Decisión nº 0084 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº S-0504.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÒN CIVIL AGROTURISTICA RIVERA DEL PARAISO MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 7, Folio 35 del Tomo 23 del año 2013, representada por el ciudadano D.A.B.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.914.467.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria.

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Surge la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, recibida por ante este Juzgado en fecha 12/02/2014, incoada por abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, representando a ASOCIACIÒN CIVIL AGROTURISTICA RIVERA DEL PARAISO MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, registrada en la Oficina de Registro Público del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrita bajo el Nº 7, Folio 35 del Tomo 23 del año 2013, representada por el ciudadano D.A.B.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.914.467, según lo establecido en los artículos 17, 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita Medida de Protección, sobre un lote de terreno constante de ocho (08) hectáreas aproximadamente, ubicado en Sector Prado del Norte parte alta del municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera la Mingolla. SUR: comunidad Prados del Norte. ESTE: quebrada el cambur y OESTE: urbanización Pie de Montaña y quebrada el Culeco.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 18/02/2014, este tribunal acordó darle entrada bajo el Nº S-0504, nomenclatura particular de este Juzgado, así mismo en fecha 26/02/2014, se fijó inspección judicial para el día veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno objeto de la presente solicitud de medida; ordenando oficiar a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe estado Yaracuy, a los fines que designe un técnico o experto adscrito a esa dependencia, en materia agraria provisto de GPS, para la respectiva asesoría del Juzgado y a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado de personal adscrito a este d.T.. Siendo practicada dicha inspección el día 26/05/2014, tal como consta en acta cursante desde el folio 112 al folio 113 ambos inclusive de la presente solicitud.

En fecha 02/06/2014, se recibió Informe constante de 05 folios útiles, emanado de la Defensa Publica Agraria, relacionado con Inspección Judicial realizada en fecha 26/05/2014 en el lote de terreno en cuestión.

En fecha 02/06/2014, compareció por ante este Tribunal el defensor Publico Tercero en materia Agraria abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado 121.624, con el fin de solicitar inspección judicial en el lote de terreno en cuestión, posteriormente en misma fecha se acordó lo solicitado por el Defensor Publico Tercero en materia agraria abogado FRANDY COLMENAREZ, este Tribunal se constituyo y se traslado al sitio objeto de la presente solicitud.

En fecha 03/06/2014, este Tribunal ordeno oficiar al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy (IUTY), a lo fines de que designe al ciudadano GIONNY HERRERA, Ingeniero adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy, con el objeto de que realice una experticia en el lote de terreno en cuestión, así mismo se ordenó la notificación del ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.465.048 y a la ASOCIACION CIVIL AGROTURISTICA RIVERA DEL PARAISO (representada por D.A.B.E.), a lo fines de que comparezca por ante el tribunal en virtud de una audiencia conciliatoria acordada para el día 04 de junio del presente año, a las dos de la tarde (02:00p.m.).

En fecha 03/06/2014, el alguacil de este Tribunal consigno oficio y notificación librados en misma fecha, debidamente firmados y sellados.

En fecha 04/06/2014, este Tribunal celebro audiencia Única, acordada en auto de fecha 03 de junio de 2014.

En fecha, 05/06/2014, este Tribunal designo como experto al ciudadano GIONNY HERRERA, Ingeniero adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy, con el objeto de que realice una experticia en el lote de terreno en cuestión. Asimismo se oficio al Comandante de los Patrulleros Urbanos del Municipio Independencia del estado Yaracuy.

En fecha 06/06/2014, este Tribunal fijo audiencia Conciliatoria para el dieciocho (18) de junio del presente año, a las dos de la tarde (02:00p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Audiencia Conciliatoria, asimismo se oficio al Instituto Nacional de Tierras, ORT Yaracuy, a los fines de que informen a este Tribunal sobre la existencia de algún procedimiento o acto administrativo agrario y la situación jurídica actual del lote de terreno en cuestión.

En fecha 10/06/2014, este Tribunal oficio a la oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe estado Yaracuy, al Director de la Defensoría del Pueblo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Yaracuy, a los fines que asistan a la práctica de una inspección judicial, el día 11 de junio de 2014, a las diez de la mañana.

En fecha 11/06/2014, este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno en cuestión a los fines de practicar inspección judicial acodada en fecha 10 de junio de 2014.

En fecha 16/06/2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY COLMENAREZ, con el fin de consignar instrumentos administrativos a favor de los ciudadanos D.A.M., J.A.B.E. y J.D.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.557.436, V-11.650.704 y V-13.314.467.

