Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha cinco (05) de mayo de 2004, los ciudadanos V.M.S., C.H., RIQUEZ NAVAS y J.J., cédulas de identidad Nros. 10.044.704, 10.931.688, 8.944.571 y 11.213.189, respectivamente, en su carácter de representantes de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios del Estado Bolívar (ASITRABANCA-BOLÍVAR), asistidos por la abogada V.L.D.G., Inpreabogado Nº 93.304, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el auto de fecha once (11) de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual acordó notificar a la empresa Corp Banca la reestructuración de la Junta Directiva de ASITRABANCA-BOLÍVAR.

Mediante decisión de fecha siete (07) de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo; y mediante decisión de fecha quince (15) de diciembre de 2006, no aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior; y por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el rxeferido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de febrero de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de febrero de 2007, hasta el veintisiete (27) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos V.M.S., C.H., RIQUEZ NAVAS y J.J., en su carácter de representantes de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios del Estado Bolívar (ASITRABANCA-BOLÍVAR), asistidos por la abogada V.L.D.G., Inpreabogado Nº 93.304, contra el auto de fecha once (11) de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, mediante la cual acordó notificar a la empresa Corp Banca la reestructuración de la Junta Directiva de ASITRABANCA-BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (04 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

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