Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoResolución De Contrato De Obra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ALFA INV. C.A

ABOGADO: I.A.S.O.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL LAS MERCEDES

(ASOCIMER)

ABOGADO: HE.D. PALMA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 46.215

Sustanciada la presente causa, procede este Tribunal a dictar su pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Noviembre de 1999, el Abogado I.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.319.516, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número el número 54.953, actuando en nombre y representación de la firma Mercantil “ALFA INV. C.A”, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto de 1994, bajo el número 24, tomo 17-A, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra la ASOCIACIÓN CIVIL LAS MERCEDES (ASOCIMER), Asociación Civil registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 25 de Agosto de 1992, bajo el número 6, folio 1 al 2, Pto 1°, tomo 30.

En fecha 03 de Diciembre de 1999, el Tribunal mediante auto, admitió la presente demanda, y emplazó a la Asociación Civil Las Mercedes (ASOCIMER), en la persona del ciudadano J.C. CONTRERAS Y/O R.D. y/O N.J., titulares de las cédulas de identidad números V-7.199.084, V-7.064.013 y V-3.055.878 respectivamente, y de éste domicilio, para que comparecieran por ante éste Tribunal a da contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su citación.

Las diligencias conducentes a la citación de la demandada se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, es decir que se llevó a cabo la citación por correo certificado, con aviso de recibo, tal como consta del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, distinguida con el número 159000, en el cual consta, que había sido recibido por el ciudadano E.D., en fecha 23 de Mayo de 2000, fecha ésta en que quedó citado legalmente el representante Judicial de Asocimer.

En fecha 11 de Julio de 2000, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.

Por diligencia de fecha 26 de Julio de 2000, los ciudadanos TARSIA ARCAYA, ALCESTHER MORENO, FELIX OCHOA Y S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 3.359.735, V-4.097.113, V-4.867.656 y V-3.934.664 respectivamente y de éste domicilio, en sus caracteres de de Tesorera, Secretaria, Primer vocal y segundo vocal respectivamente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Provivienda sin fines de lucro Las Mercedes (ASOCIMER) , asistido por el Abogado HE.D. PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.171, de éste domicilio, confirieron Poder Especial Apud Acta, a los Abogados HE.D. PALMA, M.V. PARRA Y E.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.171, 24.296 y 9846, respectivamente y de éste domicilio.

Abierta la causa a pruebas ambas partes promovieron y evacuaron las que estimaron conveniente a la demostración de sus alegatos.

Vencido el lapso probatorio sólo la parte Actora presentó escrito de informes.

II

La Controversia entre las partes quedó trabada de la siguiente manera:

  1. LA PARTE ACTORA:

Alega que en fecha 28 de Enero de 1997, su representada “ALFA INV. C.A,” suscribió un Contrato de Ejecución de Obra, con la Asociación Civil las Mercedes (ASOCIMER), Asociación Civil registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 25 de Agosto de 1992, bajo el número 6, folio 1 al 2, Pto 1°, tomo 30. Alega que en el mencionado contrato el cual anexa marcado con al letra “B”, su representada se obligaba a la construcción de un edificio denominado “Residencias Aquarius”, el cual seria erigido sobre una parcela de terreno que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.288,60 mts2), ubicada en el sector Caribean, calle 127, callejón Mújica, número 105-C-270, de la Parroquia San J.M.A.V.. Esgrime que el incumplimiento evidente por parte de los contratantes, (ASOCIMER), se materializa por cuanto el contrato, se acordó y así lo aceptaron expresamente las partes, tal como se estableció textual y específicamente en la cláusula segunda, el siguiente contenido: “Los contratantes, se obligarán a cancelar los trabajos enunciados en la cláusula anterior de siguiente manera; las cantidades de dinero que sean necesarias para la compra de materiales, mas adelantos para mono de obra, y los subsiguientes pagos, se harán a medida que la obra se desarrolle. Por lo cual la contratista cobrará por el manejo de la un equivalente al 15% en los costos de la misma, y un 10% de lo que logre ahorrar, en materiales, mano de obra y carga fabril.”. Alega que de éste texto transcrito, el cual alega que es la estipulación contractual en la cual se determina el precio a pagar, que resulta de la cantidad obtenida de multiplicar el quince por ciento (15%), por el monto de los gastos por concepto de materiales y mano de obra, determinan el pago como contraprestación de la ejecución de un contrato de obra, bajo la modalidad de administración; cuya ejecución le encargó ASOCIMER, a sus clientes, en el cual su representado ALFA INV. C.A; cumplió con todas sus obligaciones, tal como se evidencia de “La relación de avance y Ejecución de obra” que anexan marcada con la letra “C”; no siendo así por parte de ASOCIMER, quien no cumplió con el pago oportuno correspondiente estipulado. Alega que por causa de incumplimiento de ASOCIMER, en el pago acordado a sus clientes, se procedió a la paralización de la obra en fecha 02 de Julio de 1998. Señala que hasta la presente fecha, los contratantes, Asociación Civil Las Mercedes, (ASOCIMER), no han cumplido con el pago obligatorio por concepto de las obras que ejecutaron sus representados; Señala que este pago acumulado asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42.266.159,62), según se evidencia de la relación de las partidas número, 1,2,3,4,5,6,7,8,9,y 10 con sus respectivos soportes y facturas, que foliados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (331), más un juego de 17 fotografías, DE LAS OBRAS EJECUTADAS; alega que esta relación se agrega en una pieza marcada con la letra “D”. Alega que es por ello, que surge la presente demanda, de la cual son titulares sus clientes ALFA INV. C.A”. Fundamenta la demanda en los artículos 1159, 1160, 1167, 1168, 1264, 1269, 1271, 1273, del Código Civil. Para que los obligados (ASOCIMER), den cumplimiento al contrato, por el pago de las cantidades de dinero que le adeudan a su poderdante ALFA INV.C.A. Finalmente en su petitorio solicitan: Primero: Sea condenada por este Tribunal, la Asociación Civil LAS MERCEDES, (ASOCIMER), a pagarle a ALFA INV. C.A, por concepto de la ejecución de la obra, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 42. 266.159,62); que es la suma de dinero que le adeuda según consta y se evidencia de las partidas de gastos distinguidas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9, y 10 que se anexan marcadas con letra “D”. Segundo: Sea condenada por éste Tribunal, la Deudora Asociación Civil, Las Mercedes (ASOCIMER) a pagar los intereses de Mora causados a ALFA INV. C.A, a partir de la fecha en que debieron cumplir la obligación, calculados a al tasa del Mercado ó al interés laboral; hasta el momento en que éste Tribunal dicte sentencia. Igualmente pidió, que para el momento de dictar Sentencia, tome en consideración la devaluación sufrida por el signo monetario nacional, para los efectos de inflación, para que ordene la corrección correspondiente, a partir de la fecha del incumplimiento hasta la Sentencia Definitiva, tomando como fundamento los indicadores ó indicies inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. Tercero: Sean condenados los deudores, por éste Tribunal, por su incumplimiento al pago acordado en el contrato, a pagar los Honorarios profesionales, costas procesales y todos los gastos generados por la presente acción Judicial. Cuarto: Sean condenados los deudores, por éste Tribunal a pagar por concepto de daños y Perjuicios causados a “ALFA INV C.A, la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs.8.453.231,80), a manera de indemnización por su incumplimiento al pago acordado contractualmente.

