Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 1 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2008-000458

PARTE ACTORA: J.C.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-15.491.192

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.R., IDENTIFICADO CON EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 102.901

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L Y INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A. Y NORIS TAHAN, RESPECTIVAMENTE, IDENTIFICADAS CON EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 101.176 y 26.748 EN SU ORDEN

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 01 de julio de 2009, siendo las 09:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano actor J.C.R., titular de la cédula de identidad número 15.491.192, debidamente representado por su apoderado judicial abogado J.C.R.L. identificado con el Inpreabogado bajo el número 102.901. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada ASOCIACION COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L. abogada A.A., identificada con el Inpreabogado bajo el número 101.176 y la apoderada judicial de la codemandada INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, abogada MARBELLIS ARIAS, identificada con el Inpreabogado bajo el número 54.635. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representante de la parte codemandada ASOCIACION COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por éste, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del demandante por las indemnizaciones correspondientes al accidente de naturaleza laboral sufrido por el trabajador, y por tanto aún cuando no exista hasta la fecha certificación de INPSASEL sobre el accidente ocurrido, ésta reconoce que el mismo ocurrió durante la prestación de servicio y por tanto le corresponde a su representada sufragar la responsabilidad objetiva, subjetiva y el daño moral ocasionado al trabajador, ofreciendo en este acto en nombre de su representada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) para el trabajador en ocasión a los conceptos reclamados en el escrito libelar, así como cualquier otra indemnización que pudiere surgir en ocasión al accidente laboral sufrido por el trabajador, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, indicando además que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia en para el día 23 de julio de 2009 si el trabajador acepta lo ofrecido. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente el demandante, la juez le pregunta si esta de acuerdo con el ofrecimiento, y del conocimiento que tiene sobre las implicaciones que posee aceptar la oferta de la accionada como pago a las indemnizaciones generadas por el accidente de trabajo, y así mismo sobre si tiene conocimiento que al no poseer certificación del órgano competente sobre la naturaleza del accidente de trabajo el pedimento se encuentra sin ningún fundamento capaz de generar la imprecisión de las indemnizaciones que establece la Ley, y al respecto, éste le respondió que efectivamente su abogado le había explicado las consecuencias de no tener certificación, pero que éste considera que el monto ofrecido por la Asociación Cooperativa Ultra Azucar R.L. se encuentra acorde al accidente de trabajo sufrido y a los daños materiales y moral ocasionado, y que lo hoy ofrecido satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee la codemandada por lo reclamado en el escrito libelar, reconociendo en este acto que la Industria Azucarera S.E. C.A no tiene ningún tipo de responsabilidad con lo ocurrido por cuanto su patrono en la Cooperativa Ultra Azucar R.L, y que acepta lo establecido por la Cooperativa en este acto atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la codemandada ASOCIACION COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L., la representante judicial de la accionada corrobora los alegatos del actor de liberar de cualquier obligación a la INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A. y ratifica el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, a saber, VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) para el trabajador y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, el trabajador manifiesta conjuntamente con la representación de la codemandada que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la coaccionada, ASOCIACION COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L.,ni a las personas naturales que la representan por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado en ocasión al accidente de trabajo, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial una vez conste en auto el pago integro de lo hoy acordado. De igual forma, se ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes y la devolución de los medios probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° Naydalí J.Q..

El actor.

El apoderado judicial de la parte actora

La apoderada judicial de la parte codemandada ASOCIACION COOPERATIVA ULTRA AZUCAR R.L

La apoderada judicial de la parte codemandada INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A.

En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y los medios probatorios consignados.

La Secretaria,

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