Decisión nº PJ0662010000244 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

N° De Expediente: GP02-S-2010-000874

Parte Actora: VICMAR VILLAROEL titular de la cédula de identidad V- 16.568.716

Abogado De La Parte Actora: H.A. inpreabogado Nº 78.877.

Parte Demandada: PROYVEIM, C.A.

Abogado Representante De La Parte Demandada: No Compareció

Motivo: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las tres y veinticinco (03:25 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la abogado MEIBER B.Q.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CÁMARA DE PEQUEÑOS MEDIANOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DEL ESTADO CARABOBO (EMPRESA OFERENTE), domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 23, folios 64 Vto al 67, Pto 1º, Tomo 1, en fecha 30-05-1975, , representación la mía que consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Carabobo, inscrito bajo el Nro. 20, Tomo 522, de fecha 8 de noviembre de 2010, de los libros de esa notaría, que consigno en copia simple y presento original para su vista y devolución, quien en lo sucesivo se denominará EMPRESA OFERENTE, por una parte, y por la otra la ciudadana L.M.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.522.268, debidamente asistida en este acto por G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.481, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA OFERIDA”, las parte conjuntamente con el juez se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.

PRIMERA

LA TRABAJADORA OFERIDA declara que ingresó a trabajar para EMPRESA OFERENTE desde el día cinco (05) de mayo de 2002, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día once (11) de noviembre de 2010, fecha que se toma como terminación de la misma, ocupando el cargo de ASISTENTE GENERAL, devengando un último salario fijo mensual de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00 ).

SEGUNDA

EMPRESA OFERENTE ofertó a LA TRABAJADORA OFERIDA la suma neta de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00).

TERCERA

LA TRABAJADORA OFERIDA rechaza la pretensión de la EMPRESA OFERENTE y, por consiguiente la anterior suma pretendida, pues considera que le corresponde el pago de indemnizaciones por despido. En virtud de lo expuesto, LA TRABAJADORA OFERIDA considera que tiene derecho a recibir la suma neta de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00).

CUARTA

A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA TRABAJADORA OFERIDA, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA OFERENTE a LA TRABAJADORA OFERIDA con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. La EMPRESA OFERENTE le ofrece a LA TRABAJADORA OFERIDA y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma bruta de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.695,24), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VENTE Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.695,24), conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago neto de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) discriminado de acuerdo a lo siguiente:

  1. - TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.13.764,76) por concepto de 505 días de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT;

  2. - MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.374,74), por concepto de intereses de prestación de antigüedad;

  3. - MIL SEIS CIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.600,00), por concepto de prestación de antigüedad contenida en el parágrafo primero del artículo 108 LOT;

  4. - MIL VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.022,16), por concepto de 19,17 días de vacaciones fraccionadas;

  5. - SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 666,63) por concepto de 12,50 días de bono vacacional fraccionado ;

  6. - SETENCIANTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 733,29) por concepto de 13,75 días de utilidades fraccionadas;

  7. - DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) por concepto de bonificación de fin de año;

  8. - VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. Bs. 20.133,66) por concepto de bono por acuerdo transaccional.

    Estos montos suman un total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA CINCO BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 41.695,24).

    A este monto deben aplicársele las siguientes deducciones:

  9. - DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.502,50) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad;

  10. - MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.192,74) por concepto de intereses de la prestación de antigüedad pagados.

    Para un total de deducciones de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VENTE Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.695,24).

    Efectuadas las asignaciones y aplicadas las deducciones, la suma neta a pagar es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo cual no es aceptada por LA OFERIDA y solicita le sea cancelada la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la EMPRESA OFERENTE en este acto a LA TRABAJADORA OFERIDA, por petición de ésta, de la siguiente manera: un (1) Cheque de gerencia identificado con el N° 05209588 a cargo del Banco Exterior, de fecha 9 de noviembre 2010, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y un (1) Cheque identificado con el N° 02600020 a cargo del Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de noviembre 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA TRABAJADORA OFERIDA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.

QUINTA

LA TRABAJADORA OFERIDA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA OFERENTE, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; bonificación de fin de año; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; cesta ticket; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA OFERIDA prestó a la EMPRESA OFERENTE y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

SEXTA

LA TRABAJADORA OFERIDA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA TRABAJADORA OFERIDA declara, además, que la EMPRESA OFERENTE, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. LA TRABAJADORA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

SEXTA

Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

SÉPTIMA

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

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EL EXTRABAJADOR Y LA APODERADA

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EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

A.M.M..

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