B.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

Rechazó y negó que existiera contrato alguno, por cuanto el mismo quedó sin efecto mediante acuerdo de la Asociación, aprobado en su reunión de fecha 21 de Septiembre de 1998, todo lo cual consta en Acta levantada en su oportunidad, decisión a la cual la Asociación llegó, en virtud del incumplimiento de las cláusulas Tercera y Quinta del Contrato, además de la negativa por parte de la Empresa contratista a presentar cuentas de su gestión de administración y ejecución de la obra, en consecuencia rechazó, negó y contradijo que el incumplimiento evidente haya sido responsabilidad de su representada. Rechazó, negó y contradijo que la parte Actora “ALFA INV C.A, haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales, debido a la inobservancia de las cláusulas Tercera y Quinta del extinto contrato de obra. Rechazó, negó y contradijo que la paralización de la obra se haya producido en fecha 02 de Julio de 1998. Rechazó, negó y contradijo el incumplimiento del pago obligatorio por concepto de las obras que ejecutó la parte Actora, por cuanto no fueron ejecutadas. Rechazó, negó y contradijo que el pago acumulado asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y DÓS CENTIMOS ( Bs. 42.266.159,62). Rechazó, negó y contradijo, que exista razón ni derecho alguno para que surja la demanda incoada en contra de su representada. Rechazó, negó y contradijo que exista razón ni derecho alguno para que surja la demanda incoada en contra de su representada. Rechazó, negó y contradijo el fundamento legal invocado por la parte Actora, por cuanto las normas relativas al extinto contrato de obra se encuentra consagradas en el Título IX, Capítulo II del Código Civil vigente. Rechazó negó y contradijo las supuestas gestiones de cobranzas realizadas por la vía amistosa, por la parte actora a su representada. Rechazó, negó y contradijo la supuesta Resolución del Contrato de Ejecución de Obra del edificio Resolución del Contrato de ejecución de obra del Edificio Residencias AQUARIUS, por ser éste inexistente para el momento en el cual fue invocada la demanda en contra de su representada. Rechazó negó y contradijo, las partidas de gastos distinguidas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10, anexadas marcadas con la letra “D”, por cuanto no se corresponden con la realidad, en razón de que la Empresa contratista nunca fue autorizada en ninguna de las cláusulas del extinto Contrato de Obra para que sub-contratara la obra con Terceras Empresas, pues ello constituye responsabilidad exclusiva de la contratista, como tampoco fue autorizada para endeudar a la Asociación, firmar letras de cambio, cancelar honorarios profesionales, cancelar viáticos y sólo fue autorizada para la compra de materiales, lo cual fue debidamente cancelado a la contratista. Rechazó, negó y contradijo, que su representada sea condenada por el Tribunal, a pagar intereses de mora, causados a la parte Actora, por cuanto estos no se han causado en virtud de que su representada a su entender no adeuda monto alguno a “ALFA INV, C.A, Rechazó, negó y contradijo la corrección monetaria, al no existir deuda alguna, Rechazó negó y contradijo todo lo solicitado por la parte Actora en cada uno de sus particulares, referidos pago de Honorarios profesionales, a costas procesales, y todos los gastos generados en el presente proceso. En este mismo orden de ideas, como defensa de fondo alegó lo siguiente: Que en fecha 28 de Enero de 1997, su representada suscribió por intermedio de los ciudadanos J.C., R.D.P. Y N.J., en su condición de Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva de ASOCIMER, un Contrato de Obra, con la Empresa “ALFA INV, C.A, representada por el ciudadano J.L.C. en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, con el objeto de ejecutar la obra del edificio Residencias Aquarius, a ser ejecutado bajo la modalidad de administración de los recursos de la misma. Esgrime que el contrato suscrito por las partes habla por si solo, la obligación contraída por la contratista, en la cláusula primera, de realizar trabajos de preparación del terreno, construcción de pilotos, construcción de estructura de la edificación, todo lo concerniente a la albañilería, electricidad, plomería, en fin, toda la construcción, hasta terminada la edificación, incluyendo los remates finales; la Cláusula Tercera es inequívoca cuando señala: La contratista se compromete a ejecutar la obra objeto del presente convenio, en un plazo de doce (12) meses continuos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de obra (28-01-1997), invoca el contenido de las cláusulas Cuarta y Quinta del contrato en cuestión. Esgrime que para ambas partes, es sabido que los recursos para la ejecución de la obra eran aportados entre, por una parte los asociados a título personal, y por la otra parte, por los recursos provenientes de crédito hipotecario aprobado por el Instituto de previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME ). Alega que en fecha Mayo de 1998, cuatro meses después de vencida la fecha fijada para la terminación de la obra, la contratista requiere de que se le haga entrega de nuevos recursos para continuar la misma, por cuanto ésta se encuentra paralizada aduciendo que no existe dinero para continuar. Alega que en virtud de ello y por cuanto es la misma contratista quien está administrando los recursos, el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPASME, requiere le sea presentada valuación de la obra, para continuar liberando las partidas aprobadas y requeridas por la contratista. Esgrime que en virtud de que no se correspondía el avance de obra presentado, con al cantidad de dinero recibido, se califican como deudores responsables y solventes, para continuar recibiendo los aportes aprobados por el ente Hipotecario. Esgrime que a partir de ese momento le solicitaron un informe completo referido a la inversión que se había realizado en la obra hasta la fecha de su paralización, mayo de 1998, con sus respectivos soportes contables que la justificaran, los cuales no fueron presentados. Alega que en uso de su derecho y de conformidad con la normativa que regula los contratos de obra, el día 23 de Septiembre de 1998, su representada previa discusión y aprobación, en Asamblea manifiesta por escrito y unilateralmente, como lo consagra el artículo 1639 del Código Civil Venezolano, que se procedió a dejar sin efecto el contrato de obra suscrito con la parte Actora, en forma razonada y con apego a la Ley y por las razones de incumplimiento atribuibles a la contratista. Alega que en fecha 13 de Noviembre de 1998, se procedió hacer una Inspección Ocular, debidamente acompañado el Tribunal competente, escogido para ello, para experto ó perito en la materia, sobre la obra inconclusa, ubicada en el Sector Caribean, calle 127, callejón Mújica número 150-C-270, Parroquia San J.M.V.d.E.C., propiedad de su representada y mediante la cual queda demostrado que en el estudio, análisis, cálculos y conclusión de la obra en si y los costos calculados a precios actuales, está por debajo de los gastos presentados y relacionados por la contratista. Alega que el precio inicial contratado para la ejecución hasta su total culminación de la obra fue de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.314.166, 000,00). Alega que la obra se componía de un edificio de nueve pisos, cuatro apartamentos por piso, para un total de Treinta y Seis (36) apartamentos por piso, salón de fiesta, conserjería y un local comercial, para ser entregada en 12 meses, contados a partir del 28 de Enero de 1997, dieciséis (16) meses después, mayo de 1998, la contratista abandona la obra cuando solamente había ejecutado a medias tres (03) pisos, de la misma y había recibido un aproximado de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.151.000.000,00), que representa el 47% del valor total de la obra, es por ello que alega que su representada no adeuda monto de dinero alguno a la Empresa “ALFA INV. C.A.” Señala que la referida Empresa no cumplió con las estipulaciones contractuales, no ha rendido cuentas de los recursos entregados para su administración, pretendiendo hacer valer partidas de gastos y facturas de compra de materiales, desconocidos por su representada, y haciendo mal uso de las acciones que les da el derecho, pretende mediante acción maliciosa cobrar a su representada cantidades de dinero que no adeuda, siendo su obligación legal presentar un rendición de cuentas fundamentada y concatenada con el monto de los recursos recibidos por ella y el destino ó uso que de ellos hizo.

