Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KH02-M-2002-000094

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ”CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (CAPPA), domiciliada en Barquisimeto.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ASSUNTA RICCIO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 67.115, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: N.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.44.166, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA.

En fecha 22-05-02 diligencio la abogada RICCIO ASSINTA, consignado documento de la presente demanda. En fecha 24-05-02 se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (CAPPA) a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ASSUNTA RICCIO PERDOMO , venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.115, de este domicilio, contra el ciudadano N.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.444.166, de este domicilio, el cual se admitió, oportunidad en la cual se emplazó al demandado a comparecer a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.526.317,17), declinado la competencia para el Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, por declinación de competencia. En fecha 07-06-02 se recibieron recuados del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 18-07-03 se recibieron y se agregaron actuaciones del Juzgado Superior Segundo Civil y Menores del estado Lara. En fecha 06-08-02 se dicto auto acordando remitir las presentes actuaciones a la Unidad Receptoras y Distribuidoras de Documentos del Área Civil, para su distribución, se libro oficio. En fecha 31-10-02 se dicto auto dándole entrada a las actuaciones remitidas por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto fue declarado competente este Tribunal. En fecha 02-07-03 diligencio la abogada Assunta Riccio, solicitando oficio con carácter de urgencia al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 08-07-03 la Juez Titular T.G. se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordeno librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, se libro oficio. En fecha 27-01-04 diligencio la abogada Neddibell Gimenes Jiménez, solicitando la reforma de la presente demanda.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 27-01-04 en la cual solicito la reforma de la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL ”CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (CAPPA), contra el ciudadano N.S., ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Abril de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

/Dionne

Se dictó sentencia interlocutoria declarando la perención de instancia del presente juicio

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.C. que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH02-M-2002-00094. En Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Abril de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

M.F.A.

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