Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAcción Pauliana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2006-000140

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL E.J.H., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N°42, Tomo 20, Protocolo Primero.

Apoderados judiciales de la parte actora:

P.R., N.M., E.A.H., P.G., R.B. y C.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443, 68.632, 75.079, 106.350, 106.780 y 112.655 respectivamente, según poder cursante a los folios 61 al 63, consignado con el libelo de la demanda.

A.M., M.I.A., P.A.J., J.V.H., J.R., M.A.M., J.C. SENIOR Y C.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.035, 48.523, 64.391, 64.815, 70.411, 58.585, 84.836 Y 112.655, respectivamente, según poder cursante a los folios 64 al 67, consignado con el libelo de la demanda.

I.V.M., M.A.S.P., A.G.L., J.A. CUEVAS SARMIENTO Y A.M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.415, 78.224, 98.004, 128.147 y 138.837, respectivamente, según poder otorgado en fecha 043 de junio de 2010, cursante a los folios 418 al 420 del Cuaderno Principal, consignado en fecha 16 de junio de 2010.

M.C.G.H., según poder apud acta sustituido en fecha 16 de noviembre de 2010.

R.M.P. y J.E.M.A., según poder apud acta sustituido en fecha 18 de marzo de 2011.

PARTE DEMANDADA:

(i) INVERSIONES FRITZ, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2005, bajo el N° 87, Tomo 1137-A Qto.;

(ii) PROMOTORA QUINTA H, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1991, bajo el N° 50, Tomo 131-A Sgdo.;

(iii) PROMOTORA 1323, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el N° 73, Tomo 48-A Sgdo.;

(iv) PROMOTORA 1324, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1988, bajo el N° 60, Tomo 75-A Sgdo.; y

(v) VALORES HAGEN, S.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1975, bajo el N° 85, Tomo 19-A.

Apoderados judiciales de la parte demandada:

J.C.T., M.E.T., RUBÉN MAESTRE WILLS Y G.I.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816 respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de medida de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar.

La parte demandante solicita a este Tribunal que decrete de conformidad con lo previsto en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida complementaria de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de valor que se encuentran destinados a la Quinta H, en virtud de que tienen fundado temor de que dichos bienes puedan desaparecer.

La parte demandante arguye que los bienes de valor que se encuentran destinados a la Quinta H, son inmuebles por destinación ya que “..han sido destinados a estar en un bien inmueble de manera permanente..”, sin embargo la parte peticionante de la medida cautelar no produjo ningún medio probatorio para constatar tal afirmación y tampoco probó la existencia de los bienes de valor que alega se encuentran destinados a la Quinta H y que son inmuebles por destinación.

Lo anterior impide el decreto de cualquier medida cautelar, ya que las medidas preventivas están dirigidas a bienes que necesariamente deben individualizarse, deben ser determinados.

Adicionalmente, ante la carencia de material probatorio capaz de producir la presunción sobre la existencia de los bienes de valor que alega la parte actora se encuentran en la Quinta H y que los mismos puedan ser considerados inmuebles por su destinación, es totalmente improcedente cualquier protección cautelar, que como garantía de la tutela judicial efectiva tienen por fin garantizar las resultas del proceso y evitar que pueda quedar ilusoria la ejecución de un fallo favorable a las pretensiones de la parte demandante.

Por las razones expuestas este Tribunal NIEGA la medida complementaria de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de valor que alega la parte actora se encuentran destinados a la Quinta H, sin entrar a considerar la existencia de las presunciones relativas al humo de buen derecho y periculum in mora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de marzo de 2014. 203º y 155º.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ________ PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2006-000140

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