III

ACTIVIDAD PROBATORIA

A.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA:

POR UN CAPÍTULO I. Invocó el merito favorable que arrojan las pruebas en autos, que se encuentran anexas al expediente; específicamente promovió las siguientes: De la partida N° 1, Nombre de la partida: Gastos Varios. Promovió todas las facturas, recibos, comprobantes de Egreso, notas de entregas, instrumentos cambiarios (letras de cambio), y comprobantes de pagos; por cuanto de los diversos gastos pagados por su representada ALFA INV; C.A, para la construcción del Edificio, Residencias Aquarius, propiedad de Asocimer, estos gastos son: Suministro e Instalaciones del valle (Aviso). Suministro de piedras picada. Láminas de Anime. Realización de planos. Recálculo Sanitario. Instalación del agua. Replanteo del levantamiento topográficos honorarios (Comisión) por venta. Elaboración de la Reestructuración de los cómputos métricos. Mano de obra por la limpieza del terreno. Agasajo por la primera piedra del edifico. Trabajos Gráficos. Flete por correspondencia enviada a la ciudad de Caracas, Copia de los Planos Sanitarios de Arquitectura. Pago de Impuestos Municipales. Pago de Impuestos Retenidos, (SENIAT); facturas y comprobantes de pagos, que sumados entre si resultan la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.712.992,811). De la Partida N° 2/ Nombre de la Partida: Moro Mix (Concreto). Promovió todas las facturas, recibos, notas de entrega, instrumentos cambiarios y comprobantes de pagos, que fueron pagados por ALFA INV. C.A, a la Empresa MERO- MIX C.A; por concepto de Suministro Concreto Especial, para los pilotes, fundaciones, vigas, columnas y placas que conforman la estructura del Edificio Residencias Aquarius, alega que todas estas facturas, letras de cambio y recibos sumados entre sí resultan la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DÓS CENTIMOS (Bs.14.496.862). De la Partida N° 3/ Nombre de la Partida Electricidad y Plomería. Promovió todas las facturas, recibos, notas de entrega, instrumentos cambiarios, comprobantes de pagos y valuaciones, que fueron pagados por ALFA INV C.A, para la construcción del Edificio Residencias Aquarius por concepto de suministro de materiales, para los Trabajos de electricidad y plomería, Instrucciones de mano de obra. De la partida N° 4 Nombre de la Partida: Haba. Bloques y Nervios de Placas (Piñatas), promovió todas las facturas, recibos, Notas de Entrega y comprobantes de pagos, pagados por su representada ALFA INV C.A, por concepto de suministro de los nervios fabricados, para fabricación de las placas. Suministro de Bloques especiales del tipo piñata, para las placas. Elementos estos que conforman la estructura del edificio Residencias Aquarius, propiedad de los demandados Asocimer, sumadas entre sí resultan la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRÉS BOLÍVARESCON CUERENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.696.653,45). De la partida N° 5 Nombre de la Partida: Obras Provisionales y estructura. (J.S.), promovió todas las facturas, recibos, notas de entrega y comprobantes de pagos, pagados pro ALFA INV C.A, al Sub- Contratista J.S. , por concepto de obras preliminares, para la construcción del Edificio Residencias Aquarius, obras estas que consisten en Descabezamiento de pilotes, excavación de tierra a maquina. Acarreo o carga de tierra y escombros. Relleno y compactado. Construcción de base de piedra picada. Construcción de Muros de concreto y la construcción de placa para la planta baja de el edificio, pago de nominas de los trabajadores. De la partida número 6, nombre de la Partida: FERUM C.A, ( Cabillas para la estructura) promovió todas las facturas, recibos, notas de entrega, instrumentos cambiarios (letras de cambio) y comprobantes de pagos, pagados pro su representada “ALFA INV C.A,” a la Empresa FERUM C.A, por el suministro del material de hierro ó cabilla requerido para la construcción de los pilotes, las columnas, el tanque y las vigas de la estructura, que conforman el Edificio Residencias AQUARIUS, las cuales resultan la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES, con TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.24.825.906,38). De la partida N° 7 Nombre de la Partida Vigilancia. Promovió todos los recibos y comprobantes, de pago, recibos de liquidación de prestaciones sociales, pagadas por ALFA INV, C.A, nombre de los ciudadanos J.C.R., C.M., J.O., y J.C., quienes devengaron salarios por concepto de pago, por la vigilancia de la obra y los predios de la construcción del Edificio Residencias Aquarius; y que sumados entre sí resultan la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 2.628.444,71). De la Partida N° 8/ Nombre de la Partida: OBRAS PRELIMINARES. Promovió todos los recibos, notas de entrega, facturas, comprobantes de pagos, que fueron realizados por ALFA INV C.A, por concepto de la ejecución de diversas, “Obras Preliminares” que consisten en el levantamiento topográfico del terreno. Alquiler de maquinarias, para el movimiento de tierra, limpieza de la capa vegetal. La conexión del agua, la construcción de barracas. La compra de materiales. El recalculo estructural de la obra. El replanteo de los ejes y las columnas del edificio y las instalaciones provisionales de la electricidad; todo ello, para la construcción del Edificio Residencias Aquarius, propiedad de Asocimer, las cuales sumadas entre sí resultan la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 4.469.991,60) DE LA PARTIDA N° 9 NOMBRE DE LA PARTIDA PILOTAJE , promovió todos los recibos, facturas, contratos, presupuestos y valuaciones de la ejecución de obras, realizadas por orden expresa de su representada “ALFA INV C.A, “ pagadas a ELECTARPAIL C.A, por concepto de la construcción de catorce (14) pilotes para la base de la edificación calculados técnicamente en una profundidad de Catorce metros (14) mts cada pilote, resultando la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.187.161,35). De la Partida N° 10 nombre de la PARTIDA: Madera. Promovió todos los recibos y facturas pagadas por su representada “ALFA INV, C.A, por concepto de tablas y cartones de madera, para el encofrado de las columnas, las vigas de cargas y las placas, que en conjunto conforman la estructura del Edificio Aquarius, pagados por su representada “ALFA INV C.A”, que resultan la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.9.180.000.000,00). Motiva diciendo que todas estas partidas suman un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 157.320.882,61), cantidad ésta que multiplicada por 15% por concepto de administración de obra según la cláusula segunda del contrato, da como resultado la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL QUINCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.919.015,00) Partida N° 11 / Nombre de la Parida Pagos ó Abonos efectuados ASOCIMER A “ALFA INV C.A, promovió todos los recibos de pagos ó abonos efectuados por Asocimer a su representada ALFA INV C.A, recibos estos que sumados entre si ascienden la cantidad de monto pagado CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CUANTROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 138.601.420,38), cantidad esta que ASOCIMER pagó a su representada dos meses antes de que ALFA INV C.A, decidiera paralizar la obra, en vista del retraso e incumplimiento del pago de dinero por partes de la demandada. Se revisan todas las documentales aportadas las cuales están referidas a pagos realizados a terceros extraños a la causa, lo que impone como carga al promovente traer a juicio a los terceros como testigos, a los fines de que se proceda al control de dicha prueba; lo expuesto es para indicar que las probanzas señaladas no fueron promovidas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual quedan desechadas del proceso y Así se Declara.

