Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL.

APODERADO JUDICIAL.-

P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.709

PARTE DEMANDADA.-

SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CONTINENTE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES.-

R.O.O., VÌCTOR SCOCOZZA PIÑANGO, LEONARDO D`ONOFRIO MANZANO Y J.T.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.699, 32.875, 14.009 y 61.489.

MOTIVO.-

RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONCESIÒN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INHIBICION)

EXPEDIENTE: 9.640

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 14 de marzo del 2.007, la Abg. R.M.V., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la Sociedad Mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A. en el expediente N° 48.709, por

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, como Juzgado distribuidor una vez efectuada la misma le correspondió el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién le dio entrada al presente expediente el 23 de abril del presente año.

Consta igualmente que el Dr. M.A.M., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción, en fecha 26 de abril de 2007 se inhibió de conocer la causa, razón por la cual se remitieron las presentes actuaciones a este Juzgado dándosele entrada en fecha 23 de mayo de 2.007 bajo el Nº 9.640, a los fines de decidir dicha inhibición, la cual fue declarada con lugar, por quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Juzgado avocándose al conocimiento de la causa y en efecto encontrándose la misma en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

“…Por recibida la presente demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONCESIÒN Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ASOCIACIÒN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL, a través de su Apoderado Judicial Abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48,709, Contra la Sociedad Mercantil INVERSORA CONTINENTE, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados R.O.O., VÌCTOR SCOCOZZA PIÑANGO, LEONARDO D`ONOFRIO MANZANO Y J.T. M, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.699, 14.009 y 61.489 y en virtud de la Recusación que interpuso en mí contra el Abogado J.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, sustentado la misma en los ordinales 9º y 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Recusación que fue declarada INADMISIBLE conforme a Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14/11/2006; procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, y así en lo sucesivo de aquellas donde actué como demandante o demandado y/o en cualquier posición procesal el Abogado J.T.M., por las siguientes razones: En primer lugar, por los términos desconsiderados e irrespetuosos empleados en contra de mì persona por el mencionado Abogado, quien puso en duda ni idoneidad e imparcialidad para sustanciar el expediente donde actúa, a sabiendas de las irregularidades existentes en el mismo, y desde luego no cometidas en esta instancia; por manera que haciendo uso de la facultad que me confiere el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedo formalmente a Inhibirme, dado que todo Juez requiere de sana objetividad para resolver las controversias, y en el presente caso, no puedo negar que las ofensas producen una reacción natural en todo ser humano de adversiòn hacia el Ofensor, lo cual impide resolver con la objetividad que se requiere en cada caso, maxime cuando las dichas ofensas caen en especie calumniosas. En Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 20 de abril de 1.989, el Magistrado Dr. A.S.A. expresó sabiamente lo siguiente:

…la Inhibición entraña un derecho-deber del Juez quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia…

omissis.

En virtud de la cual, dado que tales acciones y sus efectos comprometen mi objetividad, me INHIBO para la continuidad del conocimiento de la presente causa, subsumiendo , es mi derecho saber en la causal prevista en el Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

..Ord 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDO

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. R.M.V., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete. Años 197° y 148°

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de treinta y dos (32) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 176/07.-

La Secretaria,

M.G.M.

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