Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Marzo de 2012

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000152

PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, ubicada en la Calle Plaza entre avenida Páez y Carretera Nacional, detrás del terminal de pasajeros de la población de Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa.

REPRESENTANTE DE LA ASOSCIACIÓN: O.F. MONTENEGRO SAHAD, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.858, domiciliado en Ospino, estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.C. O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199365, e inscrita en el Inpreabogado N° 25.514.

PARTE OFERIDA: A.D.C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.555.754; domiciliada en la Calle 16 casa Nº 23, Sector “El Canal”, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.064, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.582.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Marzo de 2012, siendo las 03:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: O.F. MONTENEGRO SAHAD, en su condición de Presidente encargado de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO asistido por la abogada: R.M.C. O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199365, e inscrita en el Inpreabogado N° 25.514. Igualmente comparece la ciudadana A.D.C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.555.754; domiciliada en la Calle 16 casa Nº 23, Sector “El Canal”, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistida por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, , como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija yrealiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, desempeñaba para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, en la Calle Plaza entre avenida Páez y Carretera Nacional, detrás del terminal de pasajeros de la población de Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa,. SEGUNDA: La trabajadora A.D.C.C.T., manifiesta que ingreso a laborar para la parte oferente el día Primero (01) de junio de Dos Mil Nueve (2009) y que devengo como percibió como último Salario Mensual la cantidad de Bs. 2.550,00 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 85,00; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 101,29 y que su labor culminó el Primero (01) de M.d.D.M.D. (2012), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria la cual aparece agregada a ste expediente; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece a la trabajadora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.579,96), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales y lo que por concepto de Bono Transaccional se le ofrece que en este acto revisan la trabajadora y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO (ASOSPINO) LUGAR: OSPINO

NOMBRE : A.C. C.I. : V- 2.599.265

CARGO : ASISTENTE ADMINISTRATIVO

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA VOLUNTARIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO

INGRESO EGRESO TRABAJADO

DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS

1 6 2009 1 3 2012 2 9 1

SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 85,00

INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 2,13

INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 14,17

SALARIO INTEGRAL 101,29

ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.

ABONOS SOBRE PRESTACIONES 0,00 9.931,98

DIFERENCIA DIAS DE ANTIGÜEDAD 15,00 101,29 1.519,38

INTERESES SOBRE PRESTACION ANTIGÜEDAD 354,16

VACACIONES Y BONO 2010-2011 24 85,00 2.040,00

VACACIONES y BONO FRACCIONADOS 19,5 85,00 1.657,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 10 85,00 850,00

BONO DE DESEMPEÑO LABORAL 2.500,00

BONO ADICIONAL 1.080,00

BONO TRANSACCIONAL 29.436,71

SUB TOTAL DIAS…………………….. 68,50 SUB TOTAL Bs…………. 49.369,73

DEDUCCIONES

PRESTAMO 3.906,67

SEGURO DE FAMILIARES 1.883,10

SUB TOTAL Bs…………. 5.789,77

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 43.579,96

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

2009

JUNIO 1.400,10 46,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,56 0,00

JULIO 1.400,10 46,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,26 0,00

AGOSTO 1.400,10 46,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 17,04 0,00

SEPTIEMBRE 1.400,10 46,67 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,58 0,00

OCTUBRE 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 336,08 17,62 4,93

NOVIEMBRE 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 672,17 17,05 9,55

DICIEMBRE 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 1.008,25 16,97 14,26 28,74

ENERO 2010 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 1.373,08 16,74 19,15

FEBRERO 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 1.709,17 16,65 23,71

MARZO 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 2.045,25 16,44 28,02

ABRIL 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 2.381,34 16,23 32,21

MAYO 1.700,10 56,67 396,69 1,10 3.400,20 9,45 2.717,42 16,40 37,14

JUNIO 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 3.121,64 16,10 41,88

JULIO 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 3.525,86 16,34 48,01

AGOSTO 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 3.930,09 16,28 53,32

SEPTIEMBRE 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 4.334,31 16,10 58,15

OCTUBRE 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 4.738,53 16,38 64,68

NOVIEMBRE 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 5.142,75 16,25 69,64

DICIEMBRE 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 5.546,98 16,45 76,04 551,96

ENERO 2011 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 6.503,16 16,29 88,28

FEBRERO 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 4.209,73 2.697,65 16,37 36,80

MARZO 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 3.101,87 16,00 41,36

ABRIL 2.040,00 68,00 544,00 1,51 4.080,00 11,33 3.506,09 16,37 47,83

MAYO 2.346,00 78,20 625,60 1,74 4.692,00 13,03 3.970,95 16,64 55,06

JUNIO 2.346,00 78,20 703,80 1,96 4.692,00 13,03 4.623,27 16,09 61,99

JULIO 2.346,00 78,20 703,80 1,96 4.692,00 13,03 5.089,21 16,52 70,06

AGOSTO 2.346,00 78,20 703,80 1,96 4.692,00 13,03 5.555,15 15,94 73,79

SEPTIEMBRE 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 6.061,61 16,00 80,82

OCTUBRE 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 6.568,07 16,39 89,71

NOVIEMBRE 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 7.074,53 15,43 90,97

DICIEMBRE 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 7.580,98 15,03 94,95 831,62

ENERO 2011 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 8.919,07 15,03 111,71

FEBRERO 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 9.425,53 15,03 118,05

MARZO 2.550,00 85,00 765,00 2,13 5.100,00 14,17 9.931,98 15,03 124,40 354,16

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 9.931,98 1.412,33

CUARTA

La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.579,96) que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº N° 01341021612120210001 del Banco Banesco, agencia Payara, de fecha 21 de marzo de 2012, a nombre de la ex trabajadora correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y bono transaccional. SEXTA: La trabajadora declara que el pago que recibe en este acto como BONO TRANSACCIONAL, cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.

LOS PRESENTES,

LA TRABAJADORA OFERIDA Y ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA,

ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE,

LLC/mr.

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