tal convocatoria, tomando en cuenta que tal y como establecen los estatutos de dicha Asociación Pentecostal Evangélica “EL TABERNACULO DE DIOS”, para la celebración de las asambleas extraordinaria, y ser válidamente constituida es necesario como lo indica el artículo 11 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, ser convocada fijando el lugar y fecha, y cumplir con las atribuciones de la asamblea general establecidas en literal C del artículo 12 de los estatutos en referencia.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte accionada revirtió la carga de la prueba asumiendo ésta que ciertamente había realizado las convocatorias correspondientes, ahora bien, durante el lapso probatorio acompañaron la documental cursante al folio 458, copia simple de la convocatoria realizada a todos los miembros de la Asociación Pentecostal Evangélica “EL TABERNACULO DE DIOS”, la misma fue desechada por quien aquí juzga, por considerar, insuficiente para demostrar que se hizo la convocatoria válidamente a los miembros activos, ya que no consta ni el recibo de los miembros, ni que la misma le hubiere sido entregada de alguna forma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de los Estatutos de dicha Asociación, por lo que se estima, como no hecha y por, consiguiente carece de legalidad, encontrándose está no ajustada a derecho por haber violado el mencionado artículo, siendo la convocatoria de los miembros activos de la Asociación uno de los requisitos necesarios para la celebración de las Asambleas General y Extraordinarias, y no cumpliéndose con el mismo, se debe anular el Acta de Asamblea de fecha diez (10) de Diciembre de 2007, y presentada para su registro, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, asentada bajo el Nº 49, folio 205 al 210, Tomo 17, del año 2007, y en consecuencia de ello debe esta Juzgadora declarar con lugar la Acción de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por los Abogados YIMIT MIARABAL y A.R. en su carácter de apoderados de los miembros activos ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS”. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Acción de Nulidad de Acta de Asamblea intentada por los Abogados YIMIT MIARABAL y A.R. en su carácter de apoderados de los miembros activos ASOCIACIÓN EVANGELICA “EL TABERNACULO DE DIOS” instaurada en contra de los ciudadanos G.V.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.578, ASSER C.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.223.518, A.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.289.474, M.E.D.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.480, R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.236.185, J.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.227.299, S.E.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.229.111, M.E.D. DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.039.831, M.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.166.366 y E.A. de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.359.456, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, en consecuencia de ello se ordena estampar la correspondiente nota marginal al asentamiento de registro que contiene el acta declara nula en este dispositivo.

SEGUNDO

Se condena en costas procesales a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida.

TERCERO

De conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento civil se ordena la notificación de las partes. Líbrense las Boletas correspondientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2.011. 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

Seguidamente siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.

EXP- Nº 5.788

LMSP/GTDF/rggg.

ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este tribunal en fecha 24 de Mayo 2011, en el Expediente N° 5.788 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Nulidad de acta de Asamblea, Instaurado por ASOCIACIÓN E.E.T.D.D. contra del ciudadano G.V.N.,.-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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