POR UN CAPÍTULO II, Promovió adicionalmente, a todas las pruebas antes presentadas, los siguientes instrumentos probatorios:

  1. ) Correspondencia dirigida a ASOCIMER, por ALFA INV C.A, de fecha 2/7/1998, misiva esta, recibida y firmada por su tesorero señor R.D.P., en fecha 06 de Julio de 1998, a las 11: 00 AM, concluyéndose los siguientes aspectos: Primero: Su representada ALFA INV. C.A, si entregó a la Asociación Civil Las Mercedes, (ASOCIMER), una carpeta contentiva de la relación de costos de los materiales, alega que éste hecho pone en evidencia, y echa por tierra los falso alegatos, que aduce la demandada, cuando en la contestación a la demanda, señala irresponsablemente que ALFA INV C.A, no entregó ninguna relación de costos de materiales de la obra Residencias Aquarius, a su propietaria ASOCIMER. Segundo: Tal como se evidencia del contenido de la correspondencia aludida, su representada si rindió cuenta, de los recursos que le fueron entregados, por Asocimer, como parte de pago de los gastos generados para la ejecución de la obra; y no como pretende hacer ver la demandada en el escrito de contestación. Tercero: Del contenido de la correspondencia queda demostrado que ALFA INV, C.A, presentó a ASOCIMER, las partidas reales, por concepto de gastos de materiales, Cuarto: En el mismo texto de la correspondencia citada, se evidencia que su representada ALFA INV. C.A, no abandonó la obra, por cuanto así lo señala la demandada, ya que en esa fecha 2/7/1998, su representada había paralizado la obra, por el incumplimiento por parte de Asocimer. El Tribunal recibe las referidas probanzas al no haber sido impugnadas por la contraria, habiendo sido en consecuencia admitidas por el Tribunal de la causa, las mismas serán apreciadas conforme al principio de la comunidad de la prueba.

  2. ) Promovió correspondencia enviada en fecha 15/06/1998, por el ciudadano J.L.C., Presidente de ALFA INV. C.A, a ASOCIMER, correspondencia ésta recibida por su tesorero, señor R.D.P., en fecha 17/6/98, a las 10:30 a.m, en la que se les informa el cobro que hace la Empresa FERRUM por la deuda generada por concepto del material de la obra Residencias Aquarius, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.841.413,46), mas los intereses; motiva diciendo que este hecho deja en evidencia, que por el incumplimiento en el pago oportuno que debía hacer ASOCIMER, a ALFA INV. C.A. los gastos fueron incrementándose, tal como lo había comunicado responsablemente su representada ALFA INV C.A, a ASOCIMER. 3.) Promovió correspondencia enviada, en fecha 17/06/98, en cuyo texto se les modifica y se les hace referencia del inventario de materiales que había sido entregado a ASOCIMER en fecha (05/06/98. 4.) Promovió correspondencia enviada por ALFA INV C.A, a ASOCIMER, en fecha 5/6/ 98, recibida por su Presidente, Sr. J.C.; motiva la probanza diciendo que en la misma se le hace referencia a ASOCIMER, que se requería del pago adeudado a ALFA INV C.A, para poder pagarle a los vigilantes; Promovió correspondencia anexa; enviada por ALFA INV C.A, a Asocimer, en fecha 05 de Junio de 1998, recibida por el ciudadano J.C.; Presidente de la junta directiva; correspondencia ésta que a su entender contenía detalladamente el inventario de materiales existentes en al obra. 5.) Promovió correspondencia enviada por ALFA INV C.A, a ASOCIMER, en fecha 17 de Mayo de 1998, recibida por el ciudadano R.D.P., en al que se entrega el informe número 7, con su correspondiente “Relación de ejecución de Obra”. Residencias AQUARIUS. 6.) Promovió correspondencia enviada por ALFA INV C.A, a ASOCIMER, recibida por su Presidente Sr. J.C., en fecha 8/05/98, en dicho texto puede leerse, la advertencia que se le hace a la demandada, de la posible paralización de la obra, por el incumplimiento en el pago, además del incremento en el costo de ejecución de la obra y la pérdida económica por la inejecución de la misma, derivado del incumplimiento en el pago por parte de Asocimer. Igualmente se anexa relación de Ejecución de la obra Residencias Aquarius, distinguida con el número 6, en la que puede apreciarse el saldo a favor de Alfa INV C.A, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.688.653,76 al 19/04/ 98, suma esta que posteriormente fue incrementándose por otros gastos que hizo ALFA INV C.A, para la obra que le fue encomendada. 7.) Promovió “INFORME PRELIMINAR DE LA EJECUCIÓN D E LA OBRA RESIDENCIAS AQUARIUS; HASTA EL 19 DE ABRIL DE 1998”. Enviada por su representada ALFA INV C.A, a la Junta directiva de Asocimer, recibida por el ciudadano R.D.P., en fecha 19/04/98. 8.) Promovió correspondencia enviada a Asocimer, en fecha 27 de marzo de 1998, la cual contiene un informe de Ejecución de Obra, correspondiente al período 16-03-98 al 30-03-98. Señala que en éste informe se demuestra, que Asocimer no había cumplido con los pagos oportunos, para continuar con la obra. 9.) Promovió Informe Preliminar de Residencias Aquarius hasta el 15 de marzo de 1998, con un cronograma de ejecución de obra, correspondiente al período 01-03-98 hasta 13/03/98; igualmente señala que anexa Relación de Ejecución de Obra, distinguida con el número 3, correspondiente al período 1/3/98 al 13/03/98 10.) Promovió CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA, recibido por el ciudadano R.D.P., en fecha 01/03/98, correspondiente al período 13/02/98 al 27/02/98. 11.) Promovió, correspondencia enviada a Asocimer, por ALFA INV C.A, recibida en fecha 18/03/97, correspondiente al Informe número 2 con su respectivo anexo de relación de gastos. 12.) Promovió, correspondencia enviada a Asocimer, en fecha 13/02/97, correspondiente al informe número 1. Motiva diciendo que en este escrito puede leerse claramente el siguiente texto: “ASOCIMER, no disponía de los fondos para cubrir el gasto antes mencionado, por lo que, la empresa a la que representa ALFA INV C.A, le hizo un préstamo, para comprar el material con prepago, para que no les afectara el incremento del costos de éstos materiales, que es de un 25% aproximadamente. En este sentido señaló que la compra al contado asciende a los DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 cts. (Bs.16.794.125, 00), y la junta directiva le entregó la cantidad de SIETE MILLONES. Alega que su representada ALFA INV C.A, aportó en calidad de préstamo a ASOCIMER, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 CTS (Bs. 9.794.125,00), quedando ésta última (ASOCIMER) a devolver dicha cantidad en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la fecha de transacción.” Fin de cita. El Tribunal valora toda esta correspondencia cruzada entre las partes y las tiene para ser adminiculadas conforme al principio de la comunidad de la prueba.

