Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de Julio de dos mil seis

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-7485

Vista la solicitud presentada por el ciudadano S.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.958.553 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Catedral Proclamación, debidamente registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 31 de Julio del 2001, bajo el Nro. 18, folio 151 al folio 160, Protocolo Primero, Tomo Quinto, según consta documento inserto en autos, asistido pro el Abg. N.O., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado el Nro.35.135, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. H.G. de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., sobre un terreno ejido que tiene un área de siete mil ochocientos cuarenta y siete coma, cuarenta y cuatro metros cuadrados (7.847,44 mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ejidos ocupados; SUR:Con Av. H.G.; ESTE: Calle o Avenida en proyecto es su frente y OESTE: Con inmueble fundación del Niño y Proclamación. Dichas bienhechurías están constituidas por siete locales, con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, acerolit y cercada con paredes de bloques, constante de cocina, baño, sala, depósitos, salón, comedor, dormitorios, con divisiones en tabiqueria y bloques conexiones eléctricas, vigas de hierro, también contiene mejores y siembras de plantas ornamentales de nin (43) siete palmeras, un árbol de mango, cuatro plantas (4) de lechosa, ocho (8) plantas de capacho, siete (7) plantas e limón, igualmente posee una cerca perimetral de bloques y alfajol de 35 mts. un portón de hierro de dos hojas, una cancha múltiple para uso deportivo, cuatro (49 postes con dos reflectores cada uno, cercada perimetral de adoboncitos y hierro de ciento cuarenta y cinco (145 mts.) lineales, una pared divisoria de bloques, tres mil metros cuadrados(3.000 mts.2) de asfalto con demarcación en pintura blanca y dos torres de vigilancia. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.G. y B.D., antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Asociación Civil Catedral Proclamación, representada por su Presidente ciudadano S.G.S., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/merysa

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