En fecha 18/06/2014, este Tribunal celebro audiencia Única, acordada en auto de fecha 06 de junio de 2014. Posteriormente en misma fecha se recibió informe técnico, elaborado por la ingeniera M.S., técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras, de la inspección judicial realizada en la presente solicitud el día 10 de junio de 2014.

En fecha 20/06/2014, compareció por ante este Tribunal el ingeniero GIONNY HERRERA, Técnico adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy, con el objeto de consignar informe técnico de inspección judicial, realizada el día 10 de junio de 2014.

En fecha 25/06/2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY COLMENAREZ, con el fin de solicitar se oficie a la Alcaldía Socialista del municipio Independencia del estado Yaracuy y al Instituto Nacional de Vivienda, con el fin de que informen a este Tribunal sobre si existe algún proyecto de índole de habitacional en el lote de terreno en cuestión.

En fecha 26/06/2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY COLMENAREZ, con el fin de solicitar se oficie al Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana y a la Policía del estado Yaracuy.

En fecha 03/07/2014, este Tribunal ordenó oficiar a la Alcaldía Socialista del municipio Independencia del estado Yaracuy y al Instituto Nacional de Vivienda, a los fines legales consiguientes.

En fecha 08/07/2014, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANDY COLMENAREZ, a los fines de consignar nota de prensa publicada por el diaria “Yaracuy al Día” en fecha 01 de julio de 2014.

En fecha 09/07/02014, este Tribunal fijo de oficio una inspección judicial en el lote de terreno en cuestión, asimismo se oficio al Instituto Nacional de Tierras, a los fines que designe un técnico o experto adscrito a esa dependencia, en materia agraria provisto de GPS, para la respectiva asesoría del Juzgado, posteriormente en misma fecha este Tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno en cuestión.

En fecha 10/07/2014, este Tribunal designo como experto al ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.443.179, Técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras ORT-Yaracuy, a los fines de que realice una experticia en el lote de terreno en cuestión.

En fecha 17/07/2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.465.048, representante y presidente de la ASOCIACION CILVEL PRO-VIVIENDA “PALMA DORADA”, asistido por el abogado L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.634, a los fines de consignar escrito de alegatos con anexos.

En fecha 21/07/2014, este Tribunal ordeno la apertura de una segunda pieza, cerrada la primera con trescientos ochenta cinco folios útiles.

En fecha 22/07/2014, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras con el fin de solicitar informe de experticia realizado por el Técnico A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.443.179.

En fecha 25/07/2014, el aguacil de este Tribunal consigno oficio N° 0529/2014, librado a el Instituto Nacional de Tierras- Oficina Regional de Tierras Yaracuy, de fecha 23/072014, debidamente firmado y sellado. Posteriormente en misma fecha se recibió oficio N°-ORT-COORD-YAR-74-00106, emanado de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Contentivo de informe técnico de inspección realizada en el lote de terreno en cuestión, en fecha 14 y 15 de julio de 2014, constante de 39 folios útiles.

-IV-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Así pues, una vez descrita las actuaciones a que se contrae la presente solicitud de medida preventiva innominada de protección a la actividad agro-productiva, pasa quien decide a realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.

Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

En consecuencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar Medidas Cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1080 de fecha siete (07) de julio de 2011 caso “Yovanny Jimenez y Otros”, como sigue:

…la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias…

(Negritas y subrayado de este tribunal).

De lo anterior, sumado a las potestades oficiosas contenidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez agrario dictara de oficio, las medidas preventivas que:

Artículo 196: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se concluye que se trata de un poder especial que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Juez o Jueza Agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y esta inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.

El objeto de la norma precedentemente trascrita, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Precisado lo anterior, considera necesario ésta sentenciadora, transcribir las inspecciones judiciales practicadas en las siguientes fechas 26 de mayo, 02 de Junio, 11 de junio, 09 de julio de 2014; sobre un lote de terreno constante de ocho (08) hectáreas aproximadamente, ubicado en Sector Prado del Norte parte alta del municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera la Mingolla. SUR: Comunidad Prados del Norte. ESTE: Quebrada el cambur y OESTE: Urbanización Pie de Montaña y quebrada el Culeco, a saber:

“Omisis… En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada C.E.M.L., Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado M.A. DURAN RENDON y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el Sector Prados del Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 22 de abril de 2014, según lo previsto en los artículos 187 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. Acto seguido se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hizo el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, Defensor Judicial de la parte solicitante. Se designa a la Ciudadana N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.455, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrario adscrita a la Defensa Publica, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy, y asesoramiento de los expertos designados, que el lote de terreno donde se encuentra constituido arrojo las siguientes coordenadas: P1 E524797 N1142369 y P2 E524805 N1142367. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado que se observo una actividad agrícola constituida por siembras de aguacate, limón, naranja, plátano, cambur, quinchoncho, lechosa, yuca y ají, en un área aproximada de ocho hectáreas (8 Ha) divididas en cuarenta y ocho (48) parcelas divididas por cercas construidas con estantillos de madera y alambres de púas. Se deja constancia previo recorrido por el lote objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado que se observaron las bienhechurías constituidas por cercas perimetrales e internas construidas con estantillos de madera y pelos de alambre de púas. En este estado intervienen el Experto designado y expone: Solicito al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por el Experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consigne el informe correspondiente. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 10:40 de la mañana de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

Asímismo, considera necesario ésta Juzgadora, transcribir las conclusiones del informe técnico realizado por la Ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.455, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrario adscrita a la Defensa Publica, consignado en fecha 02 de junio de 2014; sobre el lote de terreno en cuestión, a saber:

Omisis… luego de inspeccionar el lote de terreno que ha sido ocupado por la Asociación Agroturistica prados del norte por 7 años desempeñando labores agronómicas, se constato que si existe actividad agrícola en cada una de las parcela, sembradíos de yuca, cambur, aguacate, quinchoncho son alguno de los cultivos que allí se encuentran. Dichos cultivos una vez cosechados son vendidos en la comunidad aledaña prados del norte en una feria que es organizada por los agricultores, cabe destacar que los miembros de la asociación, consignaron una planillas identificadas con sus cedulas de identidad donde describen el tipo de cultivo sembrado en sus parcelas el cual verificado al momento de la inspección….

(Cursivas de este Tribunal)

Transcripción del acta de Inspección Judicial de fecha 02 de junio de 2014:

“Omisis… En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada C.E.M.L., Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado M.A. DURAN RENDON y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el Sector Prados del Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 22 de abril de 2014, según lo previsto en los artículos 187 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. Acto seguido se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hicieron presentes los ciudadanos D.B.E., L.E. GIMENEZ SALAZAR y MARIEXIS Z. PARRA CAROLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°V-7.914.467, V-13.096.066 y V-10.510.339 respectivamente, asistidos por el Defensor Judicial Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624. Se designa a la Ciudadana N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.455, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrario adscrita a la Defensa Publica, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el de Inspección y asesoramiento del experto designado que se observo una actividad agrícola constituida por siembras de aguacate, limón, naranja, plátano, cambur, quinchoncho, lechosa, yuca y ají, en un área aproximada de ocho hectáreas (8 Ha). Se deja constancia previo recorrido por el lote objeto de inspección y asesoramiento del experto designado que se observaron las bienhechurías constituidas por cercas perimetrales e internas constituidas con estantillos de madera y pelos de alambre de púas, sobre las cuales se evidenció un hecho nuevo, siendo este daños en la mencionada cerca específicamente bajo las siguiente coordenadas: P1 E524551 N1142519: P2 E524571 N114512; P3 E524599 N1142501; P4 E524628 N1142483; P5 E524634 N1142477 y P6 e523846 N1142362. Se deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del experto designado se observo una tienda de campaña bajo las siguientes coordenadas: Pu E524522 N114256; en la misma se encuentra un grupo de personas de las cuales se identifico el Ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.465.048, el cual manifestó ser presidente de una Asociación de la cual son parte, y aprovecho la presente para consignar en copia simple de las siguientes documentales: copia simple de Gaceta Oficial N° 39.896, de fecha 02 de abril del año 2012; copia simple de proyecto de Obras Nuevas y/o en ejecución emitido por el Ministerio para el Poder Popular para de Vivienda y Habitad; copia simple del listado de los integrantes de la Asociación Civil Pro-Vivienda P.D.; y copia simple de la sentencia de emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia estadales y municipales de funciones de control del estado Yaracuy, de fecha 23 de mayo del año 2014, el Tribunal visto la consignación hecha anteriormente ordena agregarlo a la presente inspección. En este estado, vista la variedad de cultivo observados en el lote objeto de inspección, el Tribunal de conformidad, a los fines de proveer lo conducente y garantizar una tutela judicial efectiva, ordena librar oficio por auto separado al Instituto Universitario de Tecnología Yaracuy (IUTY), a los fines de que designe al ciudadano GIONNY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.552.781, ingeniero Agrónomo, con el objeto que realice una experticia sobre el lote de terreno objeto de inspección. En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se PROTEGEN todos los rubros observados durante el recorrido por el lote objeto de la presente, hasta tanto no se tengan resulta en autos de la experticia ordenada y la misma señale al Tribunal los ciclos Productivos correspondiente a cada rubro señalados anteriormente. Asimismo en vista de lo expuesto por las partes encontradas en el lote objeto de inspección en aras de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar el derecho a la defensa acuerda celebrar Audiencia Conciliatoria para el día 04 de junio del año 2014 a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 03:10 de la tarde de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

