Decisión nº 4667 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Junio de 2010

200º y 151º

En fecha 04 de Junio de 2010, la ciudadana C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.981 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LA CUMBRE, asistida por la abogada A.T.S.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.126, consignaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la demanda intentada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que sea condenado en lo siguiente:

Primero

Para que convenga o en su defecto sea conminada por el Tribunal a pagar a la asociación, la suma adeudada por el pago realizado al extinto Instituto Agrario Nacional.

Este escrito fue recibido por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2010, por lo que pasa a resolver lo conducente acerca de la admisibilidad de la demanda presentada, en los términos siguientes:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en su exposición de motivos señala que de conformidad con lo establecido en el articulo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la Procuraduría General de la Republica asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República , y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional, y a su vez, esta disposición enuncia que la Ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento, en tal sentido afianza el indiscutible rol de la Procuraduría General de la Republica, como órgano superior de consulta.

Asimismo el articulo 9 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual establece lo siguiente:

…Articulo 9: Es competencia de la Procuraduría General de la Republica:

2 Representar y defender a la Republica, en los juicios que se susciten entre esta y personas Publicas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación y cumplimientos de contratos que suscriban los órganos del Poder Publico Nacional; así como todo lo atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera, energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional…

Asimismo el artículo 18 del mismo Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley establece:

…Corresponde a la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional, a solicitud de sus máximas autoridades…

…La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedad civiles del Estado, empresas del Estado y demás establecimientos público nacionales y a los Estados y Municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto de la consulta este relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República…

Significa, entonces, que la función y rol fundamental de la Procuraduría general de la República es el de asistir al Estado en los casos donde se vea afectado el patrimonio de la nación ante la autoridad judicial en diversos juicios, sin permitirse que contra este Organismo se pueda intentar demanda autónoma pretendiendo que el mismo cumpla con las obligaciones contraídas por los entes e institutos del Estado, por lo tanto considera esta administradora de justicia, que esta demanda es contraría a la Ley, por carecer la Procuraduría General de la Republica de personalidad jurídica, para contraer obligaciones y derechos, tal y como lo establece el articulo 19 del Código Civil el cual establece:

…Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen…

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara inadmisible la demanda intentada por la ciudadana la ciudadana C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.981 y de este domicilio, actuando en este acto como apoderada de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA LA CUMBRE, asistida por la abogada A.T.S.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.126 contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Y ASI SE DECIDE.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.U.N.

Secretaria Postulada

Exp. Nº 23.993

ICCU/dpp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR