Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

DECRETO

Acarigua, 06 de febrero de 2006

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TOVAR” sin fines de lucro, debidamente inscrita por ante el Registro de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto del 2005, bajo el N° 16, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006, representada por su Presidente C.E.T.O., Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.543.201, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio M.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.884.- Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado por los Ciudadanos: D.A.C.P. y ALECCI A.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.346.764 y V-4.608.082, respectivamente.-

Consta que la ASOCIACIÓN CIVIL “TOVAR” ha construido a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de TRESCIENTOS SETENTA HECTÁREAS (370 Has), ubicado en el Municipio Turen, Sector Los Caballos, Parroquia S.C., Asentamiento Campesino Guasito M.d.E.P., el cuál se ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo, unas bienhechurias, las cuales se especifican a continuación: La construcción de un (01) galpón de 30 Mts por 40 Mts, estructura metálica, techo de acerolit, piso de piedra, compartimiento para depósito de fertilizante con pared de bloques, cuatro (04) habitaciones con un área total de 4 Mts por 20 Mts, piso de cemento, pared de bloques, estructura metálica y techo de acerolit, cuatro (04) depósitos con un área total de 12 Mts por 15 Mts, para taller, depósito de herramientas, repuestos e insumos agrícolas, todos con piso de cemento, pared de bloques y techo de platabanda, baño de 3 Mts por 3 Mts, piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda.- La construcción de un (01) tanque de agua de concreto armado con una capacidad de 6.000 Litros, un (01) depósito de 3 Mts por 5 Mts, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda para la planta eléctrica y moto bomba de agua.- La construcción de una (01) rampa de concreto armado para revisar, cargar y bajar equipos agrícolas.- Dos (02) tanques metálicos para almacenar gasoil de 16.000 litros y 11.000 litros con base de estructura metálica.- Un (01) pozo profundo de 25 Mts de profundidad y 6” de ancho.- Seis Kilómetros (6 Km.) de vialidad interna como externa de carretera de tierra y forma de lomo de perro.-

Que los linderos de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: “Mejoras del Señor L.P., y actualmente lindera con las mejoras de los ciudadanos L.G., J.P. y Luís Rangel Palomo”; SUR: “Mejoras que son o fueron de C.S. y Felice D´Anna, actualmente con las mejoras de los ciudadanos Guiower D´ll Orco, J.R. Y C.S.”; ESTE: “Mejoras de L.V., y OESTE: Mejoras de F.C..-

Que se invirtió en la construcción de sus bienhechurias la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000, 00).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ASOCIACIÓN CIVIL “TOVAR” ya antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez,

Abg. J.G.M..- La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles.-

Conste.-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

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