De igual manera, considera necesario ésta Juzgadora, transcribir el resumen de la experticia realizada por el Ciudadano GIONNY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.552.781, Ingeniero Agrónomo, adscrito al Instituto Universitario Tecnológico de Yaracuy, consignado en fecha 20 de junio de 2014; sobre el lote de terreno en cuestión, a saber:

Omisis… superficie sembrada por aguacate mayores de 10 años: son 4,12 ha N° de plantas 645.

Superficie sembrada con aguacate menores de 1 año: son 3,9 ha N° de plantas 610.

Superficie sembrada con cítricos menores de 1 año. Son 2,9 ha N° de platas 598.

Superficie sembrada con cítricos mayores de 10 años. Son 4,11 ha N° de plantas 840.

Los cultivos de plátano y yuca están asociados en las plantas frutales….

(Cursivas de este Tribunal)

Transcripción del acta de Inspección Judicial del día 11 de junio de 2014:

“Omisis… En el día de hoy, once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada C.E.M.L., Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado M.A. DURAN RENDON y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el Sector Prados del Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 22 de abril de 2014, según lo previsto en los artículos 187 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. Acto seguido se deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal se hizo presente la Juez Rectora de la circunscripción judicial del estado Yaracuy Abg. D.L.S.N., la Asociación Civil Agroturisticas Rivera del Paraíso, representada por el ciudadano D.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-7.914.467, asistido en este acto por el Defensor Judicial Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, la Asociacion Civil Pro-Vivienda P.D., representada por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.465.048. Se designa a la Ciudadana N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.472.455, Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrario adscrita a la Defensa Publica, a la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-18.472.455, Ingeniero Agrónoma, adscrita a al Instituto Nacional de Tierras ORT-Yaracuy y a los ciudadanos F.J. RIVAS VIRGUEZ y MERCEDES Y RONDON R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N°V-7.360.131 y V-11.953.518 respectivamente, Ingeniero Agrónomo y Geógrafa respectivamente, adscritos Ministerio del Poder Popular para el Ambiente como Expertos para que asesoren al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Se deja constancia que se hizo presente una comisión del departamento de Ejido de la cámara Municipal del municipio Independencia, representada en este acto por su presidente Ciudadano HEIRSON COLINA. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de Inspección y asesoramiento de los expertos designados, que se observo se determino las poligonales del mismo las cuales arrojaron las siguientes coordenadas: P1 E524536 N1142574; P2 E524541 N1142636; P3 E524502 N1142502; P4 E524436 N1142402; P5 E524575 N1142501; P6 E524663 N1142555; P7 E524702 N1142426 y P8 E5244838 N1142358. Se deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de inspección y asesoramiento del Experto designado que se observo una actividad agrícola constituida por siembras de aguacate, limón, naranja, plátano, cambur, quinchoncho, lechosa, yuca y ají. En este estado intervienen los Expertos adscritos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Ministerio del Poder Popular para el Ambiente respectivamente designados y exponen: Solicitamos al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por los Experto designado acuerda, concederles un lapso de 05 días de despacho para que consignen los informes correspondientes. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 12:40 del medio día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

De igual forma, considera necesario ésta Juzgadora, transcribir las observaciones del informe técnico realizado por la Ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, adscrita a al Instituto Nacional de Tierras, consignado en fecha 18 de junio de 2014; sobre el lote de terreno en cuestión, a saber:

Omisis… al realizar la verificación de los puntos tomados en campo se detecto que:

En el lote inspeccionado se verifico que existe una Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.896 de fecha 2 de abril de 2012 identificado como Yaracuy 112, ubicada en el estado Yaracuy jurisdicción del municipio Independencia con una superficie de 43,88 ha y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN Huso 19, al realizar el ploteo de los puntos presenta una superficie de 46 ha con 8.000 m²….