    B.) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

    POR UN CAPÍTULO I. .Invocó y reprodujo el merito favorable que se desprende de los autos, a favor de su representada, especialmente los recibos de pago insertos en los folios 336, 345,347, 348 y 351 del expediente contentivo de la presente causa, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00), CUATRO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.053.350,00), SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00); TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.3.242.055,00), y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.4.045.850,00), respectivamente, que en conjunto representan la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, respectivamente que en conjunto representan la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.35.341.255,00). POR UN CAPÍTULO II. Promovió Contrato de obra, firmado por la parte Actora, y por su representada, cuyo original corre inserto al folio 8 del expediente contentivo de la presente causa, el cual opone en su contenido y firma al ciudadano J.L.C., y que demuestra y prueba a su entender, la relación contractual existente entre las partes, que se rige por la normativa legal que regula los contratos de obra, consagrados en el título IX, CAPÍTULO II del Código Civil Venezolano. Motiva diciendo que con ello se prueba igualmente el incumplimiento hecho por la parte Actora, en su condición de contratista, con la obligación principal, que era construir la obra hasta terminada la edificación, incluyendo los remates finales, en un plazo de doce (12) meses, continuos contados a partir del 28-01-97, quedando demostrado por confesión de parte que la construcción se paralizó en fecha 02 de Julio de 1998, cuatro(04) meses después de haber culminado el tiempo estipulado, sin que se hubiere construido ni siquiera, el 50% de la obra.

  3. ) Consignó marcado “A”, contenidos en tres (03) folios útiles, comunicaciones emanadas de la Empresa Mercantil “ALFA INV, C.A, en fecha 20 de Marzo de 1998, 10 de Mayo de 1998, y 17 de Mayo de 1998, que demuestran y prueban, que al paralización de la obra se produjo en la primera fecha señalada y no como dice la parte Actora, que fue el 02 de Julio de 1998. Extrañamente, la Jueza que me precedió en este Tribunal, declaró con lugar una oposición a la probanza constituido por el instrumento Contrato de Obras por unas razones confusas y distintas a las que les fueron alegadas, cuando realmente esta probanza lo que está indicando es que ambas partes están reconociendo la existencia de la relación contractual que los vinculó. No obstante, y en virtud de que la referida decisión, no fue apelada, tal afirmación de hecho se tiene como admitida sin cuestionamiento alguno. ASÍ SE DECLARA.

  4. ) Promovió marcado “B”, contenidos en treinta y uno (31) folios útiles, recibos de pagos de cantidades de dinero entregados por su representada y recibidos conforme por el ciudadano J.L.C. y que sumados arrojan la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 119.325.947,90). Esgrime que a ésta cantidad hay que sumarle lo invocado y reproducido en el capítulo I, especialmente los recibos de pago insertos a los folios 336,347,348 y 351 del presente expediente, que suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARSE (Bs. 35. 341. 255,00), que en conjunto suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 154.667.202,90). Cantidades que dice fueron destinadas a la compra de materiales, pago de sueldos y salarios y otros efectos de la obra lo cual demuestra, que la cifra entregada a la parte actora es muy superior al monto reseñado por ella en la relación de partidas de gastos que acompaña. El Tribunal recibe las referidas probanzas y se las tiene como reconocidas al no ser objeto de impugnación incidental conforme a la sentencia proferida en fecha 20 de septiembre del año 2000.

  5. ) Promovió marcado “C”, contenido de un folio útil recibo de pago por un monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.483.400,00) de fecha 30 de Septiembre de 1998, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Obra, contratados anteriormente por el ciudadano J.L.C., que a su entender demuestra y prueba el incumplimiento de la parte Actora de cancelar a los trabajadores Prestaciones Sociales y demás beneficios a que tenían derecho, como lo consagra la Cláusula Quinta del Contrato de obra suscrito por las partes. Sobre esta prueba hubo oposición, mas no fue declarada procedente por el Tribunal en consecuencia queda firme la prueba promovida y entra para ser valorada debidamente.

  6. ) Consignó marcado “D”, contenido en dos folios útiles comunicación de fecha 23 de Septiembre de 1998, enviada al ciudadano J.L.C., donde se le participa, que por decisión, de la Asamblea de ASOCIMER, se acordó dejar sin efecto, el Contrato de Obra firmado entre las partes debido al incumplimiento del mismo, para que surta sus efectos legales. El Tribunal le acuerda valor probatorio a la comunicación promovida al no haber sido específicamente desconocida por su firmante.

  7. ) Consignó marcado “E”, contenido en dos (02) folios útiles cronograma de Ejecución de Obras, de Residencias Aquarius, elaborado por la Empresa Contratista y presentado por su representada que demuestra y prueba que el precio contratado para la ejecución hasta total culminación es de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.314.166.000,00); para que surta sus efectos legales. La referida probanza fue admitida expresamente conforme la sentencia del Tribunal respecto a la oposición y admisión de las pruebas, en virtud de lo cual al no ser impugnado en ninguna forma de derecho se le tiene como documento privado reconocido. ASÍ SE DECLARA.

