Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de febrero de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la declaración suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 96), mediante la cual devolvió la boleta de notificación librada al ciudadano J.J.M.M., por cuanto el prenombrado ciudadano se había mudado desde hace dos años; y revisado como ha sido el presente expediente, se pudo constatar que no consta que el demandado de autos, haya indicado su respectiva dirección procesal, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal del demandado la sede de este Juzgado. En consecuencia, líbrese boleta de notificación al ciudadano J.J.M.M., parte demandada, haciéndole saber que este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006, en el presente expediente dictó sentencia mediante la cual declaró: PRIMERO: Que no había lugar la apelación interpuesta por el prenombrado demandado, ya que por tratarse de una incidencia en procedimiento breve, la misma no tiene apelación; SEGUNDO: Sin lugar la reposición de la causa; TERCERO: Que como consecuencia del anterior pronunciamiento dejó con pleno efecto jurídico de la declaratoria de extemporaneidad de la contestación de la demanda por ser prematura por anticipada; CUARTO: Que una vez notificada las partes se remitiría las presentes actuaciones al Tribunal de origen; y, QUINTO: Que por cuanto el referido fallo salió fuera de lapso ordenó la notificación de las partes. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

EL …

…JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró la boleta de notificación al demandado y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.

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