Decisión nº MAY-239-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Mayo del 2.009.

199° y 150°

EXP. 15.342

DEMANDANTE: J.D.M.P.

(ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

GUARAUNO, ACOOPAGUAR),

Titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.286.-

APODERADO: J.A.M.N.

y EINSTEN A.M. A. e

Inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros. 33.415 y 61.297 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Población Guaraunos del Municipio Benítez,

del Estado Sucre, casa sin número.-

DEMANDADOS: N.G., L.R.R. y

OTROS.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Municipio Cajigal del Estado Sucre.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.A.M., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 27 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.122, asistido del abogado C.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, con el carácter de parte demandada en la presente causa y consignó en cuatro folios útiles acta de defunción del ciudadano: L.R.R., a los fines de que surtiera los efectos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Que desde esa fecha hasta la presente 6 de Mayo de 2009, han transcurrido 14 meses, sin que la parte hubiere gestionado la expedición de los edictos correspondientes, y sólo en fecha 06 de Marzo de 2008, solicitó la citación de los herederos del ciudadano L.R.R., y que en fecha 03 de Junio de 2008, solicitó de éste Tribunal oficiara al Tribunal comisionado a los fines de que remita las resultas de la comisión conferida.

Y es en fecha 06 de Abril de 2009, que solicita de este Juzgado que previa las formalidades de Ley libre el Edicto para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano L.R.R., respecto de lo cual este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

>

En este sentido tenemos que desde el 27 de febrero de 2008, fecha en la que fue consignada a los autos copia del acta de defunción del ciudadano: L.R.R., en virtud de lo cual el proceso quedo de pleno derecho suspendido y las partes interesadas en su continuación, tienen la carga de solicitar y lograr la citación de los herederos desconocidos mediante Edictos, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 231 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la Perención de la Instancia por mandato del artículo 267, Cardinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 577, de fecha 30 de Marzo de 2007, criterio plasmado en dicha sentencia que acoge íntegramente esta Instancia.

Siendo así, y constando en autos que desde la fecha 03 de Junio del 2008, hasta el día 06 de Abril del presente año 2009, ha transcurrido con creces el lapso de 6 meses a que se refiere el Cardinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la solicitado por considerarlo Improcedente y Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. E igualmente se levanta la Medida de Secuestro sobre un inmueble descrito en el presente expediente, decretada en fecha 08-05-2006 y practicada el día 30 de Mayo 2007.- Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/br.-

Exp. Nº 15.342.-

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