(Cursivas de este Tribunal)

Transcripción del acta de Inspección Judicial del día 09 de julio de 2014:

“Omisis… En el día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada C.E.M.L., Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado M.A. DURAN RENDON y el Alguacil P.B., a un lote de terreno ubicado en el Sector Prados del Norte, municipio Independencia del estado Yaracuy, con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por auto, según lo previsto en los artículos 187 y 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido. se designa a la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-18.472.455, Ingeniero Agrónoma, adscrita a al Instituto Nacional de Tierras ORT-Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado pasa el Tribunal a evacuar el particular a que se contrae la presente inspección judicial, en consecuencia se solicita al experto designado levante las poligonales correspondientes al lote objeto de inspección: en este estado interviene el experto designado y expone: “ el trabajo solicitado por el Tribunal es extenso, por lo que considera que el día de hoy no será suficiente para llenar las expectativas del Tribunal, es por ello que solicita sea habilitado el día de mañana para que trasladarme con un equipo técnico al lote objeto de inspección y levantar las poligonales correspondiente”. El Tribunal visto lo manifestado por el experto designado de conformidad acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena librar Credencial al Experto designado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT Yaracuy, por auto separado, para que evacue el particular solicitado, el día 10 de julio de 2014, asimismo presente las resultas del mismo en la sede de este Tribunal, Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 2:30 de la tarde del mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva de este Tribunal).

En mismo orden, considera necesario ésta Juzgadora, transcribir las observaciones y conclusiones de la experticia realizada por los Ciudadanos A.N. y M.S., venezolanos, mayores de edad, técnicos adscritos a al Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, consignado en fecha 25 de julio de 2014; sobre el lote de terreno en cuestión, a saber:

Omisis… al realizar el recorrido para verificar la productividad se observo un parcelamiento con muy poca superficie para la producción agrícola rentable.

El parcelamiento cuenta con agua para las labores de riego, consumo humano y en algunos casos animales y a través de manguera negra: la cual es traída de un manantial de la montaña ubicada aproximadamente a 7 Km.

Las construcciones existentes en algunas parcelas son de madera artesanal (Ranchos, Tanques, entre otras)

Se observo que las parcelas son explotadas tipo conuco con asociación de cultivos no respetando las distancias de siembra sobre todo en los frutales lo que no permite un buen manejo agroproducctivo ya que existe competencia de nutrientes entre ellos, así como incidencia de plaga y maleza.

Si hablamos del nivel agro-productivo del parcelamiento por parte de los parceleros que están presentes, se puede decir que el nivel del rendimiento hasta el momento se encuentra entre 60 y 65% de su totalidad, observándose que cada uno trabaja por su cuenta y los rendimientos son muy bajos.

Los cultivos de frutales se observaron con poco tiempo que fueron trasplantados (a exención de tres parceleros que si se observo que tienen tiempo en el sector) que va de 15 días, 3 meses a 1 año. Los cultivos de ciclo corto datan de un (1) mes a 3 meses y algunos ya en cosecha repitiendo el ciclo como la yuca, plátano auyama. Batata.….

(Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:

  1. -Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.

  2. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.

  3. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

    De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

    Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.

    En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar

    Ahora bien, quien aquí decide apercibe que el lote de terreno objeto de la presente solicitud de Medida de Protección, tal consta según informe consignado por el Experto designado en la inspección de fecha 09 de Julio de 2014, realizada por este Juzgado, que corre inserta desde el folio 295 al folio 296 de la presente solicitud, que en el referido fundo se observa la existencia de varias áreas ubicadas en un lote de mayor extensión, con las siguientes características productivas:

    Actividad Agrícola

    (Rubros)

    Cantidad aproximada de plantas

    Ciclos

    Tiempo

    de

    siembra

    (aproximado) Coordenadas referencial del lote inspeccionado

    U.T.M REGVEN USO 19

    Aguacate 637 Plantas Largo 1 mes a 3 años

    Mayor a 3 años E:524505

    N:1142543

    Guanábana 44 Plantas Largo 1 mes a 5 meses E:524538

    N:1142693

    Guayaba 17 Plantas Largo 3 meses a 1 año E:524652

    N:1142706

    Cítricos 1.461 Plantas

    Largo 1 mes a 1 año

    Mayor a 10 años E:524769

    N:1142664

    Musáceas 4.421 Plantas Largo 1 mes a 1 año E: 524709

    N: 1142540

    Lechosa 199 Plantas Corto 1 mes a 4 meses E: 524690

    N: 1142488

    Piña 4 Plantas Mediano 1 mes a 3 meses E:524671

    N:1142453

    Auyama, Melón y Patilla -------------- Mediano 1 mes a 3 meses E:524667

    N:1142450

    Ocumo --------------- Corto 1 mes a 4 meses E:524641

    N:1142393

    Batata ---------------- Corto 1 mes a 3 meses E:524613

    N:1142337

    Berenjena 66 Plantas Corto 1 mes a 3 meses E:524594

    N:1142294

    Ají y Cebollin 15 Plantas Corto 1 mes a 2,5 meses E:524546

    N:1142319

    Cereales: Maíz --------------- Corto 1 mes E:524497

    N:1142336

    Quinchoncho, Caraota --------------- Corto 1 mes a 3 meses E:524444

    N:1142336

    Yuca --------------- Mediano 1 mes a 1 año E:524439

    N: 1142369

    Parchita 5 Plantas Mediano 2 meses a 4 meses E:524475

    N:1142451

    Según informe técnico de experticia realizado por los Ciudadanos A.N. y M.S., venezolanos, mayores de edad, técnicos adscritos a al Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, consignado en fecha 25 de julio de 2014, no existen un Manejo Agronómico (distancia de siembra de los cultivos) en las superficies cultivadas.

    Es de importancia para quien aquí sentencia que existe un lote general de aproximadamente trece hectáreas con tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (13 ha con 3954). Cuyas coordenadas son las siguientes: E: 524430 N: 1142365; E: 524507 N: 1142538; E: 524521 N: 1142639; E: 524518 N: 1142693; E: 524597 N: 1142744; E: 524765 N: 1142642; E: 524715 N: 1142535; E: 524892 N: 1142428; E: 524852 N: 1142333; E: 524884 N: 1142309; E: 524820 N: 1142209; E: 524835 N: 1142197; E: 524789 N: 1142124; E: 524762 N: 1142148; E: 524538 N: 1142302; E: 524473 N: 1142334.

    Es de señalar que el lote general (13 ha con 3954) se encuentra dividido en dos lotes comprendido de la siguiente manera:

    Lote 1: Presenta una superficie de seis hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (6 ha con 8374 m2) cuyas coordenadas son las siguientes: E: 524505 N:1142543; E:524538 N:1142693; E:524652 N:1142706; E:524769 N:1142664; E: 524709 N: 1142540; E: 524690 N: 1142488; E:524671 N:1142453; E:524667 N:1142450; E:524641 N:1142393; E:524613 N:1142337; E:524594 N:1142294; E:524546 N:1142319; E:524497 N:1142336; E:524444 N:1142336; E:524439 N: 1142369; E:524475 N:1142451.

    Es de importancia señalar que existe una Superficie cultivada de seis hectáreas con cinco mil ciento veinticuatro metros cuadrados (6 ha con 5124 m2).

    Lote 2: Presenta una superficie de seis hectáreas con cinco mil quinientos ochenta metros cuadrados (6 ha con 5580 m2) cuyas coordenadas son las siguientes: E: 524867 N:1142378; E: 524827 N: 1142343; E: 524880 N: 1142321; E: 524847 N: 11 42266; E: 524830 N: 1142215; E: 524803 N:1142167; E: 524784 N: 1142136; E: 524713 N: 1142180; E: 525673 N: 1142194; E: 524652 N: 1142220; E: 524627 N: 1142247; E: 524594 N: 1142294; E: 524618 N: 1142352; E: 524648 N:1142399; E: 524671 N: 1142453; E: 524708 N: 1142528; E: 524778 N: 1142490; E: 524869 N: 1142445.

    Asímismo, se observo que dentro del lote general inspeccionado existen dos pequeños lotes de mayor superficie; ubicándose en las siguientes coordenadas: lote 1; E: 524475 N: 1142451, lote 2; E: 524547 N: 1142681, donde existen plantaciones de Aguacate y cítricos en un periodo comprendido a partir de tres (03) y mayor a diez (10) años.

    Ahora bien, siguiendo y observando la descripción realizada por el experto TSU. A.N., quien clasifico los cultivos en la zona de la siguiente manera;

    1) Ciclo corto: obtención de la cosecha; rubros identificados como: Lechosa, Ocumo, Batata, Berenjena, Ají, Cebollin, Cereales, Maíz, Quinchoncho y Caraota, el ciclo de producción es de noventa (90) a ciento vente (120) días.

    2) Ciclo mediano: rubros de cultivos como: Piña, Auyama, Melón, Patilla, Yuca y Parchita es de ocho (08) a catorce (14) meses.

    3) Ciclo largo: Rubros de cultivos como: Aguacate, Guanábana, Guayaba, Cítricos, Musáceas, tienen un ciclo de producción de treinta (30) meses.

    Inscritos los datos anteriores, donde se detalla la diversidad de ciclos biológicos de los cultivos en las áreas indicadas del lote inspeccionado, se registra la necesidad de establecer el lapso o vigencia de protección que merecen cada uno de los indicados rubros según sus características propias, todo ello, considerando el contenido de Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1031 de fecha veintinueve (29) de julio del 2013, que fundamentalmente apunto lo que sigue:

    …la Sala advierte al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formulo consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitieras conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordad, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia…

    (Negritas y subrayado de este tribunal)

    Así lo expuesto, considera la necesidad de establecer la posible vigencia de una Medida Autónoma en caso de protección a la continuidad de la producción, debe esta sentenciadora determinar, lo siguiente:

    Tomando y analizando el Informe Técnico presentado por el Instituto Nacional de Tierras , en las personas de los expertos A.N. y M.S., venezolanos, mayores de edad, técnicos adscritos a al Instituto Nacional de Tierras del estado Yaracuy, consignado en fecha 25 de julio de 2014, esta sentenciadora guiándose por el trabajo realizado en los folios 393 al 431 insertos en la segunda pieza de la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, decreta: Medida Cautelar Provisional a los cultivos existentes en las siguiente Coordenadas: E: 524505 N:1142543; E:524538 N:1142693; E:524652 N:1142706; E:524769 N:1142664; E: 524709 N: 1142540; E: 524690 N: 1142488; E:524671 N:1142453; E:524667 N:1142450; E:524641 N:1142393; E:524613 N:1142337; E:524594 N:1142294; E:524546 N:1142319; E:524497 N:1142336; E:524444 N:1142336; E:524439 N: 1142369; E:524475 N:1142451, del lote señalado de aproximadamente seis hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (6 ha con 8374 m2), según solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la actividad Agrícola, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Quebrada la Virgen. SUR: Quebrada la Virgen (Afluente). ESTE: Urbanismo Vista el Paraíso (Bileniun) y OESTE: Vialidad Agrícola y coordenadas referenciales en los rubros siguientes:

  4. - Ciclos cortos: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA en un termino de ciento cuatro (04) meses, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E:524690 N:1142488;E: 524641 N:1142393; E:524613 N:1142337; E:524594 N:1142294; E:524546 N:1142319; E:524497 N:1142336; E:524444 N:1142336 .

  5. - Ciclos medianos: Rubros de cultivos antes señalados, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA en un término de cinco (05) meses, ubicados dichos cultivos se encuentran en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524671 N: 1142453; E: 524667 N: 1142450, E: 524439 N: 1142369; E: 524475 N: 1142451.

  6. - Ciclo largo: Rubros de cultivos antes señalados se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA en un lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524505 N: 1142543; E: 524538 N: 1142693; E: 524652 N: 1142706; E: 524769 N: 1142664.

    Precisado lo anterior, comprobadas las circunstancias fácticas y técnicas contenidas en la Inspección Judicial y el Informe Técnico, inicialmente aludidos, además, verificada la concurrencia de los extremos legales que obligan al Juez Agrario a velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y asegurar la no interrupción de la producción agraria; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario DECLARA PROCEDENTE decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA a los cultivos de: Ciclo corto: obtención de la cosecha; rubros identificados como: Lechosa, Ocumo, Batata, Berenjena, Ají , Cebollin, Cereales, Maíz, Quinchoncho y Caraota. Ciclo mediano: rubros de cultivos como: Piña, Auyama, Melón, Patilla, Yuca y Parchita. Ciclo largo: Rubros de cultivos como: Aguacate, Guanábana, Guayaba, Cítricos, Musáceas. Ubicados dentro del Lote 1: Presentando una superficie de seis hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (6 ha con 8374 m2); situadas en un lote de mayor extensión de terreno en el Sector Prados del Norte-El Cambur, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada la Virgen. SUR: Quebrada la Virgen (Afluente). ESTE: Urbanismo Vista el Paraíso (Bileniun) y OESTE: Vialidad Agrícola; municipio Independencia del estado Yaracuy, con ubicación Geográfica: ESTE: 524797 y NORTE: 1142369. ASI, SE DECIDE.

    En razón de lo anterior, acordada la Medida Cautelar en los términos antes expuestos, atendiendo la necesidad de establecer la vigencia en el tiempo de la protección y en orden a los Ciclos Biológicos Productivos por Rubro, esta sentenciadora advierte que se debe asegurar provisionalmente la no interrupción a la producción agraria, por los siguientes lapsos:

  7. - Ciclos Cortos: lapso de cuatro meses, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E:524690 N:1142488;E: 524641 N:1142393; E:524613 N:1142337; E:524594 N:1142294; E:524546 N:1142319; E:524497 N:1142336; E:524444 N:1142336

  8. - Ciclos Medianos: lapso de cinco (05) meses, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524671 N: 1142453; E: 524667 N: 1142450 E: 524439 N: 1142369; E: 524475 N: 1142451 E: 524652 N: 1142706; E: 524769 N: 1142664.

  9. - Ciclo Largo: lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524505 N: 1142543; E: 524538 N: 1142693. ASI, SE DECIDE.

    -V-

    D I S P O S I T I V O

    Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. F.C.L., decide:

PRIMERO

Se DECLARA PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA de los cultivos de: Ciclo corto: obtención de la cosecha; rubros identificados como: Lechosa, Ocumo, Batata, Berenjena, Ají, Cebollin, Cereales, Maíz, Quinchoncho y Caraota. Ciclo mediano: rubros de cultivos como: Piña, Auyama, Melón, Patilla, Yuca y Parchita. Ciclo largo: Rubros de cultivos como: Aguacate, Guanábana, Guayaba, Cítricos, Musáceas. Ubicados dentro del Lote 1: Presentando una superficie de seis hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (6 ha con 8374 m2); situadas en un lote de mayor extensión de terreno en el Sector Prados del Norte-El Cambur, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada la Virgen. SUR: Quebrada la Virgen (Afluente). ESTE: Urbanismo Vista el Paraíso (Bileniun) y OESTE: Vialidad Agrícola; municipio Independencia del estado Yaracuy, con ubicación Geográfica: ESTE: 524797 y NORTE: 1142369

SEGUNDO

Se ACUERDA en atención a lo anteriormente expuesto, asegurar provisionalmente la no interrupción a la producción agraria, por los siguientes lapsos: 1.- Ciclos Cortos: lapso de cuatro (04) meses, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E:524690 N:1142488;E: 524641 N:1142393; E:524613 N:1142337; E:524594 N:1142294; E:524546 N:1142319; E:524497 N:1142336; E:524444 N:1142336

  1. - Ciclos Medianos: lapso de cinco (05) meses, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524671 N: 1142453; E: 524667 N: 1142450 E: 524439 N: 1142369; E: 524475 N: 1142451.

  2. - Ciclo Largo: lapso de seis (06) meses y veinticinco (25) días, ubicados dichos cultivos en las siguientes coordenadas referenciales: E: 524505 N: 1142543; E: 524538 N: 1142693; E: 524652 N: 1142706; E: 524769 N: 1142664. ASI, SE DECIDE.

TERCERO

En relación a lo antes expuesto y en aras de la búsqueda y logro de la armonía y paz en las comunidades este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario. SE ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la Coordinación de un representante del la Unidad del Ministerio de Agricultura y Tierra Yaracuy (U.E.M.A.T.- Yaracuy), un representante de la Oficina Regional de Tierras (ORT- Yaracuy) o sede (INTI) central, otro representante de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia, otro representante del Ministerio del Poder Popular para el Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Renovables, un representante de la Defensoría del P.d.E.Y., un representante del Ministerio de Habitad y Vivienda. Asimismo, con la participación de la Asociación Civil Agroturistica Rivera del Paraíso representada por el Ciudadano D.A.B.E., y Asociación Civil Pro-Vivienda P.D. representada por el Ciudadano A.C., suficientemente identificados, con la finalidad de establecer y propiciar opiniones sobre la situación que se presentan en el lote de terreno objeto de esta Medida, elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy.

CUARTA

Se INSTA a las partes a los fines de que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Entendiéndose que el lapso de oposición comenzará a computarse una vez que conste en auto la última consignación del Alguacil de este Juzgado, de los oficios que se libren en la presente medida. ASÍ SE DECIDE.

QUINTA

Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras con Sede en San F.d.E.Y., a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, a la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a la Comisaría Policial del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los representantes del C.C. de la Urbanización Prados del Norte del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

SEPTIMO

La presente Medida será vinculante para todas las autoridades Públicas en acatamiento del Principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional.

OCTAVO

Se ORDENA la notificación de la presente Decisión a la Asociación Civil Agroturistica Rivera del Paraíso representada por el Ciudadano D.A.B.E. y a Asociación Civil Pro-Vivienda P.D. representada por el Ciudadano A.C.. Líbrese Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil catorce. (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL SECRETARIO,

Abg. C.E.M.L.

Abg. M.D.R..

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. M.D.R..

CEML/MDR/dp.

Exp. S-0504.

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