  8. ) Promovió marcado “F”, en dos folios útiles fotocopia de su original que presenta para su vista y devolución, Acta de Asamblea, de la Asociación Civil, Pro vivienda sin fines de lucro las Mercedes (ASOCIMER), realizada el 21 de Septiembre de 1998, en donde se aprobó por Unanimidad la Resolución del Contrato de Obra, con la Empresa Mercantil “ALFA INV,C.A, en virtud del incumplimiento de las cláusulas Tercera y quinta del Contrato, así como la negativa por parte de la Empresa Contratista a presentar cuentas de su gestión de administración y ejecución de la obra, para que surta sus efectos legales. Se valora la referida probanza y se tiene para ser adminiculada con otras probanzas aportadas

    POR UN CAPÍTULO III. Por el presente Capítulo promovió Inspección Judicial para la Sede Administrativa del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, Dirección de Créditos con sede Ciudad de Caracas en la dirección que en su escrito señala, para que fuera realizada en los archivos de la división de Apoyo Crediticio, y se dejara constancia del informe realizado en el mes de febrero del año 2000, por el perito J.T., en relación al Avance y Construcción de la Obra con recursos aprobados por el Instituto. La referida Inspección fue admitida, con excepción a lo referente a la reserva, pues dicho punto estimó la Juzgadora ser violatorio del derecho a la defensa. Evacuada la presente probanza arrojó los siguientes resultados: El Tribunal Comisionado dejó constancia, de que estuvo en sus manos el referido informe, sobre el cual ordenó fotocopia para que fueran acompañadas a la comisión. El Tribunal observa que el Comisionado se excedió por cuanto dichas copias no habían sido solicitadas por el promovente y en materia probatoria el Juez debe circunscribirse a lo solicitado por las partes en su escrito de promoción; como puede observarse la copia que vendría a ser otra prueba documental no promovida en su oportunidad se tiene como no presentada y en consecuencia carente de relevancia jurídica. ASÍ SE DECLARA. Con Relación a Inspección Judicial en los Términos solicitados es impertinente pues nada aporta de valor al proceso razón por la cual no se le acuerda valor alguno y ASÍ SE DECLARA.

    Promovió por este mismo Capítulo, Una Inspección Judicial evacuada extralitem sobre la Obra en construcción, la cual en 36 folios útiles acompaña marcada “G” . Quien Juzga observa que el Tribunal no se pronunció respecto a esta probanza, razón por la cual, en aplicación del primer aparte del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, se da por evacuada la presente probanza sin providencia de admisión y así se declara. En este mismo orden, La referida Inspección se valora como principio de prueba por escrito, y ASI SE DECLARA.

    Por un Capítulo IV, promovió prueba testimonial; en este orden de ideas, promovió a los testigos J.C., R.D.P. Y N.J., todos de este domicilio. Evacuada la presente probanza arrojó los siguientes resultados: Los referidos testigos fueron promovidos como testigos de reconocimiento por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y aunque la prueba está mal promovida dado que ASOCIMER es demandada, y los testigos promovidos forman parte de su Directiva, todos reconocieron su firma estampada en la comunicación mediante el cual la demandada notificó a la actora la decisión tomada de la Junta Directiva para no renovarle el contrato, por lo que, se ratifica, la firmeza de la prueba y se la acuerda valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    A los fines de proferir el pronunciamiento, se estima de importancia citar algunas consideraciones doctrinarias las cuales servirán de soporte para las cuestiones de fondo que habrán de resolverse en la presente causa, toda vez que la jurisprudencia respecto a este tipo contractual es escasa; y es así como, la doctrina ha sido conteste en establecer respecto al Contrato de Obras, lo siguiente:

    …Los elementos característicos de este contrato son obra y precio. En relación con la obra es preciso que esté determinada inicialmente, pues la determinación es, como sabemos, uno de los requisitos de la prestación…; así, en relación con la edificación se requerirá que exista un plano de la obra, como ocurre generalmente, o si es de escasa importancia, que se especifiquen las características de la misma. Respecto del precio, su fijación puede hacerse de varios modos: o por una cantidad fija e invariable (a forfait), sin derecho a aumentos o suplementos, aunque la obra cueste más de lo previsto; o calculando aproximadamente el coste de la obra sobre tarifas de coste de los materiales, fijándose al final la remuneración según la cantidad y coste de los materiales empleados; o, finalmente, fijando el precio por cantidad de trabajo, es decir, por piezas o medidas….

    Fin de la cita. (Tomado de la obra Derecho Civil Español Volumen 3, autor D.E.C.)

    Por su parte el Tratadista español BOREL Y SOLER, en su obra “Derecho Civil Español” Tomo III, Obligaciones y Contratos con relación al PRECIO en los Contratos de Obra nos dice lo siguiente:

    …El otro elemento de este contrato es el pago del precio, puesto que es contrato naturalmente oneroso, aunque la utilidad que proporciona puede ofrecerse gratuitamente por algún empresario amigo del dueño, porque todas las prestaciones hechas por virtud de algún contrato oneroso pueden hacerse gratuitas aplicándoles el sistema de las donaciones.

    El precio puede fijarse por varios procedimientos. El más, claro es el de señalar previamente una cantidad determinada de dinero o de algo equivalente a este signo de valor; pero a veces no es posible fijar la cuantía del precio hasta terminada la obra, practicando entonces las operaciones técnicas necesarias para valorar el trabajo, materiales y tiempo invertidos en la ejecución de la obra.

    Con relación a las Obligaciones del contratista o empresario nos ilustra en la forma siguiente:

    Las obligaciones del contratista pueden reducirse a tres: a) ejecutar la obra, b) conservarla hasta su entrega al dueño y c) entregarla a éste.

    La obligación primordial del contratista es ejecutar la obra, y esta ejecución puede consistir en alguna de las formas que admite el artículo 1.588 del Código Civil: que el contratista ponga solamente su trabajo o industria, o que, además suministre el material. En ambos casos el contrato es de igual naturaleza, pero son distintos los efectos con relación al periculum y commodum, según veremos luego.

    La obra contratada debe ejecutarse en la forma y condiciones convenidas, entendiéndose que se presumen tácitamente comprendidas las que consisten en aplicar las reglas del arte, en realizar el trabajo con la perfección y pulcritud correspondientes al caso (pues existen grados de perfección a los que corresponden precios más o menos elevados), pero partiendo del criterio de que el dueño se propuso adquirir una cosa apta para el fin que le indujo a contratarla; y el contratista debe hacerla tal que sirva para su objeto.

