Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Agosto de 2013.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 6135

SECRETARIA INHIBIDA Abogada L.V.M., en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO NULIDAD DE ACTAS, SIMULACION DE CONVENCION Y RESTITUCION DE LA PROPIEDAD (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinales 1º y 12º del Código de Procedimiento Civil.)

Vista la inhibición interpuesta en fecha 13 de agosto de 2003, por la abogada L.V.M., en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de NULIDAD DE ACTAS, SIMULACION DE CONVENCION Y RESTITUCION DE LA PROPIEDAD, interpuesta por la Asociación Civil Pro-vivienda sin fines de lucro “Villa Zazarivacoa” contra la ciudadana M.C. y la Entidad Mercantil Luvime C.A, este Tribunal Superior para decidir observa:

En acta cursante al folio 24 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, 13 de Agosto de 2013, comparece por ante el Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la Abogado L.V.M., en mi condición de Secretaria de este Juzgado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “ Me inhibo de actuar en la presente causa, por encontrarme incursa en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener parentesco de afinidad con el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado L.H.C.B., igualmente por encontrarme incursa en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por cuanto me unen nexos de amistad y una relación sacramental con otro Apoderado Judicial de la parte codemandada, Abogado O.A.C.A. ya que el mencionado Abogado es padrino de mi único hijo y además sobrino directo de mi conyugue. Anexo en este acto la partida de nacimiento de mi menor hijo.Es todo. Termino, se leyò y conformes firman..”

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del Funcionario de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

Al respecto, resulta menester traer a colación que la Inhibición es un deber y un acto procesal del Juez(a) o el funcionario, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar; de esta manera, la Inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82.

Ciertamente, si el Juez(a) o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez(a) que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 14 de agosto de de 2013, y que se complementa con la copia fotostática del acta de nacimiento de su menor hijo, de las cuales se desprende que dicho abogado L.H.C.B. es conyugue de la secretaria inhibida.

Es de acotar, que por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo Nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, de la Sala Constitucional del M.T., sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.

Por lo que, quien decide estima que la Secretaria inhibida expresó en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que se encuentra incursa en la causales que contempla el artículo 82 numerales 1º y 12º del Código de Procedimiento Civil, que se refieren el numeral 1º: “…Por tener parentesco de consanguinidad con algunas de las partes, en cualquiera grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser conyugue del recusado el apoderado o asistente de una de las partes..” y el numeral 12: “..Por tener el recusado tenga sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes…” y que lleva a esta Juzgado a considerar que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en las causales prevista en la ley, debe apartarse la secretaria inhibida del conocimiento del juicio en que se generó la presente incidencia, resultando entonces con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO

DECLARA PROCEDENTE LA INHIBICION FORMULADA. por la abogada L.V. Meleàn, en su condición de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por haber demostrado la existencia de la causales contenida en los ordinales 1º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a designar Secretario Accidental al ciudadano Abogado F.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V.-15.768.416, abogado asistente de este Tribunal, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C..

El Secretario Acc,

Abg. F.M.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

El Secretario Acc,

Abg. F.M.R.

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