Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7478.

ACCIÓN: Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.-

PARTE DEMANDANTE: Abogado L.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.787.422, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97.494, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Edificio Arauca, Planta Alta, Oficina Nro. 01 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “SAN JOSÉ OBRERO”, inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1.963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nro. ACAC-148, protocolizada posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha 24 de septiembre de 2.001, bajo el Nro. 48, Folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo décimo, Tercer Trimestre del año 2.001.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano O.J.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.099.057, domiciliado en la Manzana L, Calle 03, Casa Nro. 10 de la Urbanización P.M.A. de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

JURISDICCION: Civil.

El Tribunal por constatar de las actas procesales, que desde el día 19 de Junio de 2.006 (folio 21), fecha de la ultima actuación de la parte demandante, hasta el día de hoy 30 de Julio de 2.007, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente a practicar la citación de los demandados de autos, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

CHL/hjt.-

Exp: 7478.

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