Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN ISRAELITA, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de Junio de 1966, anotado bajo el N° 76, Folio 196 vto. Protocolo Primer, Tomo Cuarto y modificado según documento Registrado en oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del [Municipio] Girardot del Estado Aragua, Maracay, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 11 de fecha 04 de Diciembre de 1992.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadanos Abogados J.B. y V.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.875, y N° 7.178, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABTENCIÓN O CARENCIA.

ASUNTO N° DP02-G-2013-000095

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Octubre de 2013, tuvo lugar la presentación del escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), contentivo del Recurso por Abstención o Carencia incoada por la Asociación I.d.E.A., por intermedio de su Representación Judicial conferida al ciudadano Abogado V.A.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.178, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.

En la misma fecha se acordó la entrada y registro de la causa en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2013-000095 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La parte actora en su escrito de demanda expone la siguiente relación de hechos y de derecho:

Reseña "Omissis... mi representada es propietaria de unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, el cual tiene una extensión de un mil ciento treinta y seis metros cuadrados (1.136,00 mts2), ubicada en la calle Araguaney número 18 de la Urbanización La Arboleda, […] identificada anteriormente con el número catastral 04-01-01-71, hoy número catastral 01-05-03-03-0-015-002-022-000-000-000, [con indicación de los linderos],…”

Que "Omissis... la propiedad de esas bienhechurías la ha fundamentado la Asociación en título supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992),…”

Que, "Omissis... en fecha 14 de marzo de 1994, la Asociación fue autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbanístico, permiso número 094-014 para la construcción de una cerca perimetral,…”

Que, "Omissis... en fecha 26 de mayo del año 1993, la Asociación se dirigió a la Oficina Municipal de Catastro para solicitarle se le diera en arrendamiento la parcela a que [se hace] referencia,…”

Que, "Omissis... en fecha 28 de Enero del año 2005, la Asociación se dirige nuevamente a la Comisión de Terrenos de la Alcaldía del municipio Girardot para solicitarle que se proceda a expedirle el correspondiente contrato de arrendamiento (solicitud 960), toda vez que ello es requisito indispensable para proceder a construir lo que se tiene planificado,…”

Que, "Omissis... Mi representada ha estado solvente con los impuestos municipales y demás obligaciones legales con el municipio. […] No obstante lo anterior, en los últimos tiempos mi representada ha acudido a la correspondiente instancia administrativa a pagar sus diversas obligaciones tributarias y de servicios, lo cual no se le ha querido recibir. La última oportunidad fue el día lunes 12 de agosto del año 2013, en horas de la mañana,…”

Que, "Omissis... mi mandante ha hecho valer sus derechos en el aspecto legal, reafirmando así su condición de poseedor, […] requiriendo que se le otorgue el contrato de arrendamiento que solicitó desde un principio y para lo cual cumplió con las exigencias que se le hicieron, […] Recientemente, en mi condición de apoderado de dicha Asociación introduje una nueva solicitud dirigida al Alcalde del municipio Girardot (la cual anexo marcada M), en su condición de máxima autoridad municipal, […] en el sentido que la Cámara Municipal […] instruya el expediente necesario para que se nos otorgue el contrato de arrendamiento […] que se ordene a la correspondiente oficina municipal recaudadora de impuestos y tasas, que expida la planilla contentiva y descriptiva de los impuestos pendientes de mi representada para con la Alcaldía, y que, en caso contrario, comunique las razones por las cuales se niegan a recibir los mismos. […] que se orden a las autoridades municipales competentes la debida protección de nuestros derechos como poseedores de la parcela referida […] en su defecto, se nos explique las razones por qué se ha permitido que se hayan realizado negociaciones de la parcela en desmedro de nuestros derechos,…”

Que, "Omissis... han pasado treinta y cinco (35) días hábiles desde que se introdujo el señalado escrito y ninguna respuesta se nos ha dado, lo que constituye una continuación en la violación de los derechos de mi representada…”

Solicita, "Omissis... que se produzca el fallo que restablezca la situación jurídica infringida, la cual no es otra que la contenida en el escrito que marcado “D” se anexa, relativa a la tramitación del contrato de arrendamiento a que mi mandante tiene derecho, así como a que se le expidan las planillas de pagos de impuestos, con todas las indicaciones allí referidas. Del mismo modo, rogamos al Tribunal que agote todos los recursos posibles para que se dé cumplimiento a la ley en lo atinente a los derechos reclamados, se nos someta a fórmulas conciliatorias y, finalmente, de no acontecer tal situación se ordene lo conducente para que se restablezca la situación jurídica infringida por la actitud ilegal de la autoridad municipal,…”

III. DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito éste Juzgado Superior observa que se trata de un presunto incumplimiento de la obligación genérica de proveer las solicitudes que hayan sido interpuestas por ante algún órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:

"Omissis... Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con: 1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. […] 2. Vías de hecho. […] 3. Abstención. […] La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.

En virtud de los criterios precedentemente citados, los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de casos como el de autos, en tal sentido, se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.

IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

Establecida como ha sido la competencia de éste Juzgado Superior Estadal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así procede de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, éste Órgano Jurisdiccional admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem, y acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem; sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.

Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y notificar al ciudadano Director de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, todo a los fines de que presenten el informe respectivo relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por la Asociación I.d.E.A., por intermedio de Representación Judicial, por el presunto incumplimiento de la obligación de proveer, sustanciar y/o decidir positiva o negativamente sobre la solicitud presentada en fecha 03 de Septiembre de 2013 dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicho informe deberá ser presentado por ante éste Juzgado Superior Estadal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos las citaciones y demás notificaciones ordenadas. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, en resguardo de los derechos y garantías de orden constitucionales, se ordena la notificación mediante Oficio al ciudadano (A) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de su intervención en la presente causa.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual manera se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios las mismas deben ser anexados a las boletas de citación. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

En cuanto, a lo señalado en el petitorio con base en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la parte demandante, se entiende como una solicitud tácita de alguna medida cautelar, a todo evento innominada, cuyo objeto y/o elementos indispensables no fueron desarrollados o expuestos en detalle, sino que la parte actora dio a conocer dicha solicitud en términos genéricos y ambiguos; no obstante, visto así su planteamiento donde exige que se restablezca la situación jurídica infringida mediante el procedimiento de las medidas cautelares; éste Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad con los artículos 69, y 104 en lo adelante de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en uso de sus facultades, ordena abrir cuaderno separado, fundamentado en el artículo 105 eiusdem, y advierte a la parte actora este Juzgado se pronunciará sobre la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, dentro de la misma oportunidad deberá subsanar las deficiencias incurrida.

VII. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

declararse; competente para sustanciar y decidir la Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto por la Asociación I.d.E.A., por intermedio de Representación Judicial, contra el Municipio Girardot del Estado Aragua.

SEGUNDO

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se Ordena la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y la notificación del ciudadano Director de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano (a) Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante Oficio. Líbrese y cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. I.R.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DP02-G-2013-000095

MGS/IR/J

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