Sentencia nº 0760 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) de junio de 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana A.M.B. DE ALVARADO, representada judicialmente por las abogadas K.P.R. y M.D.R.N.M., contra la ASOCIACIÓN CIVIL GUARDERÍA INFANTIL LOS CARACOLITOS, la FUNDACIÓN LA ALQUITRANA MATERNAL, cuya representación judicial no aparece acreditada en autos, y la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), representada judicialmente por los abogados A.S., Lancelot O.B.A., M. deF.P., A.P.M. y B.R.C.; el Tribunal Vigésimo séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 2 de diciembre de 2010, negó la reposición de la causa solicitada por la codemandada PDVSA, ordenó incorporar los medios de prueba promovidos por la parte actora y remitir las actuaciones a la fase de juicio.

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 2 de marzo de 2011, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la codemandada PDVSA y repuso la causa al estado de celebrarse la Audiencia Preliminar.

El 10 de marzo de 2011, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 26 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, el recurso de control de la legalidad se ejerce contra la decisión dictada por la alzada, que ordenó reponer la causa al estado de celebrarse la Audiencia Preliminar y revocó la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo, que había negado la reposición de la causa y acordó la remisión de las actuaciones a la fase de juicio.

Al respecto esta Sala de Casación Social observa que dicha sentencia no pone fin al juicio y en caso de producir algún gravamen, el mismo puede ser reparado en la definitiva. En este sentido se reitera nuevamente el criterio sostenido en sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: D.A.V.S.), según el cual, el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, en pro de la celeridad procesal, pues la eventual violación producida por las mismas se puede reparar en el fallo definitivo, el cual es recurrible ante esta Sala a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley.

En tal sentido, este medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos; en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana A.M.B. de Alvarado, contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, _________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2011-000689

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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