    La obligación del constructor de entregar la cosa perfecta en buenas y en buenas condiciones para utilizarla puede tener un carácter especial cuando se ha pactado que la obra debe hacerse a satisfacción del propietario. Este caso lo regula el art. 1.598. Según él se entiende que, a falta de conformidad del propietario, se someterá al juicio pericial correspondiente apreciar si la obra es o no satisfactoria.

    En el contrato puede fijarse tiempo para la ejecución de la obra, y, si no se hubiese previsto, el contratista debe hacerlo en el que pueda presumirse que hubieran convenido las partes, sin que pueda quedar al arbitrio del contratista, cuya demora podría ocasionar perjuicios al propietario….

    Fin de la cita

    ENNECCERUS- KIPP- WOLFF, en su Tratado de Derecho Civil, Tomo II, “Derecho de Obligaciones” nos dice:

    “…Por el contrato de obra se obliga una de las partes (el empresario) a producir un resultado de trabajo (obra), y la otra parte (el comitente) a pagar una remuneración… La conclusión del contrato de obra no está sujeta a forma alguna.

    1. Se entiende por obra en el sentido de este contrato todo resultado a producir por la actividad o por el trabajo, por ejemplo, la producción o modificación de cosas, el transporte de personas o de cosas, la realización de una labor científica o la creación de una obra artística material o inmaterial… Ahora bien, a los contratos de obra que tienen por objeto la gestión de un negocio se declaran aplicables muchas de las disposiciones relativas al mandato y principalmente en lo que afecta a la manera y límites de la gestión del negocio y a la extinción…

      Obligaciones del empresario

    2. El empresario está obligado a realizar la obra de manera que tenga las cualidades prometidas y no padezca defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad para el uso corriente o previsto según el contrato… Ofreciendo al comitente una obra defectuosamente realizada, no se cumple el contrato y aquél puede negarse a recibirla… y negar asimismo el pago de la remuneración prometida; tiene pues, la exceptio non adimpleti contratus.

    3. La remuneración ha de pagarse al admitir la obra, o si la admisión se excluye por la naturaleza de la obra, cuando está quede terminada. Si la obra ha de admitirse por partes y la remuneración está determinada por partes singulares, habrá de ser pagada cada de estas partes al ser admitida, siempre que no se haya pactado otra cosa..... (fin de la cita)

      Se desprende de las citas trascritas que sin a lugar a dudas dos son los elementos del Contrato de Obras: La determinación de la Obra y el precio, desde luego que se trata de elementos que les son característicos a dicho contrato, en el entendido de que además debe reunir los elementos existenciales comunes a todo contrato; Consentimiento, Objeto y Causa. En el Caso de marras, lo primero que observamos es que la relación contractual que vinculo a las partes de esta controversia se subsume en las características que emergen de las citas doctrinarias supra indicadas, quedando probado con el instrumento fundamental de pretensión; por lo tanto, lo suscrito por las partes en fecha 28 de enero de 1997, es UN CONTRATO DE OBRA y Así se Declara.

      En la continuidad del análisis decisorio observamos en que por la cláusula Primera, se obliga a construir una edificación hasta su total terminación, en el terreno ubicado en el Sector Caribbean, calle 127 e callejón Mújica N° 105-C-270 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que por la cláusula Segunda del contrato la contratante se obliga a cancelar las cantidades de dinero que sean necesarias para la compra de materiales. más adelantos para mano de obra y que los subsiguientes pagos se harían a medida que la obra se desarrolla; por lo cual, y conforme a lo estipulado en la cláusula segunda contractual la contratista cobrara por el manejo de la obra un equivalente al quince por ciento (15%) de los costos de la misma y un diez por ciento (10%) de lo que logre ahorrar en materiales, mano de obra y carga fabril. Que la contratista, en la cláusula Tercera, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de doce (12) meses continuos a partir de la fecha de suscripción del contrato; Estipulando la cláusula Cuarta, que los materiales necesarios serán adquiridos y cancelados por la contratista y la cláusula Quinta, que la contratista se compromete a contratar el personal necesario para la realización de la obra y los pagos de sueldo, prestaciones y demás beneficios sociales. Contrato este del cual se evidencia una contradicción entre lo estipulado en la cláusula Segunda con la cláusula Cuarta y Quinta, de lo que sólo cabe interpretar que la intención de las partes era que la contratista adquiriera y cancelara los materiales y contratara la mano de obra de las cantidades que al efecto le debía suministrar por adelantado la contratante. Quedó probado por ser hecho admitido por ambas partes procesales que la edificación de la cual trata el referido contrato de obra se corresponde al parcialmente construido edificio Aquarious. El Tribunal observa que no emerge del documento fundamental de la pretensión el valor de la obra, elemento importante para la determinación de la deuda, ni siquiera es mencionado por la demandante, existiendo en autos solo la afirmación que al respecto hace la demandada en su escrito de contestación de la demanda. En relación a la determinación y magnitud de la obra y sus detalles, elemento igualmente importante para determinar los pagos, tampoco es mencionado por la actora, existiendo en autos solo la referencia que al respecto hace la demandada en su escrito de contestación a la demanda y de la información tomada de los archivos del IPASME, reflejada en la inspección judicial practicada en la causa; lo que nos permite inferir, que se trata de un inmueble multifamiliar, constituido por dos (2) torres, con treinta y seis (36) apartamentos en total, lo cual coincide con lo afirmado por la demandada en su escrito de demanda. No obstante, ser una de las exigencias del contrato, conforme a la doctrina y normas citadas, se concluye, en que el instrumento acompañado como Contrato de Obra si bien determina la obra y el precio, es deficiente en cuanto a las especificaciones complementarias a cada uno de los elementos característicos que lo individualizan como contrato, de donde muchos elementos complementarios deben inferirse cuando debieron ser expresos, de tal suerte entonces, que se toman como ciertas las solas afirmaciones de la parte demandada desde luego, con la aceptación de la parte demandante quien en ningún momento las contradijo. ASÍ SE DECLARA.

      Quedó probado que la obra debía de ser terminada en fecha 28 de enero de 1998, y que ello no se cumplió, sin que conste en autos alguna modificación contractual o extensión de tal fecha de entrega. Quedó probado, por ser hecho aceptado por las partes que la construcción de la obra fue paralizada, según afirma la demandante en su escrito demanda en fecha 02 de julio de 1998, según afirma la demandada en su escrito de contestación de la demanda en el mes de mayo de 1.998. y también de las correspondencias cruzadas entre las partes, varios meses después de la fecha que de acuerdo a lo estipulado en el contrato de obra, debía de estar terminada la misma, lo que infiere desde ya un incumplimiento por parte del Contratista, de las obligaciones Contractuales asumidas, y como dice uno de los autores de la doctrina citada, tal elemento de incumplimiento, puede dar lugar a la excepción nom adimpleti contractus, y ASI SE DECLARA. Quedó probado, por ser hecho aceptado por las partes y emerger de recaudos y afirmaciones de las mismas, que el ente financiero de la obra lo era el IPASME, sin que se pueda derivar de la inspección realizada en dicho instituto, si éste paralizó los fondos para la obra y de ser así a partir de que fecha, ya que lo que refleja dicha inspección judicial es que en memorando de fecha 16 de febrero de 2000, más de un año después de paralizada la obra, (mayo o julio de 1998), según afirman las partes, la División de Apoyo Crediticio del IPASME, remite un memorando a la División Legal de Créditos del mismo Instituto referente a una inspección de la obra, en la cual se determina un bajo porcentaje de construcción, recomendándose paralizar los pagos. La demandante en relación de avance de la obra, acepta que recibió de la Asociación ASOCIMER, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.043.218,34) y del ente financiero la cantidad de CIENTO CIENCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 159.835.655,14), pagos estos de los cuales la mayoría se corresponden en sus montos y fechas con los recibos de pagos presentados por la demandada, por lo que se puede determinar que la demandante acepta que la sumatoria de ambas cantidades le fue cancelada por la obra, sin que se pueda determinar qué monto correspondía para la compra de materiales y cuanto por pago de mano de obra y qué monto a porcentaje de administración de la obra, pues esta parte de entrega de remesas de dinero como anticipos, no es letra del contrato, ley entre las partes por imperativo legal; no obstante, y si bien es cierto, que la demandante consigna relaciones soportadas en facturas de terceros ajenos a la causa que no pueden ser apreciadas como pruebas, por no emanar de ella las relaciones contractuales que se ventilan en esta causa y no haber sido ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, por lo menos debió haber recurrido a la prueba de experticia contable o de avalúo de obra para probar el costo de los materiales y los pagos de mano de obra que son los elementos que configuran el costo de la obra y la base sobre la cual deben de ser calculados la contraprestación por la administración de la misma. No pueda esta Juzgadora suplir la deficiencia probatoria de la demandante, quien pretende soportar su pretensión en sus dichos, sus cronogramas, sus relaciones y en facturas de terceros;: por lo que, se concluye en que recibió las sumas de dinero anteriormente mencionadas como anticipos del costo total de la obra y ASI SE DECLARA.

      Evidentemente como ya se estableció, existe una obra parcialmente construida y paralizada, además que fue abonada en una suma considerable, pero no consta tal como se declaró supra, que fué lo pagado y que es lo adeudado y no existe forma alguna que ello pueda ser derivado de las pruebas promovidas, y ASI SE DECLARA.

      Cabe acotar que lo demandado es la Resolución de un Contrato de Obra; efectivamente, se lee en el petitum libelal lo siguiente “es por lo que acudo ante el Tribunal a su digno cargo ciudadano Juez, para demandar, como en efecto demando formalmente en nombre y representación de ALFA INV; C.A., a la Asociación Civil Las Mercedes (ASOCIMER), para que convenga en la Resolución de Contrato de Ejecución de Obra del Edificio Aquarius, a ser ejecutado bajo la modalidad de administración y el pago voluntario de las cantidades que nos adeudan…” luego solicita, que sea condenada la demandada a pagarle por concepto de ejecución de obra, la cantidad de cuarenta y dos millones doscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 42.266.159, 62); adicionalmente, reclama, una indemnización de daños y perjuicios que no justifica, todo planteado de manera tan confusa, que la causa fue tramitada como una Acción de Cobro de Bolívares, en lugar de Resolución de Contrato como es realmente la pretensión principal, todo lo cual hace que se presente una acumulación excluyente de pretensiones de Resolución y Cumplimiento, además de indemnización de Daños y Perjuicios. Así se Declara,

      Ahora bien, tal como se apuntó, es obligación del Contratante demandado, de pagar la contraprestación tal como fue planteada en la cláusula segunda; no obstante, este, alegó como en efecto así lo hizo, haber resuelto unilateralmente el contrato, decisión que fue notificada a la contratista, alegando también, incumplimiento de la ejecución de la obra en el tiempo acordado para ello; excepción de incumplimiento que la demandante no justificó en forma alguna, así como tampoco adujo excepciones, motivos o razones que determinaran que la obra no haya sido entregada a tiempo, ya que al momento de su paralización en el primer semestre del año 1998, estaba, como acreditan ambas partes y es hecho aceptado por ellas, en estructura rustica con columnas, sin techo, ni paredes, ni ventanas, ni puertas, ni instalaciones sanitarias, ni terminados propios de este tipo de construcción; por lo que se colige sin lugar a dudas que es voluntad de ambas partes el dar por resuelto el contrato de obras suscrito, de tal manera, que la pretensión de resolución debe prosperar y ASI SE DECLARA.

      Tal como se expuso en el capítulo anterior, también demanda la parte Actora de este juicio, Cumplimiento de Contrato cuando pide que se condene a la demandada a que le cancele el monto de bolívares señalado en el particular anterior, cual es excluyente de la pretensión principal cantidades de dinero que reclama respecto a una Obra que nunca terminó y cuyos adelantos cuando fueron solicitados, conforme a sus propias cuentas les fueron honradas, es más, incumplió palmariamente dada su Obligación de entregarla en un año, (28-01-98) término cierto, contenido en le instrumento contractual, no pudiendo en este sentido alegar excepciones de falta de pago a su favor toda vez consta de los autos que la parte demandada fue haciendo las erogaciones conforme a lo convenido en la cláusula segunda del tantas veces citado instrumento, y durante la vigencia del mismo, habiendo probado que entregó una suma dinero por un monto superior a lo alegado por la parte actora; por otra parte, no se hicieron las valuaciones periódicas que permitieran observar el avance de la Obra, en este sentido fue negligente la parte demandada al no supervisar los avances de la referida construcción y de allí la desproporción entre el valor total estimado de la construcción, la cantidad de obra ejecutada y las cantidades que fueron erogadas para la misma. Por manera que, No habiendo probado la demandante la existencia de la deuda ni la procedencia de la indemnización reclamada, tales pretensiones no pueden prosperar y ASI SE DECLARA.

      En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en los términos siguientes: CON LUGAR la Resolución del Contrato de Obra suscrito privadamente en fecha 28 de enero de 1997, entre la Asociación Civil LAS MERCEDES (ASOCIMER) y la Sociedad Mercantil ALFA INV, C.A.; SIN LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares; SIN LUGAR la indemnización de Daños y Perjuicios demandados por dicha Sociedad Mercantil, y ASI SE DECIDE.

      No hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente perdidosa.

      Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

      Publíquese y déjese copia.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

      LA JUEZA TITULAR,

      ABOG. R.M.V..

      LA SECRETARIA,

      ABOG. LEDYS A.H.

      En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

      LA SECRETARIA,

      ABOG. LEDYS A.H.

      Expediente Nro. 46.215

      RMV/Labr.-

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