Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

EXP. NRO. 719-2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

PARTE ACTORA: Asociación Civil “Torre B” del Conjunto Residencial Los Apamates, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con fecha 10-02-2005, con el Nro. 20, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 92.279.

PARTE DEMANDADA: L.O., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Apartamento 24, Torre “B”, Conjunto Residencial Los Apamates, Acarigua y titular de la cédula de identidad Nro. 7.595.924.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

JUEZA: ABG. A.A.M..

En fecha 12 de Julio de 2006 se admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la demanda planteada por la Asociación Civil “Torre B” del Conjunto Residencial Los Apamates, contra la ciudadana L.O., en su condición de ser residente en el Apartamento Nro. 24, Torre “B”, del referido conjunto residencial, con fundamento a lo establecido en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que sin demora alguna pagase la cantidad de Bs. 206.834,26 por concepto de cánones insolutos de las cuotas de gastos comunes; Bs. 10.341,71 por concepto de interés legal moratorio al cinco por ciento (5%) y Bs. 62.050,27 por concepto de honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%).

Mediante el referido auto de admisión, se ordenó el emplazamiento de la demandada conforme a los trámites del procedimiento breve, por razón de la cuantía estimada en la demanda, que se compulsase por Secretaría copia certificada de la demanda y, por otra parte, se estableció que la parte actora quedó en la obligación de sufragar el costo del fotocopiado de dichos recaudos.

Se observa, de la revisión del expediente, que la parte actora desde el día siguiente a la admisión de la demanda no cumplió tanto con la obligación de sufragas el costo de los fotostatos para compulsar la demanda, como tampoco en poner a disposición del Alguacil de los medios y recursos necesarios para practicar la citación ordenada.

La inactividad de la parte actora en el cumplimiento de las referidas obligaciones, constituyendo estas una carga en razón del principio dispositivo, hacen forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto así lo declara este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese esta decisión a la parte actora.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a dieciocho (18) días del mes de A.d.D.M.S.. Años: 196.° de la Independencia y 148.° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.A.M..

La Secretaria,

M.E..

Se publicó siendo las 12:30 p.m.

CONSTE:

(Scria.).

Jsat.

Exp. N° 719-2006.

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