Decisión nº 157-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes ocho (08) de Octubre de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001470.-

PARTE DEMANDANTE: M.C.A.D.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.732.656, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z..-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: N.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. 10.803.845, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.135.-

CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.R.O. y a título personal la ciudadana T.C.H.B..

LA CO-DEMANDADA A TÍTULO PERSONAL QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.R.O.: T.C.H.B., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2013, la ciudadana M.C.A.D.P., portadora de la Cédula de Identidad No. 9.732.656, venezolana, mayor de edad, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio N.R.R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.135, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.R.O. y a título personal la ciudadana T.C.H.B., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 19.705,26.

Consecuencialmente, en fecha 19/09/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir, librándose los correspondientes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 19/09/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles por ambas caras, sin anexos, el cual corre inserto del folio doce (12) al trece (13) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 20/09/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, las co-demandadas de autos, ofrecen cancelar a la demandante antes identificada, la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), en tres pagos de Bs. 6.000,00 cada uno, en las siguientes fechas: 29/11/2013, 16/12/2013 y 29/01/2014, de la forma prevista en dicho escrito transaccional, siendo que la accionante M.A.D.P., aceptó la cantidad ofrecida vía transaccional de Bs. 18.000,00 y manifestó haber actuado libre de apremio y/o coacción. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y que se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado, requiriendo la devolución de las pruebas consignadas.

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana M.C.A.D.P., como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio N.R., y las co-demandadas ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA R.R.O. y a título personal la ciudadana T.C.H.B., esta última actuando en nombre propio y en representación de la otra co-demandada, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo transado.

QUINTO

Se niega la solicitud de devolución de las supuestas pruebas consignadas, ya que en la presente causa, no han sido consignadas prueba alguna, dado el estado procesal actual, el cual no es otro, que en Fase de Sustanciación.-

SEXTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.A..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12:45 p.m.).

El Secretario,

EFR/Exp. VP01-L-2